Documento: 66001233300020190056001 de 2026

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21/09/2026 Providencias Consejo de Estado

PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS – Pago de servicios de salud – Plazos de pago – Mora de entidades responsables de pago – Ley 1438 de 2011 artículo 57 – Incumplimiento contractual – Pago de la obligación – Obligación de dar – Reconocimiento del interés moratorio – Prueba – Cobro – Causación

[…] el régimen aplicable para el trámite de glosas es el establecido en el Decreto 780 de 2016, el cual en su artículo 2.5.3.4.3.3 indicaba que la auditoría de cuentas se realizará “conforme a los términos señalados en el trámite de glosas establecido en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011”.

[…] Para llevar a cabo el estudio de los intereses moratorios en el presente caso, cabe recordar lo establecido en el ordenamiento jurídico para tal efecto […] artículo 2.5.3.4.5.7 del Decreto 780 de 2016 dispone que:

ARTÍCULO 2.5.3.4.5.7 Reconocimiento de intereses moratorios. La entidad responsable de pago que no cumpla con los plazos de pago establecidos en los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 2024 de 2020 o formule glosas infundadas o inexistentes, estará obligada a reconocer intereses moratorios al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud desde el vencimiento de los plazos, liquidados de conformidad con lo establecido en los artículos 4 del Decreto Ley 1281 de 2002 y el inciso 2 del artículo 56 de la Ley 1438 de 2011. (Subrayado fuera del texto original)

Para determinar los plazos para el pago de los servicios prestados se debe hacer referencia al artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 el cual señala:

ARTÍCULO 13. FLUJO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas:

(…)

d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura;

INTERESES MORATORIOS – Tasa de usura menos dos puntos – Liquidación diaria – Interés simple

[…]una vez determinado los momentos a partir de los cuales se causaron intereses moratorios, la Sala procede a determinar la tasa a partir de la cual se debe llevar a cabo el cálculo del interés moratorio en el caso. Al respecto, el artículo 4 del Decreto 1281 de 2002 dispone:

Artículo 4°. Intereses moratorios. El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Subrayado fuera del texto original)

El artículo 635 del Estatuto Tributario establece (se transcribe):

ARTICULO 635. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.

(…)

Para liquidar los intereses moratorios de que trata este artículo aplicará la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.

Finalmente, el artículo 590 del Estatuto Tributario estipula (se transcribe):

ARTICULO 590. CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACIÓN. (…)

Para liquidar los intereses moratorios de que trata este parágrafo, o el artículo 635 del Estatuto Tributario, el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la Administración Tributaria según sea el caso, aplicará la siguiente fórmula de interés simple, así:

Donde:

K: valor insoluto de la obligación

T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590, o artículo 635 del Estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365, o 366 días según el caso).

t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.

INTERESES MORATORIOS IMPROCEDENCIA DE INDEXACIÓN SIMULTÁNEA – Improcedencia de reconocer simultáneamente intereses moratorios que incorporan corrección monetaria e indexación del capital adeudado – Evitar doble reconocimiento del componente inflacionario

[…] Cabe precisar que la tasa de interés moratorio aplicable a la DIAN se fundamenta en la tasa de usura para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual corresponde a una vez y media veces del interés bancario corriente para dicha modalidad. Dicho esto, al sustentarse este valor en tasas activas suministradas por los establecimientos de crédito, se advierte estas incorporan un porcentaje destinado a compensar la inflación que se proyecta durante la vida del crédito en el periodo correspondiente, de manera que comprenden una corrección monetaria, entendida como el reintegro al acreedor de la pérdida del poder adquisitivo del dinero ocasionada por el proceso inflacionario. En este sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

[…] [L]a Sala precisa que, cuando se pretende el reconocimiento de intereses moratorios que incorporan una corrección monetaria asociada al factor inflacionario, el juez no puede, de manera arbitraria y sin habilitación legal para tal efecto, indexar el valor adeudado y, junto a ello, reconocer dichos intereses. Lo anterior implicaría un doble reconocimiento del componente inflacionario y, por ende, un enriquecimiento sin justa causa. Por lo anterior, la Sala modificará la condena realizada por el Tribunal y, en su lugar, realizará la respectiva liquidación que se efectuará teniendo en cuenta los momentos a partir de los cuales empezaron a causarse intereses moratorios -como se indicó anteriormente- y en concordancia a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, como pasa a explicarse.

Detalles del documento
Fecha15/07/2026
Número expediente/radicado interno72.322
DemandadoHospital San Jorge de Pereira – ESE
ActorImágenes Diagnósticas SA
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteAlberto Montaña Plata
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesJulio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorPAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, INTERESES MORATORIOS, INTERESES MORATORIOS IMPROCEDENCIA DE INDEXACIÓN SIMULTÁNEA
RestrictorPago de servicios de salud, Plazos de pago, Mora de entidades responsables de pago, Ley 1438 de 2011 artículo 57, Incumplimiento contractual, Pago de la obligación, Obligación de dar, Reconocimiento del interés moratorio, Prueba, Cobro, Causación, Tasa de usura menos dos puntos, Liquidación diaria, Interés simple, Improcedencia de reconocer simultáneamente intereses moratorios que incorporan corrección monetaria e indexación del capital adeudado, Evitar doble reconocimiento del componente inflacionario