RÉGIMEN JURÍDICO – Federación Nacional de Departamentos – Entidad sometida a la Ley 80 de 1993 artículo 2 – Fiducia Pública – Aplicación de procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 – Acto de adjudicación – Acto precontractual – Aplicación del EGCAP – Control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativo
«La FND es una entidad pública conformada por la asociación de entes territoriales, representadas por sus respectivos gobernadores debidamente autorizados, que administra recursos públicos, circunstancias que la ubican dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
Esta Subsección ha reiterado que “si la asociación se encuentra integrada de manera exclusiva por entidades territoriales, su régimen de contratación no puede ser otro distinto al previsto para estas. Así las cosas, como los contratos de los departamentos están sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública según el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, ese mismo marco normativo resulta aplicable a los contratos de la Federación Nacional de Departamentos”.
En el asunto bajo estudio, la licitación tenía por objeto seleccionar una sociedad fiduciaria encargada de recaudar, administrar y girar recursos públicos. La escogencia del contratista debía adelantarse mediante los procedimientos previstos en el EGCAP, dado que la fiducia pública constituye una modalidad contractual expresamente regulada por ese régimen.
En este contexto normativo, la decisión de adjudicación es una manifestación unilateral de voluntad expedida en ejercicio de función administrativa. Se trata, por tanto, de un acto precontractual sometido al control de legalidad propio de esta jurisdicción.»
DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES – Ley 80 de 1993 artículo 25 numeral 15 inciso 2 – Distinción – Artículo derogado Ley 1150 de 2007 artículo 5 – Requisitos habilitantes y factores de ponderación – Diferencias
Vale recordar que, en cuanto a la distinción entre defectos subsanables e insubsanables, el inciso 2° del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 disponía que la falta de requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las propuestas no constituye causal suficiente de rechazo, lo que dejaba en manos de la Administración tal distinción.
La anterior disposición fue derogada la Ley 1150 de 2007, que en su artículo 5º diferenció entre requisitos habilitantes y factores de ponderación o evaluación. Los primeros, relativos a la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización de los proponentes, no inciden en la asignación de puntaje y son únicamente objeto de verificación, mientras que, los segundos, corresponden a los criterios que permiten la evaluación comparativa de las propuestas.
Lo expuesto no derogó la prohibición contenida en el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 que proscribe la complementación, adición, modificación o mejora de las propuestas al momento de presentar observaciones al informe de evaluación.
REQUISITOS HABILITANTES – Demostración de idoneidad y capacidad del proponente para ejecutar el contrato proyectado – Requisitos habilitantes no otorgan puntaje – Término temporal para subsanar – Lo subsanable es únicamente la prueba de un hecho preexistente y no el requisito en sí mismo
El criterio jurisprudencial de la Corporación, incluso con anterioridad a la expedición de la Ley 1882 de 2018, es que los requisitos habilitantes constituyen exigencias básicas que deben acreditar los proponentes para demostrar su idoneidad y capacidad para ejecutar el contrato proyectado, que se justifican en el interés general, no otorgan puntaje y se verifican bajo el esquema “cumple o no cumple”.
La jurisprudencia sostuvo que el término previsto para la subsanación no constituye una facultad discrecional del proponente para complementar su propuesta en cualquier tiempo, sino el límite temporal dentro del que la entidad puede requerir la subsanación, debiendo el oferente atender el plazo específico otorgado para ello
Lo subsanable es únicamente la prueba de un hecho preexistente y no el requisito en sí mismo. No se puede subsanar aquello que no existe al momento de la presentación de la propuesta, so pena de incurrir en la complementación, adición o mejora de esta. Los proponentes deben cumplir con todos los requisitos exigidos, a más tardar en la fecha y hora de cierre del proceso de selección.
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Para la Sala, la red bancaria era un requisito habilitante, porque tenía que ver con una base mínima para participar, cuya subsanación solo era admisible si la condición material existía al momento del cierre y entrega de las propuestas. Lo que no ocurrió.
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En la propuesta de IMPOEX 2017, la acreditación de la red bancaria mínima se sustentó en las certificaciones de los bancos Davivienda S.A., BBVA Colombia S.A. y Bogotá S.A., sin incluir al Banco Agrario de Colombia S.A., como se observa, no se trató de la subsanación de un requisito preexistente, sino de la incorporación extemporánea de un nuevo elemento que mejoraba la propuesta, si se tiene en cuenta que el cierre del proceso se produjo el 7 de julio de 2017.
Detalles del documento | |
| Fecha | 26/06/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 65.824 |
| Demandado | Federación Nacional de Departamentos |
| Actor | Fiduciaria Davivienda y otros |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | A |
| Ponente | ZORANNY CASTILLO OTÁLORA |
| Medio de Control / Acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
| Tema | Régimen aplicable a la relación contractual sostenida entre entidades públicas sometidas al estatuto de contratación estatal y al derecho privado |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA LICITACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES, REQUISITOS HABILITANTES |
| Restrictor | Federación Nacional de Departamentos, Entidad sometida a la Ley 80 de 1993 articulo 2, Aplicación de procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993, Acto de adjudicación, Acto precontractual, Aplicación del egcap, Control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativo, Ley 80 de 1993 artículo 25 numeral 15 inciso 2, Distinción, Artículo derogado Ley 1150 de 2007 artículo 5, Requisitos habilitantes y factores de ponderación, Diferencias, Demostración de idoneidad y capacidad del proponente para ejecutar el contrato proyectado, Requisitos habilitantes no otorgan puntaje, Término temporal para subsanar, Lo subsanable es únicamente la prueba de un hecho preexistente y no el requisito en sí mismo |
