CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-Concepto
Si bien tanto los contratos como convenios comparten características comunes explicadas en los párrafos precedentes, difieren en cuanto a ciertos aspectos esenciales. Así, mientras que el contrato interadministrativo se caracteriza por su naturaleza onerosa, patrimonial y se conforma por intereses básicamente contrapuestos, los convenios interadministrativos, por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, de conformidad con el ejercicio de las funciones y competencias que les son propias y propendiendo por la cooperación interinstitucional
REGIMENES ESPECIALES-Definición-Alcance
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la noma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad, con el fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación.
CONTRATO INTERADMINISTRATOVO-Excepciones
Ahora bien, es menester tener en cuenta que, el inciso 2 del del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece una excepción a la modalidad de selección de contratación directa para la celebración de convenios y contratos interadministrativos, al señalar que los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada.
Detalles del documento | |
Fecha | 21/08/2024 |
Actor | LAURA VALENTINA ROSERO ALZATE |
No. radicado interno | C-304 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240708006926 |
Radicado de Salida | RS20240821011746 |
Radicado Interno | C-304 de 2024 |
Descriptor | CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, REGÍMENES ESPECIALES |
Restrictor | Definición, Alcance, Excepciones, Concepto |