CADUCIDAD DEL MEDIO DEL CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Definición – Ejercicio tardío del derecho de acción – CPACA artículo 164 numeral 2 literal j numeral v-
La caducidad es la consecuencia que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción debido a la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda, además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado incluso de oficio.
Para casos como el presente la norma de caducidad aplicable es la prevista en el numeral v) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – No suscripción de acta de inicio – No impide el cómputo del término de caducidad – Cumplimiento de los términos acordados – Inicio del cómputo vencido el plazo de suscripción del acta de inicio
3[…] se tiene que las entidades públicas contratantes celebraron un convenio de colaboración mediante el cual aportarían unos recursos económicos con la finalidad de construir un parque interactivo en el Distrito de Barrancabermeja (Santander); la vigencia del negocio comprendía (i) el plazo de ejecución de quince (15) meses y (ii) un término de cuatro (4) meses para la liquidación bilateral, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.
[…] Le asiste razón a la parte actora en cuanto manifiesta que en este caso concreto no se firmó el acta de inició en los términos señalados en la cláusula quinta del convenio; sin embargo, esa circunstancia no puede servir de pretexto o justificación para concluir que nunca inició la vigencia del negocio jurídico, pues, ello implicaría aceptar que si no se firma el referido documento la caducidad del medio de control judicial de controversias contractuales no opera o se prolonga indefinidamente en el tiempo, lo cual se desconoce, no solo la lógica de las cosas sino también el carácter de orden público de las normas procesales de conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 (CGP).
[…] la Sala advierte que en este caso concreto existe una fecha objetiva y cierta que permite establecer el inicio del cómputo del plazo de caducidad […] toda vez que en el asunto materia de análisis las partes convinieron, expresa e inequívocamente, un plazo para el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato y, por lo tanto, un término específico para la firma de la correspondiente acta de inicio.
En efecto, en la cláusula décima cuarta del convenio de colaboración se acordó que la entidad ejecutora contaba con cinco (5) días hábiles para aportar los documentos a su cargo para efectos de la suscripción del acta de inicio; además, Ecopetrol SA debía aprobar la garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento en que se aportara la misma y, finalmente, el acta de inicio se debía suscribir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía, siempre y cuando concurrieran los demás requisitos para la ejecución.
Por consiguiente, si el convenio de colaboración […] se perfeccionó el 13 de diciembre de 2012, las partes tenían once (11) días hábiles para firmar el acta de inicio, so pena de que se habilitara la terminación anticipada del negocio jurídico en los términos pactados en la cláusula octava del convenio. Así las cosas el plazo para suscribir el acta de inicio venció el 31 de diciembre de 2012, hecho objetivo que ocurrió en este caso concreto, en tanto que nunca se firmó el acta de inicio como lo reconocieron expresamente las partes de la controversia; por consiguiente, si Ecopetrol SA sabía y tenía pleno conocimiento acerca de la falta del cumplimiento de los requisitos de ejecución debió proceder de manera oportuna a dar por terminado de manera anticipada el negocio jurídico sin tener que esperar hasta el año 2018, pues, para este momento el fenómeno procesal de la caducidad ya había operado y, por consiguiente, la terminación unilateral del 14 de diciembre de 2018 no tenía la virtualidad ni la potencialidad de incidir o modificar la contabilización de los plazos de caducidad, por ser estos últimos de naturaleza preclusiva y de orden público.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Cómputo conforme a fecha acordada – Término de caducidad del medio de control
[…] en este caso concreto el inicio del término para liquidar el negocio jurídico inició el 2 de enero de 2013; por su parte, Ecopetrol SA tenía la facultad de liquidar unilateralmente el negocio jurídico durante los próximos seis (6) meses a la referida fecha (cláusula novena), es decir, que la liquidación unilateral se podía practicar hasta el 2 de julio de 2013; fecha a partir de la cual inició el cómputo del término de caducidad de dos (2) años para el ejercicio oportuno del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales con la finalidad de liquidar judicialmente el convenio de colaboración, pretensión principal de la demanda de Ecopetrol SA en este asunto específico.
En ese orden de ideas, Ecopetrol SA tenía hasta el 3 de julio de 2015 para ejercer el medio de control judicial de controversias contractuales y solicitar la liquidación judicial del convenio de colaboración […] del 13 de diciembre de 2012; de allí que, la presentación de la demanda el 16 de diciembre de 2020 resultó abiertamente extemporánea, por cuanto, se insiste, el acto de terminación unilateral del 14 de diciembre de 2018 no podía alterar, modificar o prolongar la contabilización de términos que son de naturaleza preclusiva y de orden público, tal como ocurre con los de caducidad regulados en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Términos establecidos en la ley – No se pueden alterar o extender plazo cuando han vencido – Carácter preclusivo y de orden público – CGP artículo 13 – Normas de obligatorio cumplimiento
[…] se vulneraría el principio de seguridad jurídica ya que, se abriría la posibilidad de modificar el cómputo de los plazos y términos procesales establecidos en la ley; en efecto, permitir que la terminación unilateral de un contrato sea utilizada como mecanismo para alterar o extender los plazos de caducidad cuando estos ya han vencido supone desconocer el carácter preclusivo y de orden público de las normas procesales, lo cual está está proscrito por la legislación procesal, pues, según lo dispuesto en el artículo 13 del Código General del Proceso, dichas normas por su naturaleza jurídica son de obligatorio cumplimiento tanto por las partes, los sujetos intervinientes, como por el juez.
| Fecha | 22/05/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 72.662 |
| Demandado | DEPARTAMENTO DEL META Y OTRO |
| Actor | CONCONCRETO SA |
| Providencia | Conflictos de competencia |
| Sección / Sala | Sala de Consulta |
| Subsección | B |
| Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | N/A |
| Año | 2026 |
| Mes | Mayo |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS |
| Restrictor | Definición, Ejercicio tardío del derecho de acción, No suscripción de acta de inicio, No impide el cómputo del término de caducidad, Cumplimiento de los términos acordados, Inicio del cómputo vencido el plazo de suscripción del acta de inicio, Cómputo conforme a fecha acordada, Término de caducidad del medio de control, Términos establecidos en la ley, No se pueden alterar o extender plazo cuando han vencido, Normas de obligatorio cumplimiento |
