Documento: 25000233600020210002001 de 2026

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27/07/2026 Providencias Consejo de Estado

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – CPACA artículo 165 – Requisitos – Daño originado por contrato estatal – Medio de control de

controversias contractuales – Daño proviene de una acción, omisión u operación administrativa, o de un acto administrativo cuya legalidad no se cuestiona – Reparación directa
[…] de conformidad con el artículo 165 del CPACA, es posible acumular pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, contractual o de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: i) que el juez sea competente para conocer de todas; ii) que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias; iii) que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas; y iv) que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento
[…]
En ese sentido, cuando el daño cuya reparación se persigue tiene origen en un contrato estatal, el medio de control procedente es el de controversias contractuales. Por el contrario, cuando el daño proviene de una acción, omisión u operación administrativa, o de un acto administrativo cuya legalidad no se cuestiona, resulta procedente el medio de control de reparación directa.
[…]
[…] la Sala concluye que la controversia planteada por Team Corp se circunscribe al ámbito de la responsabilidad contractual, en la medida en que tanto las pretensiones principales como las subsidiarias guardan una relación estrecha con la existencia, cumplimiento y alcance del supuesto mandato de agencia comercial. En ese orden de ideas, si bien en la demanda se solicitó que, en aplicación del principio iura novit curia, se adecuara el medio de control al que se estimara pertinente, lo cierto es que dicha facultad no autoriza al juez a modificar la causa petendi.
Precisamente por esa razón, se advierte que en la demanda no se estructuró un reproche autónomo por responsabilidad extracontractual, ni se alegó un daño desvinculado de la relación contractual.

 

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL CPACA articulo 164 literal j – Controversias Contractuales – Término

La caducidad fue instituida como una sanción por el ejercicio tardío del derecho de acción, que opera por el solo transcurso del tiempo, y “por ser de orden público, es indisponible, irrenunciable y el juez, cuando encuentre probados los respectivos supuestos fácticos, puede declararla de oficio, inclusive en contra de la voluntad de las partes”.
En lo que respecta a la oportunidad para ejercer el medio de control de controversias contractuales, el literal j) del artículo 164 del CPACA prescribe que caduca a los dos (2) años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirven de fundamento a las pretensiones y el literal.

 

LIQUIDACIÓN EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO – Deber de acuerdo entre las partes para liquidar el contrato

En el recurso de apelación se sostuvo que el contrato debió ser objeto de liquidación, por lo que resultaría aplicable lo dispuesto en el numeral v) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA.
[…]
[…] se precisa que el eventual mandato de agencia comercial que habría sido celebrado por Team Corp e Indumil habría tenido la naturaleza de un contrato estatal regido por el derecho privado. Bajo esa hipótesis, como lo ha definido esta Corporación, en estos contratos —a diferencia de aquellos sometidos al Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993)—, no existiría, en principio, una obligación legal de liquidarlos. No obstante, la liquidación es un requisito si las partes lo han pactado expresamente en el contrato, de tal suerte que el plazo convenido para la liquidación bilateral e, incluso, para la unilateral, si así lo hubieren estipulado, deberá tenerse en cuenta para el conteo del término preclusivo de 2 años para presentar el medio de control de controversias contractuales.
[…] la Sala constata que no existe ninguna prueba que permita considerar que las partes pactaron la obligación de liquidación del contrato cuya declaratoria de existencia se depreca, por lo que, contrario a lo señalado por la impugnante, no existía deber jurídico para que la entidad demandada procediera a su liquidación, razón por la cual no resulta aplicable el supuesto invocado por la parte actora, lo que corroboraría que en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la caducidad.
RELATIVIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – Alcance
Tampoco le asiste razón a la recurrente cuando alega que, como el contrato con ICS se liquidó, el suyo también debió liquidarse […] el hecho de que otro contrato hayan sido objeto de liquidación carece de incidencia jurídica en el presente caso, en virtud del efecto relativo de los contratos, conforme al cual estos solo producen efectos entre quienes lo celebran, sin que sus consecuencias puedan extenderse a relaciones negociales distintas.

 

RELATIVIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – Alcance
Tampoco le asiste razón a la recurrente cuando alega que, como el contrato con ICS se liquidó, el suyo también debió liquidarse […] el hecho de que otro contrato hayan sido objeto de liquidación carece de incidencia jurídica en el presente caso, en virtud del efecto relativo de los contratos, conforme al cual estos solo producen efectos entre quienes lo celebran, sin que sus consecuencias puedan extenderse a relaciones negociales distintas.

Detalles del documento
Fecha22/05/2026
Número expediente/radicado interno72093
DemandadoTeam Corp – Team Group International Holding
ActorIndustria Militar de Colombia – Indumil
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSala de Consulta
SubsecciónB
PonenteDIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoN/A
Año2026
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaAcción de Cumplimiento
NaturalezaContractual
DescriptorACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL, RELATIVIDAD DEL CONTRATO ESTATAL, LIQUIDACIÓN EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO
RestrictorRequisitos, Daño originado por contrato estatal, Medio de Control de Controversias Contractuales, año proviene de una acción, omisión u operación administrativa, o de un acto administrativo cuya legalidad no se cuestiona, Deber de acuerdo entre las partes para liquidar el contrato, CPACA artículo 165, Reparación directa