NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATOS ESTATALES Y SUS MODIFICATORIOS – Unificación – Buena fe contractual – Causales de nulidad absoluta – Demostración del vicio – Intervención de las partes o causahabientes – Invalidación judicial
[…]Los contratos estatales deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, de manera que obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o de lo que por ley pertenecen a ella, conforme lo prevén los artículos 1603 CC y 871 del Código de Comercio. Este imperativo, como fuente de derechos y obligaciones, solo puede verse desestimado, además del mutuo disenso o la rescisión por lesión enorme, por la anulación del respectivo acto jurídico bilateral, bajo las causales taxativamente previstas para ello en el ordenamiento jurídico.
De cara a lo anterior, debe recordarse, conforme al artículo 44 de la Ley 80 de 1993, que los contratos estatales y sus modificatorios son absolutamente nulos, además de los casos previstos en el derecho común, cuando: (i) se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; (ii) contra expresa prohibición constitucional o legal; (iii) con abuso o desviación de poder; (iv) se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y (v) se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 del EGCAP.
Sin embargo, en los términos de los artículos 141 del CPACA, 45 de la Ley 80 de 1993 y 1742 del Código Civil, la invalidación judicial de aquellos acuerdos, incluso si no media pretensión anulatoria, está sujeta a la plena demostración del vicio que erosiona su legalidad, además de la intervención en el proceso de las partes o sus causahabientes, conforme a lo reglado por los artículos 45 de la Ley 80 de 1993, 1742 del Código Civil y 141 del CPACA.
CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – Normativa – Ley 80 de 1993 – incumplimiento contractual – Gravedad del incumplimiento – Obligaciones de las partes – Dirección y control de la ejecución contractual – Cláusulas excepcionales – Término
[…] La existencia de un incumplimiento de la magnitud requerida para configurar la causal de caducidad prevista en la Ley 80 de 1993; y (ii) las obligaciones asumidas por el demandante no exoneraban a la contratante de atender de forma oportuna sus propias prestaciones, ni hacían irrelevante su incumplimiento, contrario a lo concluido por el Tribunal.
La Corporación ha precisado que, en materia contractual, la dirección y control en la celebración y ejecución del contrato que detenta la administración se desarrolla, entre otras –y cuando a ello haya lugar-, a través del ejercicio de las cláusulas excepcionales al derecho común -enunciadas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993-, fundamentadas en el interés general que persigue satisfacer.
En cuanto atañe a la caducidad, el artículo 18 ejusdem la define como la estipulación en virtud de la cual “si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre”. La misma disposición refiere que tal declaratoria conduce a: (i) dar por terminado el vínculo, sin que haya lugar a indemnización para el contratista; (ii) ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre; (iii) exigir las garantías por configuración del siniestro del incumplimiento; (iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria; y (v) configura para el contratista la inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas durante 5 años.
Aunado a ello, la jurisprudencia de esta Colegiatura ha explicado que se trata de una potestad de orden público y, como tal, es inalienable, irrenunciable e intransmisible; se ejerce a través de la expedición de actos administrativos que deben ser debidamente motivados, se puede hacer efectiva sin necesidad de acudir ante el juez; no es renunciable por estar involucrado el interés público.
DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – Presupuestos de legalidad – Incumplimiento del contratista – Incumplimiento de la entidad – Afectación grave y directa de la ejecución contractual – Amenaza de paralización – Debido proceso y derecho de defensa
[…] Esta Subsección ha sostenido que la legalidad de la declaratoria de caducidad está supeditada a la concurrencia de los siguientes presupuestos, de obligatoria motivación en el acto administrativo correspondiente: (i) una desatención prestacional del contratista; (ii) la inexistencia de un incumplimiento determinante por parte de la entidad; (iii) la separación del débito negocial debe recaer en una obligación que afecte de manera directa y grave la ejecución del contrato; (iv) ese incumplimiento debe amenazar con paralizar definitivamente el contrato, al punto que impida la realización del objeto y (iv) la declaratoria de caducidad no puede ser repentina, pues debe agotarse un procedimiento que garantice el debido proceso y el derecho de defensa del contratista. Así, “[l]a ausencia de alguno de estos presupuestos afecta la validez de la determinación y origina un derecho resarcitorio para el contratista injustamente privado del contrato y afectado por la inhabilidad.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD CONTRACTUAL – Requerimientos previos – Debido proceso – Derecho de defensa – Explicaciones del contratista – Aporte y controversia de pruebas – Ley 1474 de 2011 artículo 86
[…] la jurisprudencia de la Corporación ha precisado que, en el contexto de la caducidad del contrato estatal, tal manifestación “no puede aparecer de súbito: la declaratoria de caducidad no puede ser repentina, por lo que, frente al incumplimiento advertido, la entidad debe efectuar requerimientos y agotar un procedimiento que garantice el debido proceso y el derecho de defensa del contratista.
Ese entendimiento viene de la mano de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, aplicable al negocio sub lite, que sujeta -entre otras- la declaratoria de incumplimientos y la imposición de sanciones a un procedimiento en cuyo marco el contratista “podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad”.
SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES – Agravación del riesgo – Deber de notificación – Terminación del contrato de seguro – Garantía única de cumplimiento – Inaplicación del artículo 1060 del Código de Comercio
[…] se tiene que el artículo 1060 del C.Co. dispone que “el asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo” y, en tal virtud, “deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que (…) signifiquen agravación del riesgo”. Indica también que “La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato”, disposición que debe leerse en armonía con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2011 en relación con la garantía única de cumplimiento, en concordancia con lo reconocido por la jurisprudencia de esta Corporación, en cuanto a que dicha consecuencia no aplica a los contratos de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales. Esta circunstancia ha sido acogida por la Sala en múltiples oportunidades para negar la procedencia de la citada norma del Código de Comercio a casos como el presente, lo que permite desestimar el cargo de nulidad enfilado por las aseguradoras sobre este supuesto.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA EN CONTRATOS ESTATALES – Declaratoria de caducidad – Efectividad de la cláusula penal – Perjuicios inferiores a la penalidad pactada – Reducción proporcional – Principios de proporcionalidad y equidad
En providencia del 28 de noviembre de 2019, la Corporación reiteró que, al declarar la caducidad del contrato, la administración tiene competencia para ordenar la efectividad de la cláusula penal pecuniaria en contra del contratista incumplido, pero que, si los perjuicios causados fueron inferiores al valor establecido en dicha cláusula, “resultaría lógico que el afectado con la decisión de la administración pidiera en vía gubernativa y luego en ejercicio de la acción contractual ante el juez natural la modificación del acto para que este ajustara la liquidación de los perjuicios anticipados al porcentaje real de incumplimiento”. Esta Corporación también ha reconocido que la señalada reducción proporcional es viable incluso cuando las partes no la pactaron así en la cláusula penal, en aplicación del principio proporcionalidad y del criterio de la equidad.
[…]
| Fecha | 10/08/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 74212 |
| Demandado | Distrito de Santiago de Cali |
| Actor | Vías de Cali S.A.S. en liquidación |
| Providencia | Autos |
| Sección / Sala | Sala de Consulta |
| Subsección | A |
| Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
| Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATOS ESTATALES Y SUS MODIFICATORIOS, CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL, DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL, PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD CONTRACTUAL, SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES |
| Restrictor | Unificación, Buena fe contractual, Causales de nulidad absoluta, Demostración del vicio, Intervención de las partes o causahabientes, Invalidación judicial, Normativa, Alcance Ley 80 de 1993, Incumplimiento contractual, Gravedad del incumplimiento, Obligaciones de las partes, Dirección y control de la ejecución contractual, Cláusulas excepcionales, Término, Presupuestos de legalidad, Incumplimiento del contratista, Incumplimiento de la entidad, Afectación grave y directa de la ejecución contractual, Amenaza de paralización, Debido proceso y derecho de defensa, Requerimientos previos, Debido proceso, Derecho de defensa, Explicaciones del contratista, Aporte y controversia de pruebas, Ley 1474 de 2011 Artículo 86, Agravación del riesgo, Deber de notificación, Terminación del contrato de seguro, Garantía única de cumplimiento, Inaplicación del artículo 1060 del Código de Comercio, Declaratoria de caducidad, Efectividad de la cláusula penal, Perjuicios inferiores a la penalidad pactada, Reducción proporcional, Principios de proporcionalidad y equidad |
