POSESIÓN– Código Civil articulo 762 – Tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño – Tenencia de cosa determinada – Buena fe en la posesión – Código Civil artículo 768 –Conciencia de dominio por medios legítimos – Ausencia de fraude o vicios – Código Civil artículo 769 – Presunción de buena fe – Presunción legal – Código Civil artículo 775 – Mera tenencia – Reconocimiento de dominio ajeno – Arrendatario – Comodatario –
La Sala recuerda, por un lado, que la posesión, según las voces del inciso primero del artículo 762 del Código Civil, “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”; y que la buena fe en la posesión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 768 del mismo estatuto, “es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio”, y, al tenor del inciso primero del artículo 769 siguiente, “se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria”; y, por otro lado, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 775 del Código Civil, “[s]e llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño”, por lo que un mero tenedor es “todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”, como el arrendatario o el comodatario de un inmueble.
CLÁUSULA PENAL CONTRACTUAL – Código Civil Art. 1592 – Código Civil artículo 1599 – Obligación principal – Incumplimiento – Mora – Pena convencional – Garantía de cumplimiento – Exigibilidad de la pena – Perjuicio no requerido – Beneficio irrelevante – Autonomía de la voluntad – Sanción contractual
En los términos del artículo 1592 del Código Civil, la cláusula penal “es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”, pacto cuya primordial ventaja consiste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1599 del mismo estatuto, en que hay “lugar a exigir la pena en todos los casos en que se h[aya] estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.”
CLÁUSULA PENAL – Alcance – Código Civil artículo 1592 – Código Civil artículo 1599 – El deudor no puede alegar que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicos al acreedor o le ha producido beneficio – Código Civil artículo 1600 – Prohibición de pedir pena e indemnización de perjuicios a menos que se haya pactado – El acreedor podrá pedir la indemnización o la pena – Incumplimiento contractual – Tasación anticipada – Carácter indemnizatorio – Elección del acreedor – Prohibición de doble cobro – Estipulación expresa – Autonomía de la voluntad – Función resarcitoria – Silencio contractual – Derecho de obligaciones
En los términos del artículo 1592 del Código Civil, la cláusula penal “es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”, pacto cuya primordial ventaja consiste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1599 del mismo estatuto, en que hay “lugar a exigir la pena en todos los casos en que se h[aya] estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.”
En relación con la misma estipulación, el artículo 1600 del Código Civil establece lo siguiente (se trascribe): “No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.” De allí que se afirme62 que “la función que cumple la cláusula penal se dirige, en principio, a tasar anticipadamente los perjuicios derivados del incumplimiento y, desde ese ángulo, su pacto adquiere un carácter resarcitorio e indemnizatorio”, y que “el silencio sobre su rol hará prevalecer el carácter resarcitorio de la pena”.
[…} se considera que únicamente podía solicitar, a su arbitrio, o bien la cláusula penal indemnizatoria pactada en el convenio de asociación […] o bien la restitución de las sumas de dinero que le entregó a Fensuagro en virtud del negocio jurídico –las cuales corresponden, en los términos de la primera parte del artículo 1614 del Código Civil, a un daño emergente–, y no ambos conceptos, como lo hizo en las pretensiones segunda y cuarta de la demanda.
Detalles del documento | |
| Fecha | 22/05/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 72.521 |
| Demandado | Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria |
| Actor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | Alberto Montaña Plata |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2026 |
| Mes | Mayo |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Acción de Cumplimiento |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | POSESIÓN, CLÁUSULA PENAL CONTRACTUAL, CLÁUSULA PENAL |
| Restrictor | Código Civil articulo 762, Tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, Tenencia de cosa determinada, Buena fe en la posesión, Código Civil artículo 768, Conciencia de dominio por medios legítimos, Ausencia de fraude o vicios, Código Civil artículo 769, Presunción de buena fe, Código Civil artículo 775, Mera tenencia, Reconocimiento de dominio ajeno, Arrendatario, Comodatario, Código Civil Art. 1592, Código Civil artículo 1599, Obligacion principal, Incumplimiento, Mora, Pena convencional, Garantía de cumplimiento, Exigibilidad de la pena, Perjuicio no requerido, Beneficio irrelevante, Autonomía de la voluntad, Sanción contractual, Alcance, Código Civil artículo 1592, El deudor no puede alegar que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicos al acreedor o le ha producido beneficio, Código Civil artículo 1600, Prohibición de pedir pena e indemnización de perjuicios a menos que se haya pactado, El acreedor podrá pedir la indemnización o la pena, Tasación anticipada, Carácter indemnizatorio, Elección del acreedor, Prohibición de doble cobro, Estipulación expresa, Función resarcitoria, Silencio contractual, Derecho de obligaciones |
