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Documento: C-134 de 2024

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PUBLICIDAD SECOP– Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022

 

El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que,          en  materia de  la contratación  estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP– como un mecanismo que “contará con          la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

 

La  Ley  2195  de  2022,  por  medio  de  la  cual  se  adoptan  medidas  en  materia de transparencia, prevención  y  lucha  contra  la  corrupción.  Según  lo  dispone  su artículo 1, esta Ley “[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación          y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con        el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana        y el respeto por lo público». Dentro del capítulo VIII de esta Ley,  que  lleva por título “Disposiciones        en materia contractual para la moralización y la transparencia», se ubica el artículo 53,  mediante el     cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación        a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al     del  Estatuto  General  de  Contratación  de  la  Administración  Pública  de  publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el  Sistema  Electrónico  para  la  Contratación Pública – SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces.

 

Los  “Lineamientos  Generales  para  la  Expedición  de Manuales de Contratación” expedido por La Agencia  Nacional  de  Contratación Publica – Colombia Compra eficiente, indican que los manuales          “ (… ) deben definir las funciones y las responsabilidades de quien realiza la actuación, de tal manera  que, de forma discrecional es la entidad contratante en su Manual de Contratación, quien  definirá el procedimiento relacionado con el estudio del sector y análisis del mercado, dentro  de  los  cuales  se encuentra la necesidad de realizar cotizaciones.

Detalles del documento

Fecha30/07/2024
ActorNicolle Daniela Rueda Fernandez
No. radicado internoC-134 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240618006203
Radicado de SalidaRS20240730010781
Radicado InternoC-134 - 2024
DescriptorPUBLICIDAD SECOP, SECOP II
RestrictorEntidades exceptuadas, Estatuto general de contratación, Modificacion del articulo 53 de la Ley 2195 de 2022, Deber de publicidad, DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

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