MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – Límites
[…] Conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. Así las cosas, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos. […]
ADICIÓN – Concepto – Distintos supuestos – Prohibición – Adición en más del 50%
[…] Como se ha resaltado por esta Agencia en oportunidades anteriores, es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales” […]
LIMITE A LAS MODIFICACIONES – Imposibilidad de modificación del objeto
[…] las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. Si se presentara esta situación lo indicado no sería modificar el contrato sino celebrar uno nuevo.
ANÁLISIS CASO CONCRETO – Circunstancias fácticas – Identificación necesidad
En todo caso, corresponderá a cada Entidad Estatal realizar el análisis respecto a la precedencia de modificar determinado contrato estatal, en el entendido que se respeten las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, además de definir previamente su procedencia desde la perspectiva jurídica, técnica y financiera.
Detalles del documento | |
Fecha | 29/10/2024 |
Actor | BRANDON SMITH SIERRA NUÑEZ |
No. radicado interno | C-615 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240916009424 |
Radicado de Salida | RS20241029014767 |
Radicado Interno | C-615 del 2024 |
Descriptor | MODIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES, ADICIÓN, LIMITE A LAS MODIFICACIONES, ANÁLISIS CASO CONCRETO |
Restrictor | Procedencia, Límites, Conceptos, Distintos supuestos, Prohibición, Adicion mas del 50%, Imposibilidad de modificación del objeto, CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS, Identificación necesidades |