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Documento: C-349 de 2024

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REQUISITOS HABILITANTES  –  Ley 1150 de 2007

En el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia. El propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad verifique su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal . En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto de contrato

 

EXPERIENCIA – Forma de acreditación – Socios – Sociedades con menos de 3 años de constituidas – Decreto 1082 de 2015

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto

El Registro Único de Proponentes (en adelante RUP) como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.

El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el registro.

 

RUP – Sujetos obligados

En síntesis, se tiene que la obligación de inscribirse en el RUP es extensible a toda persona natural o jurídica, interesada en participar en un proceso de contratación estatal, cuando este no esté exceptuado de esta obligación, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

Detalles del documento

Fecha15/08/2024
ActorMaria Mercedes Garcia Perdomo
No. radicado internoC-349 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240717007266
Radicado de SalidaRS20240815011508
Radicado InternoC-349
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, EXPERIENCIA, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
RestrictorLey 1150 de 2007, Forma de Acreditación, Socios, Sociedades con menos de 3 años de constitución, Concepto, Sujetos obligados

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