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Documento: C-632 de 2024

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PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Deber de las entidades estatales – Principio de economía – Contratación directa

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, los cuales deberán ser adecuados a su alcance y complejidad. Esto, con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. […]

[…] en virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, incluso de contratación directa, se requieran unos estudios previos. Con ellos, se estructuran, concretan y viabilizan los aspectos esenciales del futuro contrato, dentro de los cuales se encuentran su objeto y valor estimado, entre otros elementos. Por ello, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que [l]a Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo.

CONTRATACIÓN DIRECTA Contratación de peritos – Procedencia – Idoneidad del contratista

[…] se aprecia que la referida norma, insertó un nuevo literal al numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que enlista las causales que permiten a las Entidades Estatales seleccionar objetivamente al futuro contratista mediante el procedimiento de excepcional de contratación directa, lo que a su vez, autoriza la contratación estatal, para los eventos contemplados en dichas causales , sin que medie convocatoria pública ni la obtención previa de varias ofertas, en los términos explicados en este concepto.

[…] la causal adicionada por el referido artículo 82, se circunscribe el objeto del contrato para el cual fue autorizada, toda vez que señala que dicha causal podrá utilizarse cuando las Entidades Estatales tengan la necesidad de acudir a expertos o asesores técnicos con la finalidad de presentar o contradecir un peritaje, que es una prueba técnica destinada a acreditar o comprobar hechos alegados por las partes o terceros en un proceso judicial.

[…] La contratación recaerá sobre los servicios de un experto, llámese perito o asesor técnico, persona que debe ser contratada con especial eficiencia y celeridad, de ahí que el legislador haya autorizado acudir a la contratación directa, toda vez que, éste deberá cumplir con el objeto del contrato, que se traduce en la realización de un peritaje o de una asesoría técnica, de manera idónea según su experiencia y experticia, dentro de las oportunidades probatorias correspondientes y respetando los términos procesales con los que cuentan las entidades estatales en el proceso judicial para ejercer válidamente los actos procesales del caso para aportar o contradecir pruebas, como lo son, por ejemplo, la presentación o la contestación de la demanda. ello, en relación con la contratación de peritos o asesores técnicos para presentar o contradecir una prueba en un proceso judicial, la Entidad Estatal deberá verificar la idoneidad o experiencia del futuro contratista.

Detalles del documento

Fecha29/10/2024
ActorWilliam Eduardo Meneses
No. radicado internoC-632 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240918009548
Radicado de SalidaRS20241029014778
Radicado InternoC-632
DescriptorPLANEACIÓN CONTRACTUAL, CONTRATACIÓN DIRECTA, PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
RestrictorNoción, Deber de las entidades estatales, Principio de economía, Contratación directa, Transparencia, Selección objetiva, Aplicación

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