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Documento: C-175 de 2024

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SUBSANACIÓN – Requisitos Habilitantes – Reglas

 

En consecuencia, una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Entidad Estatal se debe preguntar, en primer lugar, si lo que hace falta o debe corregirse es un documento que afecte la asignación de puntaje o no y, en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.

 

MÍNIMA CUANTÍA – Subsanación

 

Ahora bien, en relación con el término para subsanar ofertas en los procesos de selección por mínima cuantía, previo a la expedición del Decreto 1860 de 2021, surgían tres posibles interpretaciones: i) que en la mínima cuantía no se permite la subsanabilidad – interpretación que no es acorde con el principio de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal–, ii) que el término para presentar los requisitos subsanados es el mismo de publicación del informe de evaluación, es decir, un (1) día hábil, iii) que existe un vacío y que este puede llenarse discrecionalmente por la entidad estatal, disponiendo de un término razonable de subsanabilidad.

 

Esta Subdirección acogió hasta la expedición del Decreto 1860 de 2021 la tercera opción, en concordancia con el numeral 6.1. de la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que atiende a la discrecionalidad administrativa, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Sin embargo, esto evidenció la necesidad que a través de la facultad reglamentaria el Gobierno Nacional limitara estos criterios interpretativos en los procesos de mínima cuantía, y se establezca un plazo límite para recibir los documentos subsanables, so pena de verificar la oferta con el siguiente proponente que ofrezca el mejor precio.

 

En ese contexto, en virtud de garantizar: i)una prevalencia de lo sustancial sobre lo formal; ii) una mayor concurrencia real en los procedimientos de selección; iii) una mayor posibilidad de que las entidades estatales se beneficien al poder seleccionar entre un abanico más amplio la oferta que le resulte materialmente más favorable a sus intereses, se contempló en el Decreto 1860 de 2021, la posibilidad de que las entidades estatales establecieran, a su criterio, términos preclusivos para la subsanación de ofertas, y a su vez, se contempló un término supletorio para ello a falta de regulación en la invitación, inclusión que beneficia y robustece el principio de selección objetiva.

 

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

 

La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».

Teniendo en cuenta lo dicho antes, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente.

 

CAPACIDAD RESIDUAL – Alcance – Aplicabilidad – Mínima cuantía

 

Tanto el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, como el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, al regular lo relativo a la capacidad residual determinan su aplicación respecto de una tipología contractual –contrato de obra– sin restringirla a una modalidad de selección específica. De acuerdo con lo anterior, todas las entidades estatales que adelanten procesos de contratación de obra pública, sin importar la modalidad de selección del contratista, están obligadas a verificar la capacidad residual de los proponentes, como requisito habilitante para participar en el proceso y, por ende, se puede concluir que lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 es aplicable en los procesos de obra realizados a través de la modalidad de selección de mínima cuantía.

La postura anterior además es sostenida en forma concreta por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente en el Manual para la modalidad de selección de mínima cuantía, al establecer que: «en los Procesos de Contratación de obra pública en la modalidad de selección de mínima cuantía las Entidades Estatales deberán solicitar la Capacidad Residual o K de Contratación y verificarla directamente, sin solicitar RUP».

Detalles del documento

Fecha29/07/2024
ActorJose Felipe Rhenals Almanza
No. radicado internoC-175 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240614006097
Radicado de SalidaRS20240729010691
Radicado InternoC-175
DescriptorMÍNIMA CUANTÍA, CAPACIDAD RESIDUAL
RestrictorTérmino de traslado del informe de evaluación, Subsanación, Requisitos habilitantes, Reglas, Certificado de existencia y representación legal

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