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Documento: 68001233100020100026202 de 2025

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NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS – Entidades con régimen privado de contratación – Acto contractuales – No son actos administrativos

[…] esta Corporación en casos anteriores ha determinado que “los actos emitidos por la entidad contratante, con fundamento en las facultades otorgadas por el pacto negocial, cuyo régimen corresponde al derecho privado, esto es, a la autonomía negocial particular, configuran un mero acto contractual que no administrativo (sic), de manera que su control judicial debe darse por vía de incumplimiento contractual y no por vía de nulidad”

[…] Para la Sala es claro que, actualmente, se cuenta con una posición unificada sobre la naturaleza jurídica privada de los actos precontractuales, pues, se trata de una decisión reiterada considerar que los actos de una entidad, en cuyo régimen contractual se aplican las reglas del derecho privado, no constituyen actos administrativos y, en ese sentido, no procede la revisión de legalidad por vía de nulidad, sino que, se trata de un análisis respecto de los incumplimientos de las obligaciones derivados de la aplicación del negocio jurídico.

CLÁUSULAS – Acuerdo de voluntades – Aplicación de multas – Terminación anticipada – Terminación unilateral – Liquidación unilateral – Análisis del juez cumplimiento del pacto negocial

Advierte la Sala que esta Corporación en otro caso con similar debate ahora suscitado, determinó que adelantar un análisis sobre la decisión contractual consistente en la aplicación de un descuento o multa por incumplimiento, terminación y liquidación “implicaría que se deba cuestionar la legalidad del acto administrativo por la falta de competencia para su expedición, pero ello no ocurre cuando la administración, en un acto despojado de la presunción de legalidad y del carácter ejecutivo y ejecutorio, se limita a hacer efectivo el pacto contractual.”, análisis que implicaría un desconocimiento a la autonomía de la voluntad de las partes.

En esa perspectiva, si las partes pactaron hacer efectivas multas por incumplimiento, terminar en forma anticipada y unilateral, y liquidar en forma unilateral el contrato, lo que le corresponde al juez es observar el cumplimiento de los precisos términos del pacto negocial para efectos de su control y verificar que la parte habilitada contractualmente para ejercer tales facultades unilaterales lo haga en cumplimiento de los requisitos previstos en el texto del negocio jurídico y sin hacer un uso abusivo de su derecho (…)

 MAYOR PERMANENCIA DE OBRA – Hechos no imputables al contratista aumenta estimación de costos – Mayor tiempo – No constituye por sí misma causal de indemnización – Reajuste de precios – Perjuicios acreditados por el mayor tiempo – Personal y equipos  

(…) esta Corporación en otra decisión determinó que la mayor permanencia de la obra se presenta cuando por hechos no imputables al contratista su estimación de costos iniciales se aumenta por cuenta del mayor tiempo, situaciones que le compete demostrar al actor pues el solo hecho del aumento en el plazo no constituye por sí misma una causal de indemnización.

  1. b) En esa misma línea de análisis, cuando se presente una mayor permanencia en la obra “procede, en principio, el reajuste de precios, con el objeto de reparar los perjuicios derivados del transcurso del tiempo, en consideración a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda (…)”, así como también los perjuicios acreditados por el mayor tiempo de personal, maquinaria y equipos.
  2. c) Esta jurisdicción, adicionalmente, ha señalado que en relación con la acreditación de los perjuicios reclamados por motivo de una supuesta mayor permanencia en la obra ello constituye una carga del demandante (…)

(…)

  1. e) De los documentos aportados al proceso, con los que se acreditan los costos adicionales, mano de obra y suministro de material en los que incurrió la contratista en la ejecución del contrato no. 4018162 de 2008 no se tiene claridad de cuáles tuvieron ocasión directa con la necesidad de requerir mayor plazo para culminar con el objeto contratado, pues, de la relación documental aportada, consistente las condiciones general y específicas del proceso de selección, contrato, resoluciones de multa, terminación, liquidación del contrato, extractos de las bitácoras y algunas comunicaciones de la propia unión temporal contratista, no es posible extraer que tales eventos se dieron como consecuencia de la imposibilidad de adelantar la ejecución contractual con el personal, equipos y maquinaria dispuesta desde el inicio del contrato, lo cual le generó los sobrecostos que ahora reclama.

Advierte la Sala que la parte actora no aportó al expediente los informes de interventoría, actas de pago y recibo de obra parciales y finales, así como tampoco las actas de las reuniones sostenidas con la interventoría durante la ejecución del contrato, elementos probatorios indispensables para establecer una línea de tiempo ajustada a la realidad del contrato.

En tales circunstancias, para la Sala es evidente que la parte actora no demostró que las actividades que dice haber adelantado por encima de las inicialmente contratadas o que permanecieran en ejecución mayor tiempo no hubieran sido reconocidas por la entidad contratante ni que tampoco hubieran surgido con ocasión de un evento ajeno ajena a la voluntad de las partes, razón por la cual el recurso de apelación no está llamado a prosperar.

 RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – No aplicación en contratos regidos por el derecho privado – Aplicación de la teoría de la imprevisión – Código de Comercio artículo 868 – Actividades ya ocurridas 2) Sobre ese punto de la controversia pone de presente la Sala que, como la entidad contratante es una sociedad de economía mixta, regida por sus propios estatutos y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006 “[t]odos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa”.

 3) En esa perspectiva, la norma aplicable para el caso de un eventual desequilibrio económico del contrato es la prevista en el Código de Comercio.

[…]

En tales condiciones, para la Sala es claro que no procede el reconocimiento del desequilibrio económico solicitado por la parte actora, pues, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Comercio antes citado, los supuestos de hecho sobre los cuales se fundamenta la petición son la ejecución de actividades ya ocurridas, sin que en modo alguno estas se refieran a obligaciones de futuro cumplimiento.

4) Por lo tanto, en las condiciones en las que la parte actora enmarca su pedimento no es posible arribar a un pronunciamiento positivo al respecto, motivo por el cual este preciso punto de la controversia debe resolverse desfavorablemente y, por ende, se impone confirmar la decisión objeto de apelación mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda, por cuanto, los presuntos incumplimientos en los que incurrió Ecopetrol no fueron acreditados en el expediente.

Detalles del documento

Fecha de Salida19/08/2025
Número expediente/radicado interno72166
DemandadoECOPETROL SA
ActorMANOLO ARTEAGA ORTEGA Y FANNY PATRICIA ZAMBRANO ORTEGA, INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL MANOLO ARTEAGA – PATRICIA ZAMBRANO
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2025
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato privado de ecopetrol
TemaAcción de Cumplimiento
NaturalezaContractual
DescriptorNATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS, CLÁUSULAS, MAYOR PERMANENCIA DE OBRA, RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
RestrictorEntidades con régimen privado de contratación, Acto contractuales, No son actos administrativos, Acuerdo de voluntades, Aplicación de multas, Terminación unilateral, Liquidación unilateral, Análisis del juez cumplimiento del pacto negocial, Hechos no imputables al contratista aumenta estimación de costos, Mayor tiempo, Personal y equipos, Reajuste de precios, Perjuicios acreditados por el mayor tiempo, No aplicación en contratos regidos por el derecho privado, Aplicación de la teoría de la imprevisión, Código de comercio artículo 868

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