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Documento: 88001233300020230001102 de 2026

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR PAGO O CUMPLIMIENTO – Carga probatoria – Código Civil artículo 1757 – – Código General del Proceso artículo 167

Al deudor incumbe demostrar la extinción de sus obligaciones por pago o cumplimiento (Código Civil, art. 1757; CGP, art. 167). Por lo tanto, al margen de que el litigio versa sobre el control de legalidad de un acto administrativo, el Contratista era quien tenía la carga de acreditar en el proceso el cumplimiento de sus obligaciones, sin que fuera exigible a la entidad probar dicha negación. El Contratista podía demostrar el cumplimiento de esta obligación bajo cualquier medio de prueba idóneo para acreditarlo.

PAGO – Medio natural de extinción de las obligaciones –Código Civil artículo 1626 – Efectos liberatorios –Conforme al tenor de la obligación Código Civil artículo 1627- Pagos parciales – No implica aceptación de la totalidad de la prestación y cumplimiento pleno

El pago es el medio natural de extinción de las obligaciones, pues se trata de la prestación de lo que se debe (Código Civil, art. 1626). Para que este acto jurídico produzca efectos liberatorios como medio extintivo, se debe hacer “bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación” (Código Civil, art. 1627). […]

[…]

La unicidad de la obligación de pagar el precio pactado por la ejecución de la obra no se opone a que, en virtud de las funciones de dirección, vigilancia y control, y por consideraciones financieras y operativas, la Administración —a través de la interventoría o de la supervisión, según corresponda— practique verificaciones preliminares del avance de las obras y autorice, con respaldo en ellas, desembolsos parciales del precio. Estos desembolsos no constituyen pago definitivo, pues no se realizan como contraprestación por la aceptación final de la prestación debida ni como manifestación de aquiescencia respecto de su cumplimiento pleno. Ello se debe a que la prestación única e indivisible a la que se obligó el deudor aún no se ha completado.

VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD ESTATAL – La entidad puede apartarse del contenido de las actas de avance de obra – Inexistencia de limitación para ejercer medidas de control

[…] ninguna disposición obliga a la entidad a acoger irreflexivamente el contenido de las actas de avance ni releva a la Administración de su deber de adelantar “revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan” (Ley 80 de 1993, art. 4, núm. 4). Tampoco existe limitación legal para adoptar medidas de control y ejercer las prerrogativas previstas en la ley cuando existan elementos objetivos que permitan inferir el incumplimiento de las obligaciones del contratista, aun si las actas de avance reportan una situación distinta.

BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO– Alcance – Sentido objetivo y material

La buena fe, en la ejecución del contrato, se entiende en sentido objetivo: no parte de la creencia del sujeto de actuar conforme a la ley, sino de respetar el pacto, cumplir las obligaciones y obrar con corrección y lealtad. […] no se trata de una confianza espontánea o subjetiva, sino objetiva y razonable.

EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Ley 80 de 1993 artículo 5 numeral 1 – Noción – Nacimiento de la obligación de restablecimiento

El artículo 5.1 de la Ley 80 de 1993 reconoce a los contratistas el derecho a que la Administración restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato “a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables”. […] de este enunciado se deduce que la obligación de restablecimiento nace si el evento imprevisto e inimputable (sic) a la parte afectada genera una situación deficitaria en el entramado financiero global del contrato.

La ecuación económica del contrato es comprensiva de toda su ejecución. Por ello, […] “la prueba de la ruptura del equilibrio impone el análisis macroscópico o consolidado del resultado económico y no solo el de la cuenta o ítem que se alega como causa o fuente del desequilibrio”.

Detalles del documento

Fecha28/05/2026
Número expediente/radicado interno74.260
DemandadoMunicipio de Providencia y Santa Catalina Islas
ActorIng Arango Cía. S.A.S.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSE ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2026
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorEXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR PAGO O CUMPLIMIENTO, PAGO, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD ESTATAL, BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
RestrictorCarga probatoria, Código Civil artículo 1757, Código General del Proceso artículo 167, Medio natural de extinción de las obligaciones, Efectos liberatorios, Conforme al tenor de la obligación Código Civil artículo 1627, Pagos parciales, No implica aceptación de la totalidad de la prestación y cumplimiento pleno, La entidad puede apartarse del contenido de las actas de avance de obra, Inexistencia de limitación para ejercer medidas de control, Alcance, Sentido objetivo y material, Ley 80 de 1993 artículo 5 numeral 1, Noción, Nacimiento de la obligación de restablecimiento

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