MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – EJECUCIÓN DEL CONTRATO – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Ejecución del contrato – Plazo – Término del contrato – Vencimiento del plazo para ejecutar contrato estatal – Cláusulas del contrato de prestación de servicios – Interpretación del contrato estatal – Interpretación del juez de segunda instancia – Interpretación sistemática del contrato –Interpretación efectiva, útil o conservatoria del contrato – Reglas de interpretación del contrato – Principios de interpretación del contrato
[…] lo establecido en el Código Civil acerca de las reglas de interpretación de los contratos, dado que si bien en la Ley 80 de 1993 se establecieron los principios que deben guiar ese ejercicio en el marco de los contratos estatales, en esta normativa no se previeron reglas específicas sobre esa materia.
Con todo, dicha intención se reafirma al aplicar los criterios de interpretación literal, sistemático y el de aplicación práctica que aquéllas les dieron a las mencionadas estipulaciones (art. 1622, Código Civil).
De conformidad con el criterio sistemático, las cláusulas deben interpretarse unas por otras, dándole a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. […] El mejor sentido que se le puede otorgar a la última de las mencionadas es que en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, para aquellos casos en que el contratista tuviere que acudir a la jurisdicción para lograr el objeto convenido, la intención de las partes fue establecer un plazo indeterminado pero determinable, el cual quedó supeditado a los tiempos jurisdiccionales que los procesos demandaran, lo cual guarda una relación coherente e intrínseca con las obligaciones del contratista y la forma de pago que se acordó.
Se concluye que en caso de que fuera necesario adelantar gestiones en vía judicial, las obligaciones del contratista no se limitaban a interponer la demanda, sino que debía atender los procesos judiciales de principio a fin, lo que es concordante con el hecho de que para estos eventos se fijara un plazo de ejecución determinable en función de la duración de los procesos judiciales.
Lo anterior permite observar que la intención de las partes fue clara en cuanto a que uno era el plazo contemplado para que el abogado realizara las actividades de identificación de activos de infraestructura y de gestión de cobro de manera extraprocesal, y otro el establecido para que lo hiciera en sede jurisdiccional. El hecho de que los extremos negociales hubieren sostenido en todas las modificaciones la estructura de la cláusula novena en la forma que se planteó, incluso, desde la fase precontractual, evidencia una coherencia en el iter contractual y su intención inequívoca de que en aquellos casos en los que se debía acudir a instancias judiciales el plazo del contrato se acompasaría a los tiempos que demandaran los procesos judiciales. Si así no hubiere sido, no habría tenido ningún sentido preservar en la cláusula la expresa manifestación de que “cuando para lograr el pago se acuda a instancias judiciales el plazo del contrato será el que demanden dichas acciones”.
INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – SENTENCIA ANTICIPADA – IMPROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Trámite de la sentencia anticipada en lo contencioso administrativo – Devolución del expediente – Remisión de expediente – Debido proceso
Precisadas las cosas, dado que la pretensión de los procesos acumulados se encamina a que se declare el incumplimiento del Departamento respecto de los pagos que por concepto de honorarios se habrían causado a favor del demandante y, en atención a que las partes acordaron que el contrato sería objeto de liquidación, se concluye que la regla de caducidad aplicable al caso es la prevista en el ordinal v) del literal j) de numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con la cual el término empieza a contar a partir del vencimiento de la etapa establecida para realizar el balance final de cuentas.
Por razones de celeridad y economía procesal, el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 –adicionado a través del artículo 42º de la Ley 2080 de 2021– habilita al juez para proferir sentencia anticipada en cualquier estado del proceso cuando se encuentre probada, entre otras, la excepción de caducidad, en tanto demostrada su configuración no existe justificación para que el proceso surta todas sus etapas, a sabiendas de que la decisión a la que finalmente se arribará no variará. Surge como evidente que la causa que justifica omitir el trámite ordinario del proceso se sustenta única y exclusivamente en el hecho de que se encuentre configurada esa excepción –o cualquiera de aquellas a las que refiere mencionado numeral del artículo 182A–, puesto que, si ello no es así, no existirá razón válida al amparo del ordenamiento jurídico para que se pretermita el trámite dispuesto por el legislador para que las partes ejerzan su derecho al debido proceso.
En ese sentido, el parágrafo de ese mismo artículo 182A establece que, después de escuchar los alegatos de las partes respecto de las razones en las que el juez sustente la decisión de dictar sentencia anticipada, éste podrá reconsiderar esa decisión y continuar con el trámite del proceso. Aunque la norma no lo mencione expresamente, esta misma lógica es la que debe seguirse en caso de que, en sede de apelación, el ad quem concluya que la excepción que dio lugar a emitir el fallo sin que se surtieran todas las etapas del proceso no se configuró, en la medida que, llegada a esa conclusión, no habrá motivo válido que justifique que aquéllas se pretermitan, lo que impone que cuando esto ocurra, se deba devolver el proceso al a quo para que el trámite se surta en los términos ordinarios dispuestos por la ley.
la interpretación antes indicada comparte las mismas bases conceptuales de aquellas que en otros momentos de la legislación enseñaban que la caducidad se definía como excepción y en cualquier momento procesal. Por regla general, en esas hipótesis, al producirse una decisión de tal alcance, la adopción de una providencia contraria a aquella que declaraba la caducidad implicaba que el proceso debía continuar, pues solo así se garantiza la justicia material efectiva, los fines de la jurisdicción e, intrínsecamente, los derechos de las partes al acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Con esta invocación al pasado no se pretende generar un símil entre un auto que decide una caducidad y una sentencia con igual alcance, sino de apuntalar que si ésta se profiere de manera anticipada, no solo el juez que conoce del proceso puede adoptar una decisión distinta a la que preliminarmente motivó su determinación de dictarla, sino que, también, al adoptarse una sentencia contraria por parte del superior –como acontece en este caso– los estándares que reclaman los fines de la jurisdicción y del Estado, imponen que el proceso que está llamado a surtirse en dos instancias, efectivamente lo haga.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/03/2025 |
Número expediente/radicado interno | 70.943 |
Demandado | DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO |
Actor | LUIS FABIÁN GETIAL CHAVES |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Contrato de Prestación de Servicios |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | EJECUCIÓN DEL CONTRATO, PLAZO, Término del contrato, Vencimiento del plazo para ejecutar contrato estatal, Cláusulas del contrato de prestación de servicios, INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL, Interpretación del juez de segunda instancia, Interpretación sistemática del contrato, Interpretación efectiva, útil o conservatoria del contrato, Reglas de interpretación del contrato, Principios de interpretación del contrato, Trámite de la sentencia anticipada en lo contencioso administrativo, Devolución del expediente, Remisión de expediente, DEBIDO PROCESO |
Restrictor | Medio de Control de Controversias Contractuales, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, Ejecución del contrato, Contrato de prestación de servicios profesionales |