LEY 2069 DE 2020 − Impacto − Contratación estatal − Promoción − Acceso de las Mipymes – Compras públicas
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que –como dispone el artículo 1– aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.
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Además, como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las Mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para MiPymes en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las MiPymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación.
ACCESO DE LAS MIPYMES – Compras públicas − Artículo 33 − Ley 2069 de 2020
El artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, el cual regula la promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas. Dicha disposición consagra una serie de deberes que incumben, no solo a las entidades estatales que aplican el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también a las que tienen regímenes de contratación exceptuados, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos.
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El artículo 33 de la Ley 2069 de 2021 consagra una serie de deberes que deben cumplir los destinatarios en su gestión contractual. Aunque el alcance de estas obligaciones puede delimitarse por otras leyes o reglamentos, lo importante es que el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 consagra elementos mínimos que las entidades deben acatar desde la expedición de la ley. Por tanto, conforme al marco normativo que regule el acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para el acatamiento de esta disposición, teniendo en cuenta que el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 es de aplicación directa, por lo que les corresponde darle cumplimiento inmediato.
Uno de los deberes introducidos es el establecido en su numeral 6, en atención al cual, las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos tienen la obligación de “[p]romover la división del Proceso de Contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MIPYMES en el Proceso de Contratación”. Dado que la norma impone este deber sin necesidad de reglamentación previa, los sujetos indicados, deben facilitar la participación de las Mipymes en el proceso de contratación mediante su división en lotes o segmentos.
ACCESO DE LAS MIPYMES – Compras públicas − Decreto 0142 de 2023 − División del Proceso − Lotes o segmentos
Con la reciente expedición del Decreto 0142 del 01 de febrero de 2023 se reglamentó la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2021. De esta forma, el decreto en comento, con el fin de cumplir el mandato legal indicado, en el artículo 2 modifica el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, para instar a las entidades públicas para que, desde el primer momento de la planeación de sus compras, esto es, desde el Plan Anual de Adquisiciones, propendan por dividir sus procesos de contratación por lotes o segmentos a fin de promover la participación de las Mipymes en los procesos de contratación.
Igualmente, el artículo 6 del Decreto 142 de 2023, adiciona el 2.2.1.2.4.2.19. a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015.
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Por su parte, el cuarto inciso de la disposición, habilita a las entidades públicas para que incluyan en los pliegos de condiciones mecanismos y reglas que limiten el número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo oferente. En relación con este aspecto, teniendo en cuenta la primera pregunta de su solicitud, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que, como la norma no determina que los mecanismos y reglas que pueden establecer las entidades para limitar el número de lotes a adjudicarse a un mismo oferente, solo proceda respecto de los lotes o segmentos de un mismo proceso de contratación, a juicio de esta Agencia, la restricción puede incluirse en relación con todos los lotes o segmentos de los diferentes procesos de selección que adelante la Entidad Estatal.
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De otro lado, el parágrafo de la norma menciona que, en los procesos de contratación adelantados por lotes o grupos deberá aplicarse lo regulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 “convocatorias limitadas a Mipymes” del Decreto 1082 de 2015, tomando en consideración el valor del Proceso de Contratación imputable al respectivo lote en el que se solicite su aplicación.
En relación con el aspecto señalado, es pertinente mencionar que, el numeral uno del artículo 2.2.1.2.4.2.2, establece como requisitos para limitar convocatorias a Mipymes que el valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No obstante, de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.19 −en comento− cuando el proceso se adelante por lotes o grupos, el valor de los (US$125.000) debe establecerse en relación con el lote o segmento, y no respecto del valor total del proceso de contratación −que se establecería con la sumatoria de todos los lotes o segmentos−.
Detalles del documento | |
Fecha | 30/09/2024 |
Actor | Julián David Grajales |
No. radicado interno | C-518 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240826008666 |
Radicado de Salida | RS20240930013639 |
Radicado Interno | C-518 |
Descriptor | LEY 2069 DE 2020, ACCESO DE LAS MIPYMES |
Restrictor | Impacto, Contratación estatal, Promoción, ACCESO DE LAS MIPYMES, COMPRAS PÚBLICAS, Artículo 33, LEY 2069 DE 2020, DECRETO 0142 DE 2023, DIVISIÓN DEL PROCESO, LOTES O SEGMENTOS |