PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido
El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el plan anual de adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual . Con relación a la configuración de dicho listado, en primer lugar, es necesario resaltar que el objetivo del Plan Anual de Adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos se obtendrán, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni su modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad identifique la necesidad contractual para que deba incluirlo en el listado.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Actualización
El artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, en el inciso 1, fijó, en criterio de esta Subdirección, el alcance de la facultad otorgada a las entidades para actualizar el plan anual de adquisiciones. Por ello es pertinente consultar el significado natural del verbo rector de la disposición y luego establecer los límites establecidos en la norma.
Detalles del documento | |
Fecha | 09/07/2024 |
Actor | N/A |
No. radicado interno | C-162 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20240611005954 |
Radicado de Salida | RS20240709009773 |
Radicado Interno | C-162 de 2024 |
Descriptor | PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
Restrictor | Contenido, Actualización |