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Documento: C-634 de 2024

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Noción – Contratación estatal – Finalidad

El régimen de inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relaticos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. El régimen de inhabilidades en la contratación pública, responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Es por eso que, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades son herramientas para la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”.

En consecuencia, las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley, que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebre contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. De esta forma, las inhabilidades para contratar con el Estado son un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o legislador, que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.

BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO – Obligación de las entidades públicas – No constituye causal de inhabilidad – Ley 901 de 2004

[…]pese a que el inciso segundo, del parágrafo 3, del artículo 4 de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 901 de 2001, establecía en su tenor literal que la personas que aparecieran relacionadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME “no podrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago”, esta disposición quedó sin efectos, luego de que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1083 de 2005, lo declarara inexequible.

[…] puede colegirse entonces, que pese el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 901 de 2001, le atribuyó a las Entidades Estatales la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación el boletín de deudores morosos, el que una persona natural o jurídica se encuentre relacionada en dicho boletín, ya no es considerado como una causal de inhabilidad para contratar con el Estado o para ostentar cargos públicos, pues como se indicó, la disposición que lo establecía fue dejada sin efectos por parte del Alto Tribunal Constitucional.

Detalles del documento

Fecha31/10/2024
ActorMariana Garcés Córdoba
No. radicado internoC-634 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240919009572
Radicado de SalidaRS20241031014866
Radicado InternoC-634
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES, BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO
RestrictorNoción, Contratación estatal, Finalidad, Origen, Obligación de las entidades públicas, No constituye causal de inhabilidad, Ley 901 de 2004

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