OFERENTES EXTRANJEROS – Acreditación experiencia en el extranjero – Requisitos habilitantes y de calificación
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […]». No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere «incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes».
OFERENTES EXTRANJEROS – Apostilla
Como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Circular Externa Única, todos los documentos públicos expedidos en el exterior «deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia». Para estos efectos, se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018, «Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos» expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conviene destacar que las entidades «solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados». Los documentos privados se presumen auténticos y las Entidades Estatales no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales, excepto cuando la ley lo exige expresamente. Tanto los documentos públicos como privados pueden ser aportados en copia simple, las cuales también gozan presunción de autenticidad y cuentan con igual valor probatorio que el original. No obstante lo anterior, es importante recordar que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa, lo cual deberá estar establecido en los requisitos habilitantes y ponderables establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes.
Detalles del documento | |
Fecha | 28/08/2024 |
Actor | SERGIO ANDRES VALENCIA ROJAS |
No. radicado interno | C-340 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240715007188 |
Radicado de Salida | RS20241029014756 |
Radicado Interno | C-340 del 2024 |
Descriptor | REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES |
Restrictor | Modalidades de selección, Concurso de méritos, Normativa, Requisitos habilitantes |