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Documento: C-247 de 2024

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DECRETO 392 DE 2018 – Incentivos en procesos de contratación en favor de personas con discapacidad.

En aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas y ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal.

 

En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018 “Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad” norma que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, en lo relativo al Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad

 

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Forma de acreditación

 

En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.

 

Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente a acceder al beneficio.

Detalles del documento

Fecha14/08/2024
ActorLuz Angela Jaramillo Diaz
No. radicado internoC-247 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240702006660
Radicado de SalidaRS20240814011465
Radicado InternoC-247 del 2021
DescriptorDECRETO 392 DE 2018, PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
RestrictorForma de Acreditación

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