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Documento: C-332 de 2024

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Noción – Contratación estatal – Finalidad

 

El régimen de inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relaticos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. El régimen de inhabilidades en la contratación pública, responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Es por eso que, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades son herramientas para la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”.

 

En consecuencia, las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley, que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebre contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. De esta forma, las inhabilidades para contratar con el Estado son un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o legislador, que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.

 

RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Competencia del legislador – Ley 1801 de 2016 – No pago de multas -Limitación especial

 

[…]de acuerdo con lo indicado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe precisarse que el legislador tiene la competencia para determinar qué hechos o situaciones generan inhabilidad para contratar con el Estado, esto mediante la emisión de una determinada ley. Esta precisión es importante, por cuanto el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado no está regulado únicamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias–. Un ejemplo claro de lo anterior, son las inhabilidades que crea el legislador en el numeral 4 del artículo 183 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana –Ley 1801 de 2016–, particularmente en lo correspondiente a imposibilidad de celebrar o renovar contratos estatales por el no pago de multas desde los seis (6) transcurridos de su imposición.

 

Así pues, debe precisarse que al ser las inhabilidades límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la Constitución o la ley –es decir, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

Detalles del documento

Fecha27/08/2024
ActorAndrés Camilo Peralta Quevedo
No. radicado internoC-332 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240712007134
Radicado de SalidaRS20240827011973
Radicado InternoC-332
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES
RestrictorNoción, Contratación estatal, Finalidad, Origen, Competencia del legislador, Ley 1801 de 2016, No pago de multas, Limitación especial

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