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Documento: C-156 de 2024

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LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021
La norma en cita incluye que tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos competitivos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.

Por su parte, el Decreto 1860 de 2021 que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015 estableció las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres a efectos de aplicar los criterios diferenciales.
DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Acreditación – Condición – Mujer – Regla general

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro (4) numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales, siendo relevante para la consulta el segundo y el tercero de dichos numerales […]
[…]
Como medio para la acreditación de la condición en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación de presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres, y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Esto significa que a quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, les corresponde presentar la mencionada certificación con sus respectivos soportes.

EMPRENDIMIENTO DE MUJERES – Aplicación de criterios- Entidades sin ánimo de lucro
La aplicación de los criterios está dirigida a personas jurídicas en general, la norma establece una acreditación especial y es la de demostrar que el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenecen a mujeres. Además, se deberá acreditar también que los derechos de propiedad sobre las acciones, partes de interés o cuotas de participación han pertenecido a estas mujeres, durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación.
Por lo tanto, en la práctica, este numeral en principio no puede ser utilizado por entidades sin ánimo de lucro, toda vez que las acciones, partes de interés o cuotas de participación son características propias de las formas de división del capital social de las sociedades, como puede observarse en el libro segundo del Código de Comercio.
Sin embargo, previendo ello, el numeral 4 de la norma previamente citada contempló que los proponentes que sean asociación o cooperativa, conforme a los Decretos 1529 de 1990 y 059 de 1991 y el Código Civil, podrán acreditar que su propuesta es presentada por un emprendimiento y/o empresa de mujeres a través de certificación del representante legal que manifieste lo anterior bajo gravedad de juramento, al certificar que el cincuenta por ciento (50 %) de los asociados son mujeres y que la participación de estas en la asociación o cooperativa ha permanecido durante al menos el último año anterior contado a partir de la fecha de cierre del Proceso de Contratación, sin que establezca la obligación de aportar documentación adicional.
En esta opción, se excluyó explícitamente a las fundaciones y a las otras entidades sin ánimo de lucro que no sean las asociaciones (entiéndase dentro de las asociac iones a las corporaciones)2 y las cooperativas, puesto que se parte de la naturaleza jurídica de este tipo de personas jurídicas, se conforma desde el acuerdo de una pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social extraeconómico, que puede contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular, pero cuya base fundamental para su existencia son las personas que lo conforman. Por el contrario, si bien las fundaciones nacen del acuerdo de voluntad irrevocable de sus fundadores, la base fundamental para su existencia es la afectación de unos fondos preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social.

Detalles del documento

Fecha23/08/2024
ActorMaría Bernal Camila Restrepo
No. radicado internoC-156 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240710007050
Radicado de SalidaRS20240823011838
Radicado InternoC-156
DescriptorLEY DE EMPRENDIMIENTO
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Finalidad, LEY 2069 DE 2020  ARTÍCULO 32, Criterios diferenciales, EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES, Empresas de mujeres, Necesidad de reglamentación, Decreto 1860 de 2020

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