25000233600020140024302 de 2025
Fecha: 21/10/2025 – Número expediente/radicado interno: 66528 – Demandado: Municipio de Tocaima – Actor: Nacion – Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade – Providencia: Sentencias – Sección/Sala: Sección Tercera – Subsección: C – Ponente: ADRIANA POLIDURA CASTILLO – Medio de control: Acción Contractual – Recurso: Apelación sentencia – Año: 2025 – Mes: Octubre – Tipo de contrato: Contractual – Tema: Contractual – Naturaleza: Contractual – Descriptor: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA EN EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA CONTRACTUAL – Restrictor: Aplicación del CCA artículo 136 numeral 10, Cómputo de término de caducidad, Liquidación, Acta de liquidación bilateral, Plazo pactado, Acta de liquidación unilateral, Debe ser acordado expresamente por las partes del convenio, No se contabiliza la caducidad del medio de control desde el término para la liquidación, Ley 489 de 1998 artículo 95 – Instrumentos de cooperación entre entidades públicas, Finalidades – Cumplimiento de funciones administrativas, Prestación de un servicio publico, Asociación entre entidades públicas, Exclusión de contraprestación, Contratos administrativos, Características Naturaleza de los convenios interadministrativos, Nominados, Atípicos, No aplicación automática del EGCAP, Acuerdo de voluntades, Aplicación de principios constitucionales de la función administrativa, Constitución Política Artículo 209, Principios de la actividad contractual, Planeación, Transparencia, Economía, Buena fe, Tipicidad de la conducta, Prohibición de extender consecuencias jurídicas, Prohibición de extender consecuencias ju ridica a lo expresamente pactado rídicas, Obligación de garantizar la calidad de las obras, No permite interpretación de restitución de recursos
