CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos
El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021 establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El primer elemento delimitador del ámbito de aplicación de esta norma deriva del primer inciso en donde se establece que “Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia (…)”. Esta redacción obedece a un cambio introducido por el Decreto 1860 de 2021, el cual solo permitía la limitación a mipymes nacionales en los procedimientos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos.
El numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales en los que se puede hacer esa “convocatoria limitada a Mipymes”, en la medida en que el valor del proceso de contratación tendrá que ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”.
(…)
El numeral segundo establece dos exigencias: por un lado, que al menos dos (2) Mipymes nacionales presenten a la entidad la solicitud formal de limitar el proceso contractual; y por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Adicionalmente, el segundo inciso del numeral 2 de la norma indica que, tratándose de personas jurídicas, solo podrán realizar solicitudes las “(…) Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual”.
REGISTRO MERCANTIL – Definición
El registro mercantil es un instrumento de publicidad para la vida comercial, cuyo objeto es permitir al público el conocimiento de ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil, y destacó la Corte Constitucional que, “como algunos hechos y actividades de esta naturaleza producen efectos no sólo entre la partes, sino también frente a terceros, es menester, por razones de seguridad jurídica, que exista un mecanismo para su conocimiento público; por ello, la ley impone al comerciante la obligación de dar publicidad a tales hechos o actos, así como su propia condición de comerciante”.
REGISTRO MERCANTIL – Vigencia – Renovación
La base de datos constituida por el registro mercantil actualizable anualmente, sugiere la compilación de una información que es connatural a la actividad comercial, en tanto su desarrollo implica tener certeza de quiénes, cómo y con qué se participa en ella”. Y agregó que “[…] el registro mercantil permanentemente actualizado, presta a la actividad económica la posibilidad de configuración de uno de sus supuestos más importantes, cual es el de (i) la organización, de la que se deriva igualmente otro elemento esencial no sólo al ejercicio del intercambio comercial sino a la dinámica misma del Estado Constitucional de Derecho, que es (ii) la seguridad jurídica; todo esto, a través de la satisfacción de otro principio fundamental de las actividades económicas, cual es el de (iii) la publicidad.”
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES – Solicitud de limitación – Documentos
Los requisitos para solicitar la limitación de una convocatoria a Mipymes se encuentran de manera simultánea en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015; de la siguiente manera.
El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 establece que los proponentes interesados en solicitar la limitación de una convocatoria a Mipymes deben cumplir los siguientes requisitos:
- presentación de la respectiva solicitud, la cual deberá allegar a la entidad por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
- Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Por su parte el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, señala que para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes:
- Aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/09/2024 |
Actor | Fernando Antonio Barrios Fernández |
No. radicado interno | C-436 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240802007957 |
Radicado de Salida | RS20240917013069 |
Radicado Interno | C-436 |
Descriptor | CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES, REGISTRO MERCANTÍL |
Restrictor | Requisito, Definición, Vigencia, Renovación, Solicitud de limitación, Documentos |