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Documento: C-127 de 2024

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

 

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad.

 

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

 

En la actualidad, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

 

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Matriz 1 –Acreditación de la experiencia

 

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 10.1.1 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV en los términos del numeral 3.8.1, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la matriz 1 y el numeral 10.1 del documento base.

 

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades

 

[…] de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, al cual se le dio alcance mediante el Concepto C-531 del 21 de agosto de 2020, expedido en relación con los “Documentos Tipo – Versión 2” de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, respecto al fraccionamiento de la valoración de la experiencia acreditada con contratos con pluralidad de actividades, regla que también es aplicable al documento tipo de concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte.

 

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.

Detalles del documento

Fecha28/06/2024
ActorAdriana Gordillo
No. radicado internoC-127 de 2024
Año2024
MesJunio
Radicado de EntradaP20240612006032
Radicado de SalidaRS20240628009387
Radicado InternoC-127 de 2024
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
RestrictorInterventoria de infraestructura de transporte, Matriz 1, Acreditación de experiencia, Documentos Tipo de interventoría, Contratos con pluralidad de actividades, Fundamento normativo

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