LEY 2166 DE 2021 – Organismos de Acción Comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra – Menor cuantía
Respecto al régimen del parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, es importante señalar que, con la expedición de la Ley 2166 de 2021 se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los Organismos de Acción Comunal y de sus afiliados. De acuerdo con el artículo 1 de dicho cuerpo normativo esta ley tiene por objeto “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes”.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 –derogado parcialmente por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 en lo que respecta a la expresión “territoriales”– contempla la celebración de directa de convenios solidarios entre Organismos de Acción Comunal y “los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” prescribiendo lo siguiente:
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LEY 2166 DE 2021 – Artículo 9 – Territorio – Principio de participación
Además de que cada organismo debe acreditar su existencia y representación legal en los términos del artículo 78 de la Ley 2166 de 2021 , teniendo en cuenta la naturaleza de las Juntas de Acción Comunal y la incidencia que en ellas tiene el principio de participación, es importante realzar que la territorialidad de la cual hacen parte es el único lugar en el cual pueden desarrollar sus actividades, pues solo así se garantizaría una verdadera participación de la comunidad en la formulación, ejecución y administración de planes, programas y proyectos en su territorio, por lo que resultaría contrario al principio de participación que las Juntas de Acción Comunal pudieran ejecutar contratos en sitios donde no tienen representación participativa. De esta forma, el desarrollo normativo que trajo consigo la Ley 2166 de 2021 con el objetivo de promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos, dispuso en su artículo 7 una nueva definición de Junta de Acción Comunal: […]
DOCUMENTOS TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Generalidades – Contratación directa – Menor cuantía – Organismos de Acción Comunal – Lugar de ejecución y domicilio
Por otra parte, con fundamento en la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, el pasado 30 de junio de 2023 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.
Detalles del documento | |
Fecha | 23/09/2024 |
Actor | Carlos Humberto García Velásquez |
No. radicado interno | C-502 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240816008418 |
Radicado de Salida | RS20240923013333 |
Radicado Interno | C-502 |
Descriptor | LEY 2166 DE 2021, DOCUMENTOS TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS |
Restrictor | Organismos de acción comunal, Artículo 95, CONVENIOS SOLIDARIOS, Contratación directa, Contratos de obra, Menor cuantía, Artículo 9, Territorio, PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN, Generalidades, Lugar de ejecución y domicilio |