PROPONENTE PLURAL – CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Participación proponente sin experiencia en consorcios y/o uniones temporales – Límite
Conforme la Resolución 275 de 2022 –para el caso de procesos de licitación de máxima cuantía y selección abreviada de menor cuantía en proyectos de infraestructura de transporte– las personas naturales o jurídicas sin experiencia que conformen proponentes plurales podrán tener una participación de máximo el 10%. […]
En línea con la norma precitada, bien podría un integrante de un proponente plural no contar con experiencia, obtener una participación del 10% y, al mismo tiempo, cumplir con las exigencias antes mencionadas para ser beneficiario de la aplicación de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.15. ibidem. En todo caso, de querer acreditar experiencia deberá atenerse a lo dispuesto en el numeral 3.5.8. del Documento Base titulado “Relación de los contratos frente al presupuesto oficial”, el cual establece que bastará con la verificación de un (1) contrato para certificar el 75% del Presupuesto Oficial de la obra.
Sucede algo distinto con los requisitos habilitantes establecidos para los procesos de selección de mínima cuantía y de contratos de interventoría y consultoría. […] [L]a norma no permite en ningún caso la participación de integrantes que no cuenten con la experiencia requerida. Deberán acreditar, como mínimo, el 10% de esta experiencia. El número de contratos que deberán aportar para contar con este 10% dependerá del valor de cada contrato que se acredite y de su relación con el valor total del presupuesto oficial estimado del proceso de contratación, junto al porcentaje de participación del integrante. Regla similar aplica para los contratos de interventoría y consultoría en la medida en que sus Documentos Base (versión 2 y versión 3 respectivamente) establecen que los requisitos habilitantes deberán ser acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, salvo que se entienda lo contrario en el Pliego de Condiciones.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Generalidades
la Ley 2069 de 2020 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III – artículos 30 al 36 –. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii ) criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii ) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv ) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación
Detalles del documento | |
Fecha | 22/10/2024 |
Actor | GRUPO EMPRESARIAL JHS SAS |
No. radicado interno | 571 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240909009178 |
Radicado de Salida | RS20241022014431 |
Radicado Interno | C-571 de 2024 |
Descriptor | PROPONENTE PLURAL, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES |
Restrictor | Consorcio, Unión temporal, Concepto, Diferencias, Legitimación, Integrantes del consorcio o unión temporal, Documentación |