CPACA – Ley 1437 DE 2011 – Artículo 164 – Oportunidad para demandar
[…] El artículo 164 del CPACA, respecto de la oportunidad para presentar la demanda, establece lo siguiente (se trascribe):
“ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: […] 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:
[…] j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga” […]
CADUCIDAD – Medio de control – Regla general – Cómputo del término
«[…] De la lectura de la norma se desprende con claridad que la regla general de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho se aplica siempre y cuando el contrato objeto de controversia no se encuentre en los supuestos especificados en los subnumerales i), ii), iii), iv) y v) del mismo artículo.» […] En esa medida, para la Sala resulta fundamental establecer cuál hipótesis del artículo citado debe aplicarse para el conteo de la caducidad […] Lo anterior, porque la caducidad es una institución de orden público de naturaleza procesal que limita el ejercicio del derecho de acción […]
INTERVENTORÍA – Competencia Contractual – Alcance Funcional – Mesas de trabajo para suscripción de actas de liquidación
[…] La Sala no desconoce […] que se llevaron a cabo mesas de trabajo para la suscripción del acta de liquidación bilateral. Sin embargo, de conformidad con la ley, tales actuaciones no inciden en el cómputo del término de caducidad, como tampoco lo hace el hecho de que el interventor y el contratista de obra hayan llegado a un acuerdo sobre el recibo de las obras y la liquidación del contrato […]
Sobre este asunto, conviene reiterar lo que de manera estable ha dicho la jurisprudencia y es que la interventoría no sustituye ni reemplaza a la entidad estatal contratante en su posición contractual ni en las potestades que la ley le concede, como tampoco en la toma de decisiones. El interventor es entonces un tercero que se contrata para el seguimiento de otro contrato, pero al no sustituir a la entidad contratante, esta última es quien debe suscribir, entre otros documentos, el acta de recibo de las obras y el acta de liquidación del contrato […] En este punto, conviene precisar que el hecho de que el plazo de ejecución no coincida necesariamente con el plazo de vigencia del contrato tampoco incide en el cómputo del término, pues lo relevante es la suscripción del acta de liquidación bilateral […]
CADUCIDAD – Recibo extemporáneo de las obras – Incidencia en el cómputo de la caducidad
[…] el recibo extemporáneo de las obras solo incide en el cómputo de la caducidad en dos eventos: (i) cuando las partes hayan atado el plazo de ejecución a este supuesto, caso en el cual valdría precisar que el recibo no sería necesariamente extemporáneo o (ii) cuando la controversia esté relacionada con esas actividades ejecutadas con posterioridad al plazo, circunstancias que no se presentan en este caso. […]
| Fecha | 15/07/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 73.558 |
| Demandado | Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) |
| Actor | Consorcio Aeropuerto Internacional de Leticia |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | Alberto Montaña Plata |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CPACA, CADUCIDAD, INTERVENTORÍA |
| Restrictor | Ley 1437 de 2011, Artículo 164, Oportunidad para demandar, Medio de control, Regla general, Cómputo del término, COMPETENCIA CONTRACTUAL, Alcance Funcional, Mesas de trabajo para suscripción de actas de liquidación, Recibo extemporáneo de las obras, Incidencia en el cómputo de la caducidad |
