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Documento: 50001233300020160064801 de 2026

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EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Definición –Ley 80 de 1993 articulo 27 – Equivalencia entre derechos y obligaciones – Constitución del rompimiento del equilibrio económico – Circunstancias

 “[…] El equilibrio o la equivalencia entre derechos y obligaciones de los contratos es un instituto que propende por asegurar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar oferta y de celebrar el contrato.

[…] como lo ha sostenido de tiempo atrás esta Sección, no toda variación de la ecuación financiera constituye un rompimiento del equilibrio económico o financiero del contrato, comoquiera que existen riesgos propios que se derivan de la actividad contractual, los cuales deben ser asumidos por las partes.En este sentido, se ha entendido que la equivalencia prestacional puede verse afectada: (i) por factores externos a las partes que se enmarquen en la denominada “teoría de la imprevisión”; (ii) por actos de la entidad contratante que modifiquen las condiciones “ius variandi”; y (iii) por actos de la administración como Estado “hecho del príncipe.

 TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN – Estructuración – Requerimientos – Requisitos – Condiciones

 Ahora bien, para que se estructure la teoría de la imprevisión se requiere: (i) que el contrato sea bilateral, conmutativo y de ejecución sucesiva, periódica o diferida; (ii) que se presenten circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato; (iii) que esas circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles alteren o agraven la prestación a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa; y (iv) que el acontecimiento sea ajeno a las partes y no corresponda a un riesgo asumido en el contrato.

Al respecto, la doctrina especializada precisa que “para que se configure el desequilibrio económico de un contrato público”, específicamente en el evento de la teoría de la imprevisión, deben concurrir las siguientes condiciones:

“a) que el hecho o acontecimiento que produce la alteración de las condiciones contractuales sea extraño a las partes, esto es, que no pueda serles imputado;

  1. b) Que el hecho o acontecimientos que altere las condiciones contractuales sea posterior a la presentación de la propuesta o a la celebración del contrato;
  2. c) Que el hecho o acontecimientos que altere las condiciones contractuales constituya un alea extraordinario, es decir, que por su carácter excepcional no pudiere haber sido razonablemente previsto por el afectado, y
  3. d) Que la economía del contrato debe afectarse de forma grave y anormal como consecuencia de la alteración en las condiciones contractuales, y el cocontratante perjudicado debe probar tal situación.

 ACTO ADMINISTRATIVO – Falsa motivación – Precio del contrato – Ausencia de imprevisión – Aceptación por parte del contratista de las condiciones del contrato

 […] tanto en los estudios previos realizados por la entidad como en la invitación a presentar oferta remitida al contratista se estableció que la propuesta debía presentarse en pesos colombianos […]

[…]

A partir del anterior marco probatorio, particularmente de la motivación de la Resolución No.168 del 19 de noviembre de 2015 […] para la Sala resulta claro que dicho acto adolece de falsa motivación, pues en efecto, contrario a lo manifestado por la parte recurrente, no se advierte que las circunstancias, en la forma en que fueron puestas en conocimiento de la Administración y examinadas por esta, dieran cuenta de que, la fluctuación del dólar constituyera un hecho imprevisible y no atribuible al contratista, que alterara la ecuación económica del contrato y, por esa vía, diera lugar al reconocimiento del restablecimiento económico del contrato de compraventa.

[…]

Según se observa, desde un primer momento, esto es, desde que el Departamento elaboró los estudios previos y formuló la invitación del 20 de abril de 2015 que dio lugar a la celebración del contrato referido, quedó previsto, en cuanto a su valor, que la propuesta debía presentarse en pesos colombianos y se dejó establecido que el precio debía incluir todos los costos en que debiera incurrir el contratista para la ejecución y cumplimiento del contrato, pues este no estaría sujeto a ajuste alguno por parte del Departamento (hecho probado 6.1.5.), costos dentro de los cuales, sin duda, se entendían comprendidos aquellos atinentes a la adquisición e importación de los bienes objeto del contrato.

[…]

Bajo ese contexto, resulta evidente que el contratista conocía desde la etapa precontractual las reglas económicas que regirían el negocio jurídico, particularmente aquellas relacionadas con la asunción de los costos inherentes a la ejecución contractual y la imposibilidad de trasladar posteriormente a la entidad eventuales sobrecostos derivados de su actividad.

[…]

[…] si el contratista formuló su propuesta en pesos colombianos, sin advertir la necesidad de que determinados componentes fueran reconocidos en dólares o sujetos a mecanismos de cobertura cambiaria, debe entenderse que este asumió los riesgos asociados a la adquisición de los bienes en esas condiciones.

FALSA MOTIVACIÓN – Fluctuación del dólar – Previsibilidad de fluctuación por parte del contratista – Riesgo – Ausencia de análisis de la TRM en el acto administrativo

 […] si bien es cierto que en el periodo comprendido entre la presentación de la oferta -22 de abril de 2015- y la fecha en que se realizó la declaración de importación de los bienes -11 de septiembre de 2015- hubo un incremento considerable en la TRM que visto de forma aislada pareciera ser desproporcional, lo cierto es que al analizar el comportamiento de dicho indicador en un periodo de tiempo más amplio, se evidencia que el dólar venía incrementando de tiempo atrás de manera constante, de ahí que dicha tendencia al alza debió ser tenida en cuenta por el contratista quien, por su condición de experto en la importación, con base en esta variación desde 2014, pudo haber previsto dicha situación al momento de estructurar su oferta, a pesar de no estar contemplada en la matriz de riesgos.

[…]

[…] la Sala pone de presente que la motivación del acto administrativo cuestionado partió de un análisis económico y financiero en el que únicamente se aludió a la variación de la TRM en un 29% para la fecha en que se realizó la declaración de importación de los bienes, que teniendo como referencia la fecha del acta de inicio del contrato – 30 de abril de 2015- reflejaba una diferencia en el valor de los bienes; sin embargo, se advierte que en el acto se omitió efectuar un análisis amplio e integral del comportamiento de la tasa de cambio con anterioridad a la celebración y ejecución del contrato, aspecto que resultaba indispensable para determinar si la fluctuación del dólar alegada por el contratista constituía realmente una circunstancia imprevisible o no.

 PREVISIBILIDAD DE LOS HECHOS – Fluctuación del dólar – Alea normal del contrato –- Ausencia de aplicación de la teoría de la imprevisión – Falta de acreditación del hecho imprevisible

 “[…] en el presente caso la fluctuación del dólar o el incremento de costos derivado de la importación de los bienes requeridos por la Administración no desbordaba, conforme a las condiciones del contrato, su alea normal, especialmente cuando resulta claro que el contratista tendría que importar los bienes, de ahí que fuera razonablemente previsible establecer las contingencias económicas propias de dicha operación.

[…]

se puede colegir que la situación descrita, en los términos solicitados por la parte demandada en el marco del iter contractual, contrario a lo escuetamente manifestado en el acto cuestionado, no configuraba uno de los presupuestos esenciales de la teoría de la imprevisión, esto es, la existencia de una circunstancia imprevisible que altere de manera grave la ecuación económica del contrato; lo alegado corresponde, más bien, a un riesgo propio del contratista, derivado de la planeación y estructuración de su oferta.

En efecto, a juicio de la Sala, si el demandado, como experto en la venta e importación de los bienes objeto del contrato -único distribuidor autorizado-, conocía que para cumplir sus obligaciones debía importar los bienes, le correspondía, desde luego, valorar a partir de la estructuración de su oferta los riesgos asociados a esta operación, entre otros, a la fluctuación de la tasa de cambio, que como quedó visto presentaba una constante al alza desde agosto de 2014. En consecuencia, si el contratista presentó su propuesta sin incorporar mecanismos para prevenir o mitigar dicha situación, no puede afirmarse que su materialización constituya per se un hecho imprevisible.

En otras palabras, las condiciones fijadas permiten concluir que el eventual incremento de costos derivado de la importación era un riesgo previsible que asumió el contratista al celebrar el contrato, máxime cuando en el proceso de selección se dispuso expresamente que los precios ofertados debían cubrir “todos los costos que implique la ejecución del contrato” y que estos no serían objeto de reajuste alguno.

 En el presente caso, y derivado de la variación en la TRM antes referida, lejos de configurarse un supuesto de imprevisión, lo que se evidencia es la concreción de un riesgo propio del alea normal del contrato y, por tanto, previsible, aun cuando el mismo no hubiera quedado expresamente consignado dentro de la matriz de riesgos de la entidad.

Detalles del documento

Fecha01/06/2026
Número expediente/radicado interno66305
DemandadoSOCIEDAD INCAS S.A.S.
ActorDEPARTAMENTO DEL META
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónC
PonenteNICOLÁS YEPES CORRALES
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesJunio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaAcción de Cumplimiento
NaturalezaContractual
DescriptorEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN, PREVISIBILIDAD DE LOS HECHOS
RestrictorDefinición – Articulo 27 Ley 80 de 1993 - Equivalencia entre derechos y obligaciones – Constitución del rompimiento del equilibrio económico - circunstancias, Estructuración – Requerimientos – Requisitos - Condiciones, Alea normal del contrato – Variacion no desborada - Circunstancia imprevisible que altere de manera grave la ecuación económica – Debe probarse

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