CONTRATO ESTATAL – Control y vigilancia
[…] el seguimiento de la ejecución del contrato para su dirección, control y vigilancia del correcto cumplimiento del objeto es un deber legal que permite a las entidades estatales tomar medidas orientadas a la satisfacción de los fines de la contratación, dentro de las cuales, se encuentra la posibilidad de pactar y ejercer las cláusulas exorbitantes, la designación de una supervisión o la contratación de una interventoría para vigilar la ejecución del contrato y la facultad de pactar e imponer multas, cláusula penal o hacer efectivas las garantías del contrato, previa declaratoria de incumplimiento de las obligaciones del contrato, en aras de lograr la satisfacción de las necesidades de bienes, obras o servicios que se pretenden suplir con la celebración de los contratos estatales
INTERVENTORÍA – Adición – Inaplicación tope – Artículo 85 Ley 1474
[…] el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre debe observarse esta última disposición.
Dicha norma además de consagrar una prohibición trae implícita una autorización, consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido.
Detalles del documento | |
| Fecha | 17/08/2021 |
| Actor | Carlos Andrés Ruiz González |
| No. radicado interno | C-411 de 2021 |
| Año | 2021 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | P20210701005779 |
| Radicado de Salida | RS20210817008118 |
| Radicado Interno | C-411 de 2021 |
| Descriptor | CONTRATO ESTATAL, CONTRATO DE INTERVENTORÍA |
| Restrictor | Control y vigilancia, Adición de la interventoría |
