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Documento: C-173 de 2024

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo – Normativa – Oportunidad

 

[…] es menester mencionar que la liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Dicha etapa, supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por el otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio, razón por lo cual, a efectos de garantizar dicho cumplimiento, la póliza debe estar vigente hasta su liquidación.

 

 

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Garantías – Vigencia – Liquidación.

[…] Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015, existe la obligación por parte del contratista de mantener la vigencia de la garantía de cumplimiento, en cuanto al amparo de cumplimiento del contrato, hasta la liquidación del contrato. En este sentido, la vigencia del amparo de cumplimiento del contrato es la determinada en el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015, esto es, hasta el momento en que se realice la liquidación del contrato, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, según el cual la liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes o dentro del que acuerden las partes para el efecto o en su ausencia, el término supletivo establecido para la liquidación bilateral de 4 meses o los 2 meses siguientes para realizar la liquidación de forma unilateral. En este sentido, ante la falta de liquidación bilateral o unilateral del contrato en dichos plazos, el contratista debe cumplir con la previsión normativa referida, en el sentido de mantener la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta la liquidación efectiva del contrato, sin perjuicio de interponer la demanda con la pretensión de liquidarlo judicialmente. De esta manera, si el contrato establece un plazo de liquidación de mutuo acuerdo de conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015, la entidad deberá verificar que la garantía se encuentre vigente, por lo menos, hasta dicho plazo. Si no se pacta un plazo de liquidación, se deberá tener en cuenta los términos supletivos de la liquidación bilateral y unilateral del artículo 11 de la ley 1150 de 2007. En todo caso, si por alguna razón no se logra liquidar el contrato dentro de dicho plazo, el contratista tiene el deber de mantener vigente la garantía hasta la liquidación efectiva del contrato, pues el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 lo dispone expresamente. […]”

Detalles del documento

Fecha23/09/2024
ActorFRANCISCO JAVIER ZALDÚA VARGAS
No. radicado internoC-173 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240710007051
Radicado de SalidaRS20240823011839
Radicado InternoC-173 del 2024
DescriptorLIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
RestrictorDefinición, Objetivo, Normativa, Oportunidad, Garantías, Vigencia, Liquidación

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