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Documento: C-464 de 2023

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ZONAS FRANCAS Concepto – Régimen jurídico

 

El modelo de zonas francas nació en Colombia en los años cincuenta con la Ley 105 de 1958, la cual dio origen a la Zona Franca de Barranquilla. Sin embargo, en 1994 se proyectó una nueva visión sobre el tema, ya que el régimen pasó a ser administrado por el sector privado, inicialmente con el objetivo primordial de impulsar las exportaciones, dentro de la política de apertura económica de la época.

 

De acuerdo con la definición legal, la zona franca se ha entendido como un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

 

El régimen de zonas francas se encuentra principalmente regulado por la Ley 1004 de 2005 y el Decreto 2147 de 2016 y tienen como propósitos generar empleo, atraer inversiones de capital, promover el desarrollo de las regiones donde operan, incentivar procesos industriales altamente productivos y competitivos, impulsar la creación de economías de escala y simplificar los procedimientos para el comercio de bienes y servicios.

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Diferencias entre contrato de arrendamiento común y contrato de arrendamiento de inmuebles en zona franca

 

Para resolver la consulta planteada, es necesario determinar si el contrato de arrendamiento suscrito entre la entidad estatal (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y los usuarios operadores de las zonas francas corresponde a la tipología contractual típica de arrendamiento el cual, tratándose de bienes inmuebles, dispone el artículo 2º, numeral 4° literal i), de la Ley 1150 de 2007 que la modalidad de selección a utilizar sería la contratación directa, procedimiento incluido dentro de las excepciones a la exigencia del RUP del inciso segundo del artículo 6 de la misma ley. Lo anterior, por cuanto la causal del literal i) es “El arrendamiento o adquisición de inmuebles”. Adicionalmente, el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa, estableciendo las reglas aplicables a dicho procedimiento.

 

[…]

 

los contratos suscritos entre la Administración y los usuarios operadores de las zonas francas declaradas por iniciativa pública, corresponde a un contrato de arrendamiento. Sin embargo, la corporación señaló que no se trataba de un contrato de arrendamiento común u ordinario, sobre todo porque el propósito de dicha contratación es la de cumplir con las obligaciones a cargo de los respectivos arrendatarios (usuarios operadores de cada zona franca), especialmente en cuanto a la utilización de dichos inmuebles en forma exclusiva para los fines propios de las zonas francas, y por tal razón se consideran disímiles al de arrendamiento común dadas las particularidades y su estrecha relación con las zonas declaradas como francas. En otras palabras, el negocio jurídico no corresponderá a un contrato de arrendamiento tradicional que pueda celebrar cualquier entidad a las que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino a un contrato necesario para que exista y funcione la respectiva zona franca.

 

DEFINICIÓN Y FINALIDAD DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Excepciones del artículo 6, inciso segundo

 

El Registro Único de Proponentes, en adelante RUP, como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.

 

[…]

 

No obstante, el RUP no es exigible en todos los procesos de selección. El segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala los casos en los que no se requerirá el RUP, indicando que: “[…] No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole”.

 

La norma dispone que, en estos eventos, las entidades contratantes deberán cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes. En línea con lo anterior, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que cuando sea necesario verificar requisitos o información que no reposa en RUP, la entidad podrá solicitar información adicional solo para complementar la información contenida en dicho Registro, y con el fin de verificar condiciones adicionales de experiencia del proponente. De esta forma, sólo en aquellos casos en los que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa y solicitar documentos diferentes a este.

 

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en el numeral 2.1 del presente concepto, donde la tesis sostenida consiste en que el contrato de arrendamiento sobre inmuebles destinados a la operación de zonas francas no corresponde a una tipología contractual que nazca a la vida jurídica mediante la modalidad de contratación directa; sino que será la licitación pública el procedimiento a adoptar, de plano se descarta la posibilidad de que dichos contratos de arrendamiento de naturaleza especial hagan parte o les aplique la excepción contemplada en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

Detalles del documento

Fecha21/12/2023
ActorLaura Pamplona Salazar
No. radicado internoC-464 de 2023
Año2023
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20231221017858
Radicado de SalidaRS20240226003400
Radicado InternoC-464
DescriptorZONAS FRANCAS, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DEFINICIÓN Y FINALIDAD DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
RestrictorDiferencias entre contrato de arrendamiento común y contrato de arrendamiento de inmuebles en zona franca, Concepto, Régimen jurídico

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