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Documento: C-480 de 2024

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CONTRATO ESTATAL – Ejecución – Entidad pública ‒ Obligaciones documentales

Durante la ejecución y después de la terminación de los contratos estatales se presentan ciertas actuaciones que la entidad estatal debe realizar por mandato legal, o que deben realizar las partes en virtud del acuerdo de voluntades. Por regla general, estas actuaciones deben estar contenidas en documentos, como por ejemplo: i) el acta de recibo final del contrato; ii) el acta de liquidación; y iii) la constancia de cierre del expediente.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO ‒ Contrato estatal – Cierre del expediente contractual

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, el cierre del expediente es un acto de trámite que debe realizar la entidad estatal cuando han vencido, por un lado, las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o por el otro, cuando la entidad estableció condiciones de disposición final o de recuperación ambiental de las obras o bienes.

CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL – Obligatoriedad 

La norma, como se dijo previamente, establece que el cierre del expediente debe llevarse a cabo únicamente en dos eventos: i) cuando la administración establece condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes; o ii) una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento. Resulta irrelevante, en consecuencia, que el contrato tenga garantías diferentes a las previstas en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, así la misma se encuentre vigente, pues, se insiste, la entidad únicamente deberá hacer el cierre del expediente, cuando se vencen los términos de las garantías expresamente referidas en el mencionado artículo 2.2.1.1.2.4.3.

TERMINACIÓN DEL PROCESO EN SECOP II

La Circular Externa Nº 002 de 2023 de la a Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, frente a los cierres de los contratos en la plataforma SECOP II estableció que se debe proceder al cierre del mismo en dos escenarios 1. Cerrar los expedientes electrónicos de los contratos que hayan  cumplido con las obligaciones post-contractuales. 2. Cerrar el expediente electrónico de los contratos de prestación de servicios y apoyos a la gestión, cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requiera de liquidación o no se encuentren obligaciones postcontractuales pendientes.

Detalles del documento

Fecha12/08/2024
ActorJORGE LUIS BARONE GONZALEZ
No. radicado internoC-480 de 2024
Año2024
MesAgosto
Radicado de EntradaP20240813008259
Radicado de SalidaRS20240924013418
Radicado InternoC-480 del 2024
DescriptorSECOP, CONTRATACIÓN CON RECURSOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
RestrictorPublicidad, Entidades régimen especial, Articulo 20 de la ley 1150 de 2007, Obligatoriedad de publicar en el Secop

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