LIQUIDACIÓN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Régimen jurídico – Liquidación bilateral – Liquidación unilateral
[…] La jurisprudencia de esta Subsección ha explicado que los convenios interadministrativos, como lo es el analizado en esta oportunidad, se rigen por sus propias cláusulas, por lo que no aplica el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública. En ese sentido, un convenio de esta naturaleza no podría liquidarse a partir de lo prescrito en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 200756. No obstante, el ajuste final de cuentas podría realizarse con fundamento en el acuerdo de voluntades; en otras palabras, dicha posibilidad emanaría de la autonomía negocial y no de la ley.
Lo que acaba de exponerse no se reduce a la liquidación bilateral, dado que es posible que una de las entidades firmantes de un convenio interadministrativo
proceda a liquidarlo de forma unilateral; sin embargo, el ejercicio de dicha prerrogativa exigirá la inclusión de la cláusula respectiva, la cual deberá haber sido pactada de forma clara, expresa e inequívoca.
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales
[…] El ordinal v) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA establece que, en los negocios jurídicos que requieran de liquidación, el término para demandar iniciará cuando dicho trámite se haya realizado o cuando se venza el
plazo establecido para tal fin, sin que el mismo se haya logrado. En consecuencia, la caducidad corrió del 9 de octubre de 2016 al 9 de octubre de 2018. Dado que la solicitud de conciliación extrajudicial fue radicada el 28 de marzo de 201959 y la demanda fue presentada el 11 de diciembre siguiente, es claro que ambas diligencias fueron realizadas de forma extemporánea.
Inclusive, si, en gracia de discusión, se tuviera en cuenta el plazo de la liquidación unilateral, la radicación de la demanda también habría sido inoportuna. El convenio terminó el 7 de junio de 2016, por lo que los plazos para liquidar bilateral y unilateralmente habrían culminado el 8 de octubre y el 9 de diciembre de ese año, respectivamente, y la caducidad correría hasta el 10 de diciembre de 2018, esto es, una fecha anterior a la solicitud de la conciliación extrajudicial y a la presentación de la demanda.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/02/2025 |
Número expediente/radicado interno | 47001-23-33-000-2019-00768-01 |
Demandado | Municipio de Nueva Granada |
Actor | Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Convenio interadministrativo |
Tema | Caducidad de la acción |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | LIQUIDACIÓN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL |
Restrictor | Régimen jurídico, Liquidación bilateral, Liquidación unilateral, Controversias contractuales |