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Documento: C-379 de 2024

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Naturaleza

El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. En razón a lo anterior, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos.

SECOP II – Deber de publicidad – Entidades exceptuadas

El artículo 5 ibidem, al describir qué se entiende por sujetos obligados, consagra una lista cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos. Igualmente, establece que son sujetos obligados las empresas públicas, las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto. (…) (…) Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. (…)

Detalles del documento

Fecha05/09/2024
ActorANGIE LIZETH CACHUA
No. radicado internoC-379 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240723007575
Radicado de SalidaRS20240905012477
Radicado InternoC-379 del 2024
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP II
RestrictorNaturaleza, Deber de publicidad, Entidades exceptuadas

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