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Documento: 2018_11001-03-26-000-2017-00106-00_59731

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Detalle: 2018_11001-03-26-000-2017-00106-00_59731 – Fecha: 23-04-2018 – Número Interno: 59731 – Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS- – Actor: CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA – Providencia: Sentencias – Sección / Sala: Sección Tercera – Subsección: C – Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas – Medio de control: Anulación de Laudos Arbitrales – Recurso: Extraordinario de anulación de laudo arbitral – Tipo Contrato: N/A – Tema: N/A – Naturaleza: Contractual – Descriptor: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN,PÉRDIDA Y REEMBOLSO DE LOS HONORARIOS,AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD – Restrictor: Competencia,Naturaleza,Características,Causal 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012,Requisito de procedibilidad,Alcance,Contratación estatal,No es absoluta e ilimitada,Causales 3 a 5 y 7 del artículo 48 de la Ley 1563 de 2012 – Mes: abril – Año: 2018

Detalles del documento

Fecha23/04/2018
Número expediente/radicado interno59731
DemandadoINSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS-
ActorCONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónC
PonenteJaime Enrique Rodríguez Navas
Medio de Control / AcciónAnulación de Laudos Arbitrales
RecursoExtraordinario de anulación de laudo arbitral
Año2018
MesAbril
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoN/A
TemaN/A
NaturalezaContractual
DescriptorRECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN, PÉRDIDA Y REEMBOLSO DE LOS HONORARIOS, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
RestrictorCompetencia, Naturaleza, Características, Causal 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, Requisito de procedibilidad, Alcance, Contratación estatal, No es absoluta e ilimitada, Causales 3 a 5 y 7 del artículo 48 de la Ley 1563 de 2012

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