DECRETO 392 DE 2018 – Incentivos en procesos de contratación en favor de personas con discapacidad.
En aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas y ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal.
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018 “Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad” norma que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, en lo relativo al Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Forma de acreditación
En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.
Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente a acceder al beneficio.
Detalles del documento | |
Fecha | 14/08/2024 |
Actor | Luz Angela Jaramillo Diaz |
No. radicado interno | C-247 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240702006660 |
Radicado de Salida | RS20240814011465 |
Radicado Interno | C-247 del 2021 |
Descriptor | DECRETO 392 DE 2018, PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD |
Restrictor | Forma de Acreditación |