FIDUPREVISORA S.A. – Naturaleza jurídica
Fiduprevisora es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS DE CARÁCTER ESTATAL –Ley 80 de 1993 parágrafo 1 del artículo 32 – alno aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Aplicación del derecho privado y sometimiento la Ley 1150 de 2007 artículo 13–
[…] En relación con el régimen de contratación de entidades financieras de carácter estatal, el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, dispone que «[I]os Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.
ACTO JURÍDICO PRECONTRACTUAL DE ENTIDADES CON RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Naturaleza jurídica del acta de adjudicación – Carácter privado del acto – Inexistencia de acto administrativo
[…] En la medida en que Fiduprevisora es una entidad financiera de carácter estatal, el régimen jurídico aplicable a la Invitación Pública 2 de 2017 era el derecho privado y, en consecuencia, el acta de adjudicación de 25 de octubre de 2017 corresponde a un acto jurídico precontractual de carácter privado, que no tiene la naturaleza de acto administrativo.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No procede – No es acto administrativo – Procedencia – Medio de control de reparación directa – Sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado – Deber del juez de estudiar el fondo del asunto
[…] Esto último implica que el medio de control procedente no era el de nulidad y restablecimiento del derecho, comoquiera que este solo está previsto para enjuiciar actos administrativos, sino el de reparación directa. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado lo siguiente (se trascribe): «[S]egún se desprende de la Sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación de 3 de septiembre de 2020 [Nl. 42003], salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, las controversias relativas a actos precontractuales de entidades no sometidas al Estatuto General de la Administración Pública que no correspondan a actos administrativos deben tramitarse a través de la acción (medio de control en el […]-CPACA-) de reparación directa. Asimismo, conviene precisar que, según la misma providencia, el juez está en el deber de estudiar el caso, ‘aunque no se haya empleado la acción que corresponda'».
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA – Consecuencias de la omisión del oferente en la entrega de formatos – Carga de la información en plataformas tecnológicas – Imposibilidad de calificar las propuestas
[…] al no entregar en el sobre 2 los formatos digitalizados que se requerían para los procesos de verificación documental y de calificación, Megsalud desatendió la regla sobre “presentación y entrega de las propuestas” contenida en el literal a del numeral 5 de la Adenda 11 del Documento de Selección Definitivo: “el segundo sobre o paquete deberá contener toda la información, documentos, anexos y formatos requeridos para la calificación (asignación del puntaje) de las propuestas”.
A juicio de la Sala, la decisión de no calificar la oferta de Megsalud fue la consecuencia lógica de la omisión en que incurrió dicha oferente. En efecto, si la «calificación [de las ofertas] se efectuar[ía] sobre la información contenida en el ‘sobre o paquete No. 2′», y el sobre 2 presentado por Megsalud no contenía «toda la información, documentos, anexos y formatos requeridos para la calificación (asignación del puntaje de las propuestas)», resulta claro que Fiduprevisora no podía calificar dicha oferta.
[…] los formatos digitalizados eran «subidos por Fiduprevisora al sistema de información […] que tiene por objetivo soportar el proceso de verificación documental y de evaluación», por lo que, en ausencia de tales formatos, no había información para poner en marcha el mecanismo previsto en las condiciones de la Invitación Pública para realizar los procesos de verificación documental y de calificación de las ofertas.
LÍMITES A LA CARGA DE SUBSANACIÓN Y PRECLUSIÓN DE ETAPAS – Prohibición a la entidad de corregir errores de los proponentes – x.
[…] Fiduprevisora no estaba llamada a corregir los errores que hubieran cometido sus oferentes al presentar ofertas, sino también porque la actuación que se echa de menos no era realmente una alternativa que tuviera la entidad, pues de haber procedido de esa forma habría actuado en contra de lo dispuesto expresamente en el literal c del numeral 7 de la Adenda 11, esto es, que la «calificación [de las ofertas] se efectuar[ía] sobre la información contenida en el ‘sobre o paquete No. 2′».
[…] el hecho de que en el literal a del numeral 5 de la Adenda 11 se haya indicado que «si para la obtención de algunos de los factores de calificación, el proponente debía adjuntar documentación de soporte de alguna IPS que también pudiera estar contenida en el sobre o paquete No. 1 […], el proponente tendría que adjuntar nuevamente al sobre o paquete 2 dicha información» también es, para la Sala, muestra de que no era viable que Fiduprevisora estudiara aspectos relativos a la segunda etapa de la Invitación Pública con base en información contenida en el sobre 1”
Detalles del documento | |
| Fecha | 22/05/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 72355 |
| Demandado | Fiduciaria La Previsora SA |
| Actor | Unión Temporal Megsalud UT |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | ALBERTO MONTAÑA PLATA |
| Medio de Control / Acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2026 |
| Mes | Mayo |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | NULIDAD |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | FIDUPREVISORA S.A, RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS DE CARÁCTER ESTATAL, ACTO JURÍDICO PRECONTRACTUAL DE ENTIDADES CON RÉGIMEN EXCEPCIONAL, MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA, LÍMITES A LA CARGA DE SUBSANACIÓN Y PRECLUSIÓN DE ETAPAS |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Ley 80 de 1993 parágrafo 1 del artículo 32, alno aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Aplicación del derecho privado y sometimiento la Ley 1150 de 2007 artículo 13, Naturaleza jurídica del acta de adjudicación, Carácter privado del acto, Inexistencia de acto administrativo, No procede, No es un acto administrativo, Alcance y procedencia, Medio de control de reparacion directa, Sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Deber del juez de estudiar el fondo del asunto, Consecuencias de la omisión del oferente en la entrega de formatos, Carga de la información en plataformas tecnológicas, Imposibilidad de calificar las propuestas, Prohibición a la entidad de corregir errores de los proponentes, Imposibilidad de evaluar con base en información de etapas fenecidas |
