PLIEGO DE CONDICIONES – Contenido
De otra parte, es necesario explicar que, el pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el proceso de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”.
De este modo, el pliego es un instrumento en el cual se materializa el principio de transparencia, pues en ese documento se fijan las reglas de escogencia del contratista del Estado, para la selección objetiva de la mejor oferta, la adjudicación y la posterior celebración y ejecución del contrato, lo cual lo convierte en una reglamentación de todo el iter contractual.
COMITÉ EVALUADOR – Órgano asesor – Actividad reglada
El comité evaluador designado tiene el deber de evaluar las ofertas con sujeción estricta a los parámetros señalados en el pliego de condiciones y no puede basarse en criterios caprichosos o subjetivos. De ahí que se afirme que “la actividad de evaluación es actuación reglada en la cual las recomendaciones del comité deben basarse en los criterios o parámetros previamente definidos por la administración como las bases de la licitación. Por consiguiente, el informe de evaluación de las ofertas debe ser motivado con el fin de garantizar el principio de transparencia y de publicidad de la actividad precontractual, como así lo establece el artículo 24 numeral 7 de la ley 80 de 1993”. Por tanto, esta actividad reglada de la evaluación se encuentra íntimamente ligada con el deber de motivación del informe de evaluación, toda vez que el comité evaluador deberá sustentar la calificación de las ofertas con base en las reglas fijadas en el pliego de condiciones, lo que supone, como mínimo, el análisis de estos en relación con la propuesta presentada.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Naturaleza jurídica – Capacidad para contratar
El Libro Segundo del Código de Comercio no incluye a las corporaciones o asociaciones ni a las fundaciones, esto es, a las ESAL, en la enumeración de las sociedades comerciales. La razón de la exclusión, a nuestro juicio, es obvia: estas organizaciones no tienen fines comerciales, es decir, carecen de ánimo de lucro, por eso no forman un tipo o clase de sociedad comercial. La norma que regula este tipo de corporaciones o asociaciones es el Código Civil –entre otras normas que se armonizan con él–, de lo que se sigue que no constituyen formas de sociedad comercial sino formas de organización civil, con fines esencialmente altruistas o de interés general, que se conforman entre personas que tienen como finalidad contribuir con su esfuerzo, y hasta con sus bienes, a ayudar a la comunidad. La ausencia de ánimo de lucro es, entonces, la característica determinante de estas corporaciones u organizaciones, lo que explica su nombre, y la diferencia fundamental con las sociedades comerciales.
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[…]es claro que las ESAL tienen capacidad para contratar bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública al ser personas jurídicas legalmente capaces, en los términos del artículo 6 de la Ley 80 de 1993. En armonía con ello, el Decreto 092 de 2017 reguló un régimen especial de contratación; sin embargo, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada Proceso de Contratación. En ese orden, las ESAL no sólo pueden contratar bajo las reglas establecidas en el Decreto 092 de 2017, sino que pueden intervenir en procesos de selección regidos por las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, caso en el cual participarán con las mismas reglas aplicables a los demás oferentes.
Detalles del documento | |
Fecha | 11/09/2024 |
Actor | Wendy Johana Mondragón Parada |
No. radicado interno | C-404 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240729007739 |
Radicado de Salida | RS20240911012767 |
Radicado Interno | C- 404 de 2024 |
Descriptor | PLIEGO DE CONDICIONES, COMITÉ EVALUADOR, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO |
Restrictor | Contenido, Organo Asesor, Actividad Reglada, Naturaleza jurídica, Capacidad para contratar |