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Ley 80 de 1993

Nota: la siguiente norma se trascribe completa, pero de ella la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– solo ha emitido conceptos que interpretan disposiciones relacionadas con la contratación estatal.

Los conceptos se relacionan al pie de cada disposición, y abren dando “clic” en el hipervínculo.

LEY 80 DE 1993

 

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

  1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

(Ver conceptos: C- 022 del 20/02/2020, C-047 del 18/02/2020, C-604 del 11/08/2022, C-081 del 22/04/2024 , C-109 del 6/08/2024 )

ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS. Para los solos efectos de esta ley:

(Ver conceptos: C-254 del 05/02/2022 , C-241 del 22/06/2023 , C-424 del 25/10/2023 , C-050 del 28/3/2023 , C-402 del 06/10/2023 , C-428 del 14/11/2023 , C-038 del 23/04/2023 , C-147 del 17/07/2024 , C-238 del  9/7/2024 , C-109 del 6/08/2024 , C-330 del 27/8/2024 , C-373 del 03/09/2024 , C-496 del 23/09/2024 , C-374 del 4/09/2024 , C-538 del 09/10/2024 , C-580 del 23/10/2024 , C-663 del 31/10/2024C-577 del 23/10/2024   C-894 del 11/12/2024 , C- 924 del 11/12/2024 )

1o. Se denominan entidades estatales:

  1. La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y

(Ver conceptos: 4201913000006529 del 21/10/2019, 4201912000006106 del 06/11/2019, 4201913000006859 del 19/11/2019, 4201912000006710 del 19/11/2019, 1201913000001662 del 17/12/2019, 4201912000007663 del 24/12/2019, 420191300007709 del 24/12/2019, 4201912000008332 del 27/12/2019, 4201912000008460 del 14/02/2020, C−086 del 16/03/2020, C−101 del 16/03/2020, C−157 de 16/03/2020, C−171 del 07/04/2020, C−190 del 16/04/2020, C−370 del 02/07/2020, C-661 del 17/11/2020, C-324 del 13/08/2021, C-440 2/09/2021,C-559 del 31/08/2021 C-059 del 25/02/2020 C- 074 del 17/03/2021,   C-214 del 13/5/2021  C-694 del 29/12/2021  C-096 del 17/03/2020, C-220 del 13/04/2020  C-092 del 09/03/2022 C-138 del  01/04/2022  C-562 del 19/09/2022, C-659 del 11/10/2022 C-867 de 19/12/2022 C-466 del 07/21/2022  C-458 del 07/15/2022 , C-267 del 12/07/2023 , C-540 de 07/10/2024 , C-700 del 19/11/2024 , )

  1. El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar

(Ver conceptos: 4201912000007663 del 24/12/2019, C-096 del 17/03/2020, C−220 del 13/04/2020, C-554 del 06/10/2021,  C-033 del 27/02/23 )

2o. Se denominan servidores públicos:

  1. Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.

Ver conceptos : C- 562 del 7 /09/2022, C-486 13/09/2021 , C-460 del 30/11/2023 , C-077 del 27/05/2024 )

  1. Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.

(Ver conceptos: C-661 del 17/11/2020,)

3o. Se denominan servicios públicos:

Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

(Ver conceptos:  C-324 del 13/8/2021   C-349 del 1/06/2021, C-038 del 10/04/23 C-228 del 04/27/2022 , C-084 de 28/04/23 C-604 del 11/08/2022 C-707 del 25/10/2022  C- 307 del 05/17/2022, C-042 del 29/03/2023, C-051 del 28/04/2023 , C-138 del 05/06/2023 , C-182 del 20/06/2023 C-320  del 08/08/2024   , C-364 del 02/09/2024 C-434 del 15/08/2024 ,  C-496 del 23/09/2024  , C-459 del 18/09/2024 ,  C-339 del 18/09/2024   C-727 del  28/10/2024   )

ARTICULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

(Ver conceptos: C−150 del 18/03/2020, C–201 del 13/04/2020, C-514 del 26/08/20, C-516 del 26/08/20C-535 del 26/08/2020, C-537 del 26/08/20, C- 538 del 26/08/20, C-568 del 26/08/20, C-572 del 27/08/2020, C-582 del 28/08/2020 C-699 del 30/11/2020, C-077 del 18/03/2020 C-286 del 10/05/2022, C-514 de 10/08/2022,     C-582 del 28/08/2020 C-699 del 30/11/2020, C-077 del 18/03/2020 C-286 del 10/05/2022, C-514 de 10/08/2022,  C- 058 del 10/5/2023C-108 del 09/05/2023, C-176 del 03/05/2023 , C-138 del 02/08/2024, C-336 del 27/08/2024 , C- 336 del 27/08/2024 , C-392 del 04/09/2024C-410 del 04/09/2024 , C-294 del 14/08/2024 , C368 del 03/09/2024,    C-572 del 6/11/2024 )

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

(Ver conceptos: C-440 2/09/2021 , C-018 del 26/04/23, C-059 del 13/06/2023 , C-452 del 7/11/2023  ,  C-287 del 15/7/2024 , C-149 del 12/07/2024 , C-134 del 30/07/2024 , C-151 del 17/07/2024 , C-358 del 2/09/2024 , C-448 del 10/10/2024C-620 del 29/10/2024 , C-608 del 28/10/2024 )

 

ARTICULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Iguales exigencias podrán hacer al garante.

2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

(Ver conceptos: 4201912000007060 del 11/12/2019, C−180 del 13/04/2020, C-650 de 22/12/2021 ;  C-093 del 20/12/2023. , C-736 del 18/10/2024, C-519 del 31/10/2024 ,   C-647 del 29/10/2024    , C-800 del 13/12/2024 ,)

3o. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.

(Ver conceptos: C-011 de 06/03/2023 )

4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes sumistrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

Ver conceptos: C-506 del 20/09/2021, C-077 del 18/03/2020, C-078 del 04/03/2020, C-180 del 13/04/2020 , C-468 del 05/12/2023 , C-450 del 17/9/2024, )

5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.

(Ver conceptos: C-011 de 06/03/2023 , C-093 del 20/12/2023,  C-108 del 9/05/2023, C-468 del 05/12/2023 , C-736 del 18/10/2024 )

6o. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

7o. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

Ver concepto: ( C-016 del 23/02/23 )

8o.  Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.

Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

(Ver conceptos C-938 del 27/12/2022, C-016 del 23/02/23 C-613 del 06/10/2022) C- 058 del 10/5/2023)

C-041 del 29/05/2024.)

9o. Actuarán de tal modo que, por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los esa justes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

(Ver conceptos: 4201913000006813 del 18/12/2019  C- 411del 17/08/2021 C-654 del 22/11/2021 C-238 del  27/04/2022,       C-214 del 13/5/2021 ,C-016 del 23/02/23 , C-037 del 05/04/23, C-142 del 30/06/2023, C-462 de 30/11/2023 ,) C- 058 del 10/5/2023), C-592 del 07/10/2024 , C-600 de 07/10/2024 ,) C-521 del 08/10/2024 , C-448 del 10/10/2024 , C-969 del 19/11/2024 )

 

ARTICULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3º. de esta ley, los contratistas:

1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.

Ver concepto: ( C-016 del 23/02/23, C-108 del 09/05/2023 , C-024 del 11-03-2024 , C-294 del 14/08/2024 , C-294 del 14/08/2024) C-259 del 15/08/2024 , C-294 del 14/08/2024 , C-368 del 03/09/2024, C-485 del 24/10/2024   ,  C-724 del 26/11/2024,    C-647 del 29/10/2024   C-800 del 13/12/2024 ,)

En consecuencia, tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.

2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.

3o. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.

Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.

4o. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.

5o. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.

Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.

(Ver conceptos: C−077 del 18/03/2020,  C-059 del 10/03/2021, C-078 del 04/03/2020 C- 411del 17/08/2021 C-654 del 22/11/2021  C-238 del  27/04/2022, C-938 del 27/12/2022, C-771 del 29/12/2022, C-016 del 23/02/23  C-214 del 13/5/2021, C-462 de 30/11/2023  C-507 del 23/08/2024,   C-404 del 11/09/2024  C-592 del 07/10/2024, C-600 de 07/10/2024 , ) C-521 del 08/10/2024 , C-669 del 13/11/2024 , C-969 del 19/11/2024 , )

ARTICULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.

Ver conceptos: C-441 de 11/07/2022, C-659 del 11/10/2022 C-867 de 19/12/2022,   C-183  del 8/06/2023

C-172 del 06/06/2023  , C-183 del 08/06/2023  ,   C-190 del 30/7/2024 ,   C-192 del 31/7/2024, C-483 de 26/09/2024 , C-588 del 1/10/2024 , C-553 del 15/10/2024 ,) C-571 del 22/10/2024 , C-624 del 30/10/2024 , C-630 del 30/10/2024,    C-679 del 15/11/2024 , C-894 del 11/12/2024 , C-856 del 02/12/2024 , )

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

(Ver conceptos: 4201913000007669 del 12/11/2019, 4201912000007162 del 03/12/2019, 4201912000007640 del 16/12/2019, 4201913000007643 del 26/12/2019, C−222 del 29/03/2020, C−089 del 14/04/2020, C−239 del 16/04/2020, C−324 del 05/05/2020, C−343 del 17/06/2020, C−372 del 30/06/2020, C-586 del 31/08/2020, C-627 del 16/09/2020, C-623 del 21/10/2020, C-578 del 25/10/2021 , C-033 del 13/03/2020, C-057 del18/03/2020, C164 del 14/04/2020  C-210 del 08/04/2020  C-216 del 14/04/2020, C-609 del 11/09/2020 C-063 12/03/2022, C-359 del 03/06/2022, C-512 del 10/08/2022, C-695 de 24/10/2022 C-599 del 21/09/2022C-052 del 21/04/2023 , C-152 del 1/5/2023 , C-155 del 02/06/2023 , C-183 del 08/06/2023  C-238 del 9/7/2024 C-102 del 08/07/2024,  C-343 del 26/8/2024,  C-345 del 28/8/2024  C-408 del 21/08/2024 , C-490 del 26/09/2024 , C-529 del 09/10/2024 , C-627 del 7/10/2024 ) C-571 del 22/10/2024 , C-727 del  28/10/2024 , C-652 del 06/11/2024 , C-690 del 12/11/2024 , C-679 del 15/11/2024 )

ARTICULO 7o. ENTIDADES A CONTRATAR. Para los efectos de esta ley se entiende por:

  1. Cabildo Indígena: Es una entidad púbica especial, cuyos integrantes son miembros .de u.na comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la co111unidad 1 ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
  1. Consejo comunitario de las comunidades negras: Es la persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración Interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.
  1. Formas o expresiones organizativas. Son manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participación, asociación y de la autonomía de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus prácticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural y que estén asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.
  1. Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Rizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras; que reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades.
  1. Organizaciones de Segundo Nivel. Son asociaciones de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas y/o organizaciones de base que agrupan a más de dos (2), inscritas en el Registro Único de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, siempre y cuando el área de influencia de la organización de segundo nivel corresponda a más de la tercera parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas.
  1. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

(Ver conceptos: C-627 del 7/10/2024 , C-553 del 15/10/2024 ) C-571 del 22/10/2024 , C-630 del 30/10/2024

  1. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

(Ver conceptos: 4201912000006798 del 24/10/2019, 4201912000007420 del 13/12/2019,  C−098 del 16/03/2020, C−273 del 21/05/2020, C−343 del 17/06/2020, C-586 del 31/08/2020, C-627 del 16/09/2020) C-660 del 12/11/2020, C-039 del 03/03/2021)(C-039 del 3/03/2021) C-701 del 6/01/2021  C-729 del 2021   C-286 del 10/05/2022, C-359 del 03/06/2022 C-636 del 5/10/2022 C-599 del 21/09/2022 C-614 del 05/10/2022 C-621 del 22/09/2022 , C-172 del 06/06/2023  , C-407 del 26/12/2023  C-459 del 22/12/2023, C-021 del 12/03/2024 , C-019 del 11/03/2024 , C-011 del 04/03/2024 , C-032 de 16/04/2024 ,C-048 del 23/04/2024 ) C-187 del 24/06/2024 , C-238 del 9/7/2024,  C-345 del 28/8/2024,C-442 del 10709/2024 ,C-588 del 1/10/2024 , C-627 del 7/10/2024 ) C-571 del 22/10/2024C-679 del 15/11/2024))

  1. Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas. Entidad de derecho público, encargada de fomentar y coordinar con las autoridades locales, regionales y nacionales, la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a los lineamientos que al respecto reglamente el Ministerio del Interior y las demás entidades técnicas con competencias relacionadas para su conformación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley.
  1. Consejo Indígena. Forma de gobierno indígena, conformados y reglamentados a través de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política.

Parágrafo 1. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

(Ver conceptos: 4201913000007643 del 26/12/2019, 4201913000007669 26/12/2019, C−099 del 06/04/2020,  C−343 del 17/06/2020, C-086 del 19/03//2021, C-063 12/03/2022, C-021 del 12/03/2024

Parágrafo 2. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.

Ver conceptos C-514 de 10/08/2022, , C-083 del 28/04/2023 , C-172 del 06/06/2023 , C-205 del 20/06/2023 , C-011 del 04/03/2024 , C-011 del 04/03/2024 , C-021 del 12/03/2024 ,C-100 del 12/06/2024  C-727 del  28/10/2024

Parágrafo 3. Los miembros que hagan parte de los consorcios o uniones temporales no podrán contratar acorde con lo previsto en la presente ley cuando hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente.

(Ver conceptos: C-648 del 6/11/2024 , C-894 del 11/12/2024 ,)

ARTICULO 8o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.

(Ver conceptos: 4201912000006978 del 25/11/2019, 4201912000008460 del 14/02/2020 C- 004 del 12/02/2021, C-085 del 11/03/2020, C-164 del 14/04/2020, C-230 del  16/04/2020, C-234 de 05/07/2023 , C-321 del 2/7/2021), C-175 del 04/05/2023 ,    C-210 del 5/8/2024 , C-294 del 14/08/2024  , C-408 del 21/08/2024C-450 del 17/9/2024   , C-294 del 14/08/2024 , C-368 del 03/09/2024C-485 del 24/10/2024    ,  C-634 del 31/10/2024C-647 del 29/10/2024    C-856 del 02/12/2024C-864 del 08/12/2024,)

  1. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.

(Ver conceptos: C-126 del 24/04/23 , C-315 del 04/07/2023 , C-281 del 18/12/2023 , C-624 del 30/10/2024 )

  1. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
  1. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

(Ver conceptos: C-047 del 08/03/2021,  C-318 del 18/05/2022 C-376 del 06/14/2022 , C-100 del 03/05/2023 )

  1. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

(Ver conceptos: C-047 del 08/03/2021, C-318 del 18/05/2022 C-376 del 06/14/2022 , C-100 del 03/05/2023 , C-039 del 23/04/2024, C-624 del 30/10/2024 )

 

  1. Los servidores públicos.

(Ver concepto: 4201913000006917 del 21/11/2019 , C-624 del 30/10/2024 )

  1. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.

(Ver conceptos: 4201913000008203 del 20/12/2019, 4201913000008006 del 20/12/2019, C−273 del 21/05/2020, C-721 del 14/12/2020, C-352 del 12/05/2021,C-271 del 22/07/2024 , C-624 del 30/10/2024 , C-651 del 22/10/2024 )

  1. «sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación”.

(Ver conceptos: C-580 del 21/09/2020, C-210 del 12/05/2021, C-001 del 14/02/2023 , C-347 del 18/08/2023 , , C-456 del 19709/2024 , C-446 del 25/10/2024 )

  1. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.

(Ver conceptos: 4201912000007291 del 03/12/2019, 4201912000007512 del 16/12/2019, C−402 del 26/06/2020, C-721 de 14/12/2020 , C-303 del 25/07/2023 , C-347 del 18/08/2023 , C-456 del 19/09/2024 )

  1. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha

Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.

(Ver conceptos: C−365 del 30/06/2020 , )

  1. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria.

Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

También se considerarán inhabilitadas para contratar, las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica en los términos de ley, o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras, hayan sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado.

La inhabilidad prevista en este literal se extenderá de forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores, y se aplicará de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos mencionados en este literal.

(Ver conceptos: 4201912000007291 del 03/12/2019, C−365 del 30/06/2020, C-585 del 14/09/2020, C- 592 del 14/09/2020 ,)

  1. k) Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.

Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.

La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.

(Ver conceptos: C-205 del 12/09/2024 )

  1. l) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.

Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

  1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del

(Ver concepto: C-405 del 11/09/2024 , C-651 del 22/10/2024 )

  1. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. Ver concepto: C-601 del 25/10/2024

Ver Conceptos:  C-470 del 23/9/2024,  ) C-601 del 25/10/2024

  1. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control

(Ver Conceptos: C-601 del 25/10/2024 , )

  1. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o

(Ver conceptos: 4201912000007291 del 03/12/2019, C−032 de 19/02/2020,  C-275 del 11/06/2021  C-028 del28/02/2022, C-619 del 27/09/2022 C-582 del 16/09/2022 , C-039 del 23/04/2024 , )

  1. Los miembros de las juntas o consejos Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.

Ver concepto: C-405 del 11/09/2024 )

  1. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.

(Ver conceptos: C-570 del 13/09/2022, C-122 del 30/03/2021,

PARAGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.

PARAGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.

PARÁGRAFO 3o. Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos.

(Ver conceptos: C-410 del 07/07/2021, C-449 del 31/08/2021, C-090 del 24/02/2020, C- 386 del 24/07/2020, C-674 del 14/10/2022 C-413 del 06/24/2022 , C-059 del 13/06/2023 , C-175 del 04/05/23, C-300 del 25/07/2023C – 289 del 15/08/2023 , C-300 del 25/07/2023 , C-324 del 11/08/2023 , C-010 del 31/01/2024 , C-100 del 12/06/2024 , C-185 del 30/07/2024 , C-332 del 27/08/2024  ,  C-322 del 23/08/2024 , C-381 del 5/09/2024, C-351 del 30/08/2024, C-529 del 09/10/2024 , C-466 del 23/09/2024 , C-553 de 16/10/2024 , C-560 del 27/09/2024 , C-652 del 06/11/2024 , )

ARTICULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la inhabilidad sobreviniente sea la contemplada en el literal j) del numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato a la que se refiere este artículo. La entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil.

Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará el procedimiento de la cesión del contrato de que trata este artículo, en término no mayor a seis (6) meses.

(Ver conceptos: C−551 de 24/09/2020, C-385 20/08/2021, C-815 del 18/02/2021 , C-059 del 13/06/2023 , C – 289 del 15/08/2023),    C-407 del 26/12/2023, C-134 del 30/07/2024 , C-136 del 6/08/2024 , C-325 del 6/08/2024 , C-366 del 29/08/2024 )

ARTÍCULO 9A. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE CESIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. En firme el acto administrativo que ordena la cesión unilateral del contrato por actos de corrupción. La entidad que la haya declarado deberá compulsar copias a las autoridades fiscales, disciplinarias y penales para las investigaciones de su competencia.

Ver conceptos: C-318 del 18/05/2022

ARTICULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.

 (Ver conceptos: C−032 de 19/02/2020, C-225 del 10/07/2023,  ).

ARTICULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2o.:

1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

2o. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nación, el Presidente de la República.

3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva:

  1. Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, y el Registrador Nacional del Estado
  1. A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.

(Ver conceptos: C-071 del 28/05/2024 , C-232 del 09/08/2024C-416 del 06/09/2024 , C-690 del 12/11/2024  , C-718 del 25/11/2024 )

Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los ordenes y

(Ver conceptos: C−047 del 19/02/2020, C−128 del 03/03/2020, C−295 del 30/04/2020, C−213 del 03/06/2020, C−448 del 28/07/2020, C-484 del 13/09/2021, C-603 de 02/11/2021 C-060 del 10/03/2022 C-512 del 10/08/2022 ,C-063 de 17/04/23 , C-105 del 27/05/2024 , C-287 del 15/7/2024 , C-298 del 21/08/2024 , C-602 del 09/10/2024 , C-704 del 12/11/2024  )

ARTICULO 12. DE LA DELEGACION PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

(Ver conceptos: 4201913000006371 del 31/10/2019, 420191300007747 del 29/11/2019, C−128 del 03/03/2020, C−077 del 18/03/2020, C−180 del 13/04/2020, C−268 del 21/04/2020, C-078 del 04/03/2020, C−448 del 28/07/2020C-214 del 13/5/2021     C-603 de 02/11/2021  C-238 del  27/04/2022 C-512 del 10/08/2022,   ,C-063 de 17/04/23 ,   C-093 del 20/12/2023 ,C-407 del 12/26/2023,  C-462 de 30/11/2023 , C-287 del 15/7/2024 , C-298 del 21/08/2024 , C-416 del 06/09/2024 , C-704 del 12/11/2024C-800 del 13/12/2024C-718 del 25/11/2024 )

En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.

(Ver conceptos: 4201912000006841 del 28/10/2019, C –411 de 17/08/2021,C-654 del 22/11/2021 C-484 del 13/09/2021, C-060 del 10/03/2022, C-063 de 17/04/23 , C-468 del 05/12/2023 , C-105 del 27/05/2024 , C-592 del 07/10/2024 , C-600 de 07/10/2024 ) C-521 del 08/10/2024 , C-602 del 09/10/2024 , C-969 del 19/11/2024 )

ARTICULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.

(Ver conceptos: 4201913000007669 del 26/12/2019, 4201912000006904 del 11/12/2019, 4201913000008014 del 24/12/2019, C−646 del 09/11/2020, C−680 del 18/11/2020, C−679 del 23/11/2020, C−714 del 9/12/2020, C−731 del 14/12/2020, C−807 del 29/12/2020, C-274 del 09/06/2021 368 del 28/07/2021 ,C-385 20/08/2021, C-483 del 09/09/2021 , C-175 del 17/05/2022, C-766 del 20/10/2022, C-802 del 23/11/2022,  C-069 del 24/02/2023    ,   C-074 de 16/03/23  C-573 del 11/09/2022 C-690 del 19/10/2022 , C-361 del 10/10/2023C-329 del 07/09/2023 , C-004 del 22-01-2024 , C-057 del 26/04/2024 C-086 del 14/05/2024 , C-105 del 27/05/2024 , C-043 del 04/07/2024 C.123 del 24/07/2024, C-138 del 02/08/2024 ,   C-111 del 5/8/2024, C-112 del 28/06/2024C-255 del 141/8/2024 , C-392 del 04/09/2024 , C-496 del 23/09/2024  , C-459 del 18/09/2024C- 446 del 18/9/2024  , C-056 del 09/05/2024 , C-499 del 26/09/2024C-613 del 13/11/2024 , C-826 del 25/11/2024 , C- 924 del 11/12/2024 C-871 del 05/12/2024 , C-785 del 11/12/2024 , )

Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

(Ver conceptos: 4201913000007660 del 19/12/2019)

Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera.

(Ver conceptos: 4201913000007660 del 19/12/2019, C-387 del  03/08/2021C- 559 del 31/08/2021  C-106 del 30/03/2022 , C-021 de 22/02/23 , C-375 del 06/14/2022 ,  C-060 del 18/4/2023  C-137 del 26/05/2023 , C-142 del 30/06/2023 , C-223 del 14/08/2023 , C-228 del 21/09/2023 , C-004 del 22/01/2024 , C-157 del 23/07/2024, C-134 del 30/07/2024 , C-325 del 6/08/2024 , C-366 del 29/08/2024  , C-364 del 02/09/2024  C-428 del 15/08/2024 , C-500 del 23/09/2024 , C-455 del 18/09/2024 , C – 495 del 25/09/2024, C-451 del 19/09/2024 , C-482 del 23/09/2024 , C-541 del 11/10/2024, C- 621 del 29/10/2024  , C-659 d del 06/11/2024 , C-608 del 28/10/2024 , C-764 del 05/12/2024 ,

ARTICULO 14. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato:

1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán, en los casos previstos en el numeral 2o. de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.

(Ver conceptos: 4201912000006071 del 08/10/2019, C−180 del 13/04/2020, C−434 del 29/07/2020, C-650 de 22/12/2021) C-720 del 21/01/2021, C-195 del 12/04/2022, C-077 del 18/03/2020, C-086 del 16/03/2020, C-526 del 11/08/2020, C-805 del 01/02/2020, C- 296 del 22/6/2021  , C-238 del  27/04/2022, C-016 del 23/02/23 C-385 del 06/15/2022 ,  C-060 18/4/2023      C-093 del 20/12/2023 , C-365 del 07/09/2023 , c-334 del 06/09/2023 , C-176 del 03/05/2023 . C-329 del 07/09/2023 ,       C-407 del 26/12/2023 , C-462 de 30/11/2023 , C-428 del 14/11/2023 , C-329 del 22/08/2024 , C- 336 del 27/08/2024  , C-524 del 08/10/2024C-615 del 29/10/2024 , C-740 del 29/11/2024  , C-800 del 13/12/2024,)

En los actos en que se ejercite algunas de

estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilaterales, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista, según lo previsto en el artículo 77 de esta ley.

2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión.

(Ver conceptos: 4201912000006322 del 16/10/2019, 4201913000007479 del 24/12/2019, 4201913000008193 del 07/01/2020, C–101 del 16/03/2020, C−105 del 12/03/2020, C−219 del 29/04/2020, C−251 del 27/05/2020, C−359 del 04/06/2020, C-214 del 13/5/2021 ,  C-024 del 03/03/2022 , C-468 del 05/12/2023 ,    C-182 del 22/7/2024 , C-608 del 28/10/2024 )

Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios.

En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aún cuando no se consignen expresamente.

PARAGRAFO. En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales.

(Ver conceptos: C-569 del 31/08/2020; C-607 del 13/10/2020,  C –411 de 17/08/2021, C-420 del  24/08/2021,  C-484 del 13/09/2021, C-759 del 22/02/2021, C-654 del 22/11/2021 C-639 del 14/12/2021 C-385 de 15/06/2022 C-249 del 06/16/2022, C-060 del 18/04/2023, C-468 del 05/12/2023 , C-286 de 29/07/2024 C-270 del 5/08/2024 , C-224 del 8/08/2024 , C-592 del 07/10/2024 , C-600 de 07/10/2024 ) C-521 del 08/10/2024, C-492 del 01/10/2024,, C-969 del 19/11/2024 )

ARTICULO 15. DE LA INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.

Ver conceptos: C-385 de 15/06/2022 C-420 del  24/08/2021   C-720 del 21/01/2021 C-385 del 06/15/2022, C-060 del 18/04/2023, C-329 del 07/09/2023,  C-270 del 5 de agosto de2024 , C- 336 del 27/08/2024, C-492 del 01/10/2024, ., C-714 del 22/11/2024 ,)

ARTICULO 16. DE LA MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.

Ver conceptos: C-720 del 21/01/2021, C-238 del  27/04/2022, C-938 del 27/12/2022, C-060 del 18/04/2023, C-452 del 7/11/2023 , C-329 del 07/09/2023 , C-396 del 26/0972023 , C-398 del 27/09/2023 , C-329 del 22/08/2024, C-492 del 01/10/2024, ,  C-615 del 29/10/2024  .

ARTICULO 17. DE LA TERMINACION UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.

3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.

4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.

La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.

(Ver conceptos: C−343 del 17/06/2020, C-420 del  24/08/2021, C-720 del 21/01/2021, C-286 del 10/05/2022, C-060 del 18/04/2023, C-329 del 07/09/2023  , C-419 del 27/1072023 , C-466 del 23/09/2024 , C-608 del 28/10/2024 )

ARTÍCULO 17A.

ARTÍCULO 17B. EFECTOS DE LA SENTENCIA JUDICIAL POR ACTOS DE CORRUPCIÓN. Una vez en firme y ejecutoriada la sentencia judicial que determina la comisión de delitos contra la Administración pública o de cualquiera de los delitos contemplados en el literal j) del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, se hará exigible por parte de la Administración la cláusula penal pecuniaria.

ARTICULO 18. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.

La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

(Ver conceptos: C-569 del 31/08/2020, C-060 del 08/03/2021C-420 del  24/08/2021,   C-720 del 21/01/2021, C-060 del 18/04/2023, C-168 del 11/07/2023 , C-329 del 07/09/2023) C-145 del 16/07/2024, C-492 del 01/10/2024, , C-740 del 29/11/2024 ,)

ARTÍCULO 19. DE LA REVERSIÓN. En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.

(Ver conceptos: 4201912000006632 del 17/12/2019, C-060 del 18/04/2023, C-329 del 07/09/2023,  C-270 del 5 de agosto de2024C- 336 del 27/08/2024, C-492 del 01/10/2024, .

ARTICULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad.

(Ver conceptos: C−360 del 16/07/2020, C−417 del 16/07/2020, C-050 del 8/03/2021,  C-210 del 08/04/2020 , C-335 del 17/08/2023  C-102 del 08/07/2024

Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.

PARAGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, deberá establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado.

(Ver conceptos: 4201912000006665 del 18/11/2019, C−360 del 16/07/2020, C−417 del 16/07/2020)

PARAGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artículo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrán participar en los procesos de contratación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus respectivos países los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este parágrafo.

(Ver conceptos: 4201912000006665 del 18/11/2019, C-050 del 08/03/2021C-285 del 11/6/2021

ARTICULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidades estatales garantizarán la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional.

(Ver conceptos: C−307 del 21/05/2020, C-210 del 08/04/2020C-303 del 16/05/2022 , C-356 del 23/10/2023 )

Cuando se trate de la ejecución de proyectos de inversión se dispondrá la desagregación tecnológica.

En los contratos de empréstito y demás formas de financiamiento, distintos de los créditos de proveedores, se buscará que no se exija el empleo o la adquisición de bienes o la prestación de servicios de procedencia extranjera específica, o que a ello se condicione el otorgamiento. Así mismo, se buscará incorporar condiciones que garanticen la participación de oferentes de bienes y servicios de origen nacional.

En igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacional.

Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquél que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales, mayor componente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnológica.

El Consejo Superior de Comercio Exterior determinará el régimen vigente para las importaciones de las entidades estatales.

PARAGRAFO 1o. El Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero y por desagregación tecnológica. Corresponde también al Gobierno Nacional diseñar mecanismos que faciliten el conocimiento oportuno tanto de la oferta de bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda de las entidades estatales.

PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará el componente nacional al que deben someterse las entidades estatales, para garantizar la participación de las ofertas de bienes y servicios de origen nacional.

ARTÍCULO 22. DE LOS REGISTROS DE PROPONENTES. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL.

ARTICULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

(Ver conceptos: 4201912000007853 del 09/12/2019, 4201912000007640 del 16/12/2019, 4201912000007661 del 24/12/2019, C−022 del 20/02/2020, C−077 del 18/03/2020, C−201 del 13/04/2020, C−012 del 28/04/2020, C-661 del 17/11/2020),  C- 217 del 14/5/2021 (C-687 del 14/01/2021, C-385 de 15/06/2022, C-239 del 16/04/2020, C−323 del 04/06/2020 C-419 de 12/08/2021, C-310 del 16/05/2022, C-030 de 23/03/23  C-385 del 06/15/2022, C-080 del 26/04/2023 , C-083 del 28/04/2023 , C-323 del 22/09/2023 , C-217 del 27/06/2023  , C-017 del 26/03/2024 , C-017 del 26-02-2024 , C-213 del 5/8/2024 , C-377 del 08/08/2024 , C- 308 del 22/8/2024 , C-521 del 08/10/2024 , C-682 del 17/10/2024 , C-603 del 25/10/2024  ,   C-736 del 18/10/2024 , C-445 del 18/09/2024 )

ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:

1º. (Ver conceptos: 4201912000007568 13/11/2019,  C-210 del 08/04/2020 , C-383 del 20/09/2023. , C-346 del 25/08/2023 , C-413 del 30/10/2023 , C-398 del 27/09/2023 ,   C-213 del 5/8/2024,  C-450 del 17/9/2024 ,  C-603 del 25/10/2024  ,   C-572 del 6/11/2024  )

2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.

(Ver conceptos: 4201912000006496 del 15/11/2019, 4201912000007853 del 09/12/2019, C−022 del 20/02/2020, C−201 del 13/04/2020, C−323 del 04/06/2020, C-512 del 22/09/2021, C-310 del 16/05/2022 ,  C-323 del 22/09/2023 )

3o. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política.

(Ver conceptos: C−171 del 07/04/2020, C−201 del 13/04/2020, C−456 del 06/07/2020,  C−323 del 04/06/2020, C-310 del 16/05/2022 , C- 058 del 10/5/2023)

4o. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

(Ver conceptos: C−358 del 30/06/2020, C−456 del 06/07/2020, CU−367 del 23/07/2020, C−433 de 24/07/2020, C−474 de 24/07/2020, C−543 del 19/08/2020, C-508 del 31/07/2020, C- 521 del 11/08/2020 , C-404 del 04/10/2023  ,   C-189 del 31/7/2024 ,

5o. En los pliegos de condiciones o términos de referencia:

  1. Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.

(Ver conceptos: C−307 del 21/05/2020, (C-716 del 23/01/2021) C-716 del 23/01/2021, C-519 del 13/09/2022 , C-356 del 23/10/2023 ) ,

  1. Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso.

(Ver conceptos: C−307 del 21/05/2020, C-716 del 23/01/2021) (C-716 del 23/01/2021)

  1. Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del
  1. No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se
  1. Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la
  1. Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.

Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados.

(Ver conceptos: 4201912000006300 del 12/12/2019, 4201912000007641 del 24/12/2019, C−001 del 15/01/2020, C−099 del 06/04/2020, C-016 del 23/02/23, C-141 del 30/05/2023, C-080 del 26/04/2023 C-377 del 08/08/2024, )

6o. En los avisos de publicación de apertura de la licitación o concurso y en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalarán las reglas de adjudicación del contrato.

7o. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia.

(Ver Conceptos: C−128 del 03/03/2020, C-746 del 9-11-2022, C-633 del 26/10/2022

  ), C-404 del 11/09/2024   ),

8o. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto.

(Ver conceptos: 4201912000007661 del 24/12/2019, C−307 del 21/05/2020)

9o. Los avisos de cualquier clase a través de los cuales se informe o anuncie la celebración o ejecución de contratos por parte de las entidades estatales, no podrán incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningún servidor público.

PARÁGRAFO 1o. Derogado

PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva previstos en ella.

Si el Gobierno no expidiere el reglamento respectivo, no podrá celebrarse directamente contrato alguno por ninguna entidad estatal so pena de su nulidad.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la venta de los bienes de las entidades estatales deba efectuarse por el sistema de martillo, se hará a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

La selección de la entidad vendedora la hará la respectiva entidad estatal, de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva y teniendo en cuenta la capacidad administrativa que pueda emplear cada entidad financiera para realizar los remates.

Ver conceptos  C-693 del 24/10/2022, , C-083 del 28/04/2023 , C-217 del 27/06/2023 C.123 del 24/07/2024

C-135 del 30/07/2024,  C-239 de 12/08/20224 C-428 del 15/08/2024 , C-431 del 16/09/2024, C-496 del 23/09/2024 , C-514 del 07/10/2024 , C-682 del 10/17/2024 , C-448 del 10/10/2024 , C-648 del 6/11/2024 , C-835 del 11/12/2024  , C-835 del 11/12/2024,)

ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. En virtud de este principio:

1o. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.

(Ver conceptos: C−110 del 16/03/2020, C−201 del 13/04/2020, C−012 del 28/04/2020, C−290 del 18/05/2020, C−334 del 26/05/2020, C-075 del 16/03/2021,   C-017 del 02/02/2022, C-441 del 24/07/2020 C-742 del 2021  C-069 del 9/03/2022, C-310 del 16/05/2022 C-607 del 11/09/2022, C-057 de 29/03/23 , C-063 de 17/04/2023 , C-366 del 09/09/2023 , C-168 del 11/07/2023 , C-323 del 22/09/2023 , C-406 del 02/10/2023 , C-413 del 30/10/2023 , C-470 del 12/12/2023 , C-112 del 28/06/2024 , C-252 del 15/8/2024 , C-128 del 02/08/2024 , C-316 del 23/8/2024  , C-365 del 03/09/2024 , C-297 del 11/09/2024 , C-479 del 24/09/2024 , C-626 del 30/10/2024 , C-949 del 16/12/2024 , C-714 del 22/11/2024 ,)

2o. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

(Ver conceptos: C−371 del 30/06/2020, C-685 del 24/12/2021, C-685 del 24/12/2021, C-505 del 08/08/2022, C-018 del 26/04/23, C-166 del 2023 , C-314 del 22/08/2024 , C-626 del 30/10/2024 )

3o. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados.

(Ver conceptos: C-018 del 26/04/23,)

4o. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.

(Ver conceptos: C-018 del 26/04/23, C-166 del 2023 ,

5o. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.

Ver conceptos: (C-142 del 30/06/2023, C-400 del 27/09/2023   )

6o. Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.

(Ver conceptos: 4201913000006907 del 23/10/2019, 4201913000007402 del 12/11/2019, C−110 del 16/03/2020, C−291 del 18/05/2020)

7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.

(Ver conceptos: 4201912000007615 del 23/12/2019, 4201913000008193 del 07/01/2020, C-603 de 02/11/2021, C-687 del 14/01/2021, C-017 de 22/02/2022, C-016 del 23/02/23 , C-519 del 13/08/2022 , C-018 del 26/04/23 , C-149 del 12/07/2024C-322 del 23/08/2024 , )

8o. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes de los previstos en este estatuto.

9o. En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

(Ver conceptos: 4201913000006371 del 31/10/2019, C−295 del 30/04/2020, C-603 de 02/11/2021 C-298 del 21/08/2024 , C-602 del 09/10/2024 , )

  1. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos En los demás casos, dichas cuantías las fijará el reglamento.

(Ver conceptos: 4201913000006371 del 31/10/2019, 4201913000007747 del 9/12/2019 , C-296 del 17/08/2023 )

  1. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9o., y 313, numeral 3o., de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos

(Ver conceptos: C−186 del 17/03/2020)

  1. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.

Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.

(Ver conceptos: 4201912000007615 del 23/12/2019, 4201913000008193 del 07/01/2020, C−110 del 16/03/2020, C−334 del 26/05/2020, C-701 del 07/12/2020, C-715 del 09/12/2020, C-726 del 14/12/2020,  C- 047 del 08/03/2021C-177 del 26/4/2021 C-255 del 01/06/2021, C-603 de 02/11/2021, C-687 del 14/01/2021 C-812 de 25/11/2022, C-927 de 29/12/2022, C-519 del 13/08/2022, C-063 de 17/04/23, C-248 del 07/07/2023, C-400 del 27/09/2023  , C-053 del 07/05/2024  )

PARÁGRAFO 1o. Derogado

PARÁGRAFO 2o. Derogado

  1. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de

(Ver conceptos: 4201913000006907 del 23/10/2019, 4201913000007402 del 12/11/2019, 4201912000007615 del 23/12/2019, C−291 de 18/05/2020, C-519 del 13/08/2022)

  1. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.

(Ver conceptos: 4201912000007615 del 23/12/2019, C-519 del 13/08/2022)

  1. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes

(Ver conceptos: 4201912000006310 del 09/10/2019, 4201913000007482 del 06/12/2019, 4201912000007662 del 17/12/2019, 4201912000007976 del 27/12/2019, C−044 del 24/03/2020, C−411 del 23/07/2020, C-655 del 29/10/2020, C−733 del 14/12/2020, C−737 del 14/12/2020, C-082 del 25/02/2020,    C-148 del 9/4/2021. C-217 del 14/5/2021 , C-373 del 12/09/2023 , C-245 del 07/07/2023, C-128 del 02/08/2024 , C-534 del 10/10/2024 , C-734 del 28/11/2024C-953 del 17/12/2024,)

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

  1. En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables en los términos de esta ley.

(Ver conceptos: C-382 del 30/07/2021, C-973 del 23/03/2023)

  1. Las entidades no rechazarán las solicitudes que se les formulen por escrito aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la entidad para su tramitación y oficiosamente procederán a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas. Igualmente, estarán obligadas a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contratista, procederán a corregirlas o ajustarlas oficiosamente si a ello hubiere lugar y, si esto no fuere posible, las devolverán a la mayor brevedad explicando por escrito los motivos en que se fundamente tal determinación.
  1. La declaratoria de desierta de la licitación o concurso únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

Ver conceptos C-082 del 25/02/2020,  C- 217 del 14/5/2021 , C-313 del 31/07/2023, C-377 del 08/08/2024, )

19.Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permita la obtención de beneficios y ventajas financieras y el pago oportuno de lo adeudado.

(Ver Conceptos: 4201913000007822 del 27/12/2019, C-663 del 30/11/2021) , C-217 del 14/5/2021 , C-059 del 13/06/2023 , C-108 del 09/05/2023  , C-272 del 13/07/2023, C-397 del 27/09/2023, C-333 del 17/08/2023 , C-224 del 05/07/2023 , C-305 del 26/07/2023 , C-105 del 27/05/2024 , C-145 del 16/07/2024   C-135 del 30/07/2024 , C-386 del 05/09/2024, C-428 del 15/08/2024 , C-431 del 16/09/2024, C-479 del 24/09/2024 , C-387 del 06/09/2024, C-484 del 09/10/2024, C-542 del 11/10/2024  , C-638 del 01/11/2024 , C-757 del 04/12/2024 ,

ARTICULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio:

1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

(Ver conceptos: C−180 del 13/04/2020, C-805 del 01/02/2020,   C- 205 del 7/5/2021 C-654 del 22/11/2021 C-304 del 16/05/2022, C-093 del 20/12/2023,  C-413 del 30/10/2023, C-724 del 26/11/2024, C-800 del 13/12/2024,)

2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

3o. Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.

(Ver conceptos: C- 047 del 08/03/2021 )

4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.

5o. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del j efe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

(Ver conceptos: C-603 de 02/11/2021 , C-602 del 09/10/2024 , )

6o. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

(Ver conceptos: C−191 del 16/03/2020, C−163 del 31/03/2020, C−200 del 14/04/2020, C−473 del 13/07/2020, C−299 del 16/07/2020 C−429 del 24/07/2020, C−496 del 24/07/2020, C-506 del 29/07/2020 , C-512 del 10/08/2022 ,  C-165 del 02/06/2023 , C-462 del 30/11/2023 , )

7o. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

8o. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.

(Ver conceptos: C−077 del 18/03/2020, C-214 del 13/5/2021, C- 411 del 17/08/2021 C-603 de 02/11/2021 C – 238 del 27/04/2022 , C-468 del 05/12/2023 , C-135 del 30/07/2024, C-507 del 23/08/2024,

 C-428 del 15/08/2024 , C-387 del 06/09/2024, , C-592 del 07/10/2024 , C-600 de 07/10/2024 , ) C-521 del 08/10/2024 , C-669 del 13/11/2024 , C-969 del 19/11/2024 )

ARTICULO 27. DE LA ECUACION CONTRACTUAL. En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.

Ver concepto: C-663 del 13/10/2022, C-938 del 27/12/2022, C-771 del 29/12/2022, C-016 del 23/02/23 , C-011 de 06/03/2023 C-613 del 06/12/2022, C-108 del 09/05/2023, C-109 del 10/05/2023 , C-455 del 27/11/2023 , C-401 del 27/09/2023 , C-448 del 10/10/2024 , C-647 del 29/10/2024  )

ARTICULO 28. DE LA INTERPRETACION DE LAS REGLAS CONTRACTUALES. En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.

(Ver Conceptos: C-392 del 04/09/2024 , )

ARTICULO 29. Derogado

(Ver conceptos: 4201912000008314 del 30/12/2019, C−480 de 16/07/2020, C−059 del 10/03/2021, C-469 del 06/09//2021, C-432 del 27/09/2021 C-633 del 26/10/2022 , C-190 del 27/06/2023 )

ARTICULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas:

1o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado.

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad.

(Ver conceptos: 4201912000006639 del 29/11/2019, C-365 del 27/09/2021, C-745 del 09/11/2022 ,  C-228 del 21/09/2023 ,C-383 del 20/09/2023 , C-323 del 22/09/2023 ,   C-407 del 12/26/2023. C-470 del 12/12/2023, C-041 del 29/05/2024 , C-186 del 31/07/2024 , C-450 del 17/9/2024  , C-354 del 30/08/2024C-572 del 6/11/2024  , C-613 del 13/11/2024, C-770 del 05/12/2024 ,)

2o. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.

(Ver conceptos: 4201912000006300 del 12/12/2019, 4201912000008314 del 30/12/2019, C-530 del 13/08/2020 C-701 del 25/10/2022C-352 del 22/12/2023 )

3o. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicaran hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad o, a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión.

En defecto de dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados, de acuerdo con los criterios que disponga el reglamento, se leerán por bando y se fijarán por avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7) días calendario, entre los cuales deberá incluir uno de los días de mercado en la respectiva población.

Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación o concurso.

(Ver conceptos: 4201912000007326 del 09/12/2019, C-530 del 13/08/2020

4o. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos de condiciones o términos de referencia, se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes.

Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación o concurso hasta por seis (6) días hábiles.

Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación o concurso, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, copia de la cual enviará a todos y cada una de las personas que retiraron pliegos o términos de referencia.

(Ver conceptos: 4201912000007326 del 09/12/2019, C−201 del 13/04/2020, C-725 del 14/12/2020, ) C-512 del 22/09/2021 C- 753 del 7/02/2021,    C-100 del 27/03/2020, C-011 de 06/03/2023 C-701 del 25/10/2022 , C-352 del 22/12/2023 , C-368 del 25/09/2023 )

5o. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.

(Ver conceptos: 4201912000006940 del 06/11/2019, C−100 del 27/03/2020, C-002 del 05/05/2020, C419 del 12/08//2021) C-693 del 24/10/2022

6o. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación.

(Ver conceptos: 4201912000006805 del 19/11/2019, 4201912000006838 del 19/11/2019, 4201912000007035 del 26/11/2019, 4201912000007197 del 26/11/2019, 4201912000007034 del 26/11/2019, 4201912000006300 del 12/12/2019, C−201 del 13/04/2020), C-328 del 30/06/2020, C-476 del 24/07/2020

7o. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.

(Ver conceptos: 4201912000007662 del 17/12/2019, C−127 del 03/03/2020, C−044 del 24/03/20, C−012 del 28/04/2020, C−290 del 18/05/2020, C−307 del 21/05/2020, C−397 del 30/06/2020, C-218 del 02/04/2020 ,     C-217 del 14/5/2021, C-791 de 24/11/2022 C-633 del 26/10/2022 C-470 del 07/25/2022 , C-373 del 12/09/2023 , C-470 del 12/12/2023 , C-734 del 28/11/2024 , C-953 del 17/12/2024,)

 

8o. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.

(Ver conceptos: 4201912000006909 del 28/10/2019, 4201912000006639 del 29/11/2019, 4201912000007326 del 09/12/2019, 4201912000007662 del 17/12/2019, C−127 del 03/03/2020, C−044 del 24/03/2020, C−201 del 13/04/2020, C−307 del 21/05/2020, C−334 del 26/5/2020, C-218 del 02/04/2020 , C-667 del 13/11/2024 , C-734 del 28/11/2024 , C-953 del 17/12/2024,)

 

9o. Los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se señalarán en los pliegos de condiciones o términos de referencia, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto y cuantía.

El jefe o representante de la entidad podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.

Dentro del mismo término de adjudicación, podrá declararse desierta la licitación o concurso conforme a lo previsto en este estatuto.

(Ver conceptos: C−100 del 27/03/2020, C−290 del 18/05/2020, C-091 del 11/03/2020 , C-470 del 12/12/2023

  1. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha audiencia participaran el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la ley, se haya delegado la facultad de adjudicar y, además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen

De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.

(Ver conceptos: 4201912000005935 del 25/11/2019, C−334 del 26/05/2020)

  1. El acto de adjudicación se hará mediante resolución motivada que se notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos para los actos administrativos y, en el evento de no haberse realizado en audiencia pública, se comunicará a los no favorecidos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga la entidad al adjudicatario.

(Ver concepto: C-633 del 26/10/2022

  1. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía.

(Ver conceptos: 4201912000006289 del 03/10/2019, 4201912000006283 del 28/10/2019, C-018 del 26/04/2023, )

 

En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.

(Ver conceptos: 4201912000007600 del 23/12/2019, C-018 del 26/04/23 )

 

PARAGRAFO. Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública.

(Ver conceptos: CU−182 del 31/03/2020, C−204 del 31/03/2020, C−469 del 27/07/2020)

PARÁGRAFO 2o. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica.

El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

(Ver conceptos: 4201912000007600 del 23/12/2019, C−392 del 30/06/2020, C−045 del 06/07/2020, C−456 del 06/07/2020

PARÁGRAFO 3o. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública, las entidades estatales deberán publicar el informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que sean objeto de puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primer sobre, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones.

En estos procesos el informe permanecerá publicado en el Secop durante cinco (5) días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal. Al finalizar este plazo, la entidad estatal se pronunciará sobre las observaciones y publicará el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos objeto de puntuación distintos a la oferta económica.

(Ver conceptos: 4201912000006747 del 12/11/2019, C−456 del 06/07/2020, C-679 del 23/11/2020)

Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad.

(Ver conceptos: 4201912000006747 del 12/11/2019, 4201912000007162 del 03/12/2019, 4201912000007326 del 09/12/2019, 4201912000007600 del 23/12/2019, C−007 del 04/05/2020, C−334 del 26/05/2020, C−349 del 23/06/2020, C−382 del 30/06/2020, C−385 del 30/06/2020,  C-299 del 14/7/2021 , C-663 del 30/11/2021,   C-744 del 7/02/2021, C-308 del 20/05/2022 C-613 del 06/10/2022 C-406 del 06/24/2022 , C-059 del 13/06/2023 , C-108 del 09/05/2023 , C – 289 del 15/08/2023 , C-333 del 17/08/2023 , C-228 del 21/09/2023 C-135 del 30/07/2024, C-181 del 13/08/2024, C-215 del 05/08/2024, C-245 del 13/08/2024 , C-428 del 15/08/2024 , C-431 del 16/09/2024 , C-493 del 01/10/2024 , C-426 del 13/09/2024, C-572 del 6/11/2024  , C-648 del 6/11/2024 , C- 763 del 05/12/24 ,

31. DE LA PUBLICACION DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS. La parte resolutiva de los actos sancionatorios, una vez ejecutoriados, se publicará por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad estatal respectiva y se comunicará a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista sancionado. También se publicará en el Diario Oficial y se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación.

Ante la ausencia de estos medios de comunicación se anunciará por bando público en dos (2) días de mercado diferentes.

La publicación a que se refiere el presente artículo correrá a cargo del sancionado. Si este no cumple con tal obligación, la misma se hará por parte de la entidad estatal, la cual repetirá contra el obligado.

(Ver conceptos: 4201912000007663 del 24/12/2019, C−046 del 19/2/20 , C-136 del 29/03/2022 , C-119 del 04/05/2023 , C-078 del 04/06/2024 C-503 del 30/09/2024 ,C-736 del 18/10/2024    )

  1. DEL CONTRATO ESTATAL

ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

(Ver conceptos: 4201912000006493 del 15/11/2019, 4201912000006710 del 19/11/2019, 4201913000007595 del 09/12/2019, 4201912000006904 del 11/12/2019,4201912000007641 del 24/12/2019, 4201913000008014 del 24/12/2019,  C−096 del 17/03/2020, C−013 del 17/04/2020, C−488 del 28/07/2020, C-661 de 17/11/2020 ,C-714 del 9/12/2020, C-106 del 7/04/2021   , C-145 del 8/4/2021  368 del 28/07/2021 C-478 del 8/09/2021,C-483 del 09/09/2021,,C-012 del 18/02/2022,C-017 de 22/02/2022,C-019 del 14/01/2020, C-795 del 21/01/2021, C-694 del 29/12/2021,  C-766 del 20/10/2022, C-802 del 22/11/2022, C-021 de 22/02/23 C-646 del 22/11/2021 C-573 del 11/09/2022 C-604 del 11/08/2022 C-498 del08/18/2022 C-466 del 07/21/2022 C-690 del 19/10/2022 ,  C-031 del 23/03/2023   C-057 de 29/03/23,   C-069 del 24/04/2023,   C-042 del 29/03/2023, C-082 del 19/04/2023 , C-102 del 04/05/2023 , C-204 del 21/6/2023 , C-391 del 14/11/2023 , C-348 del 28/08/2023 , C-361 del 10/10/2023 , C – 420 del 10/10/2023 , C-192 del 13/06/2023 , C-391 del 15/11/2023 , C-329 del 07/09/2023 , C-422 del 10/10/2023 , C-468 del 05/12/2023 , ) C-006 del 21/2/2023, C-164 del 02/06/2023 , C-004 del 22/01/2024 ,  C-015 del 13/2/2024 , C-106 del 28/05/2024 , C-105 del 27/05/2024 , C-076 del 8/7/ del 2024,  C.123 del 24/07/2024, C-138 del 02/08/2024C-192 del 31/7/2024 , C-181 del 13/08/2024 , C-112 del 28/06/2024 ,    C-255 del 14/8/2024 , C-203 del 02/08/2024     , C- 170 del 23/07/2024 , C-325 del 6/08/2024 )C-259 del 15/08/2024, C-392 del 04/09/2024  , C-366 del 29/08/2024 ,   C-316 del 23/8/2024 ,   C-330 del 27/8/2024  , C-364 del 02/09/2024   ,  C-428 del 15/08/2024 , C-496 del 23/09/2024  , C- 266 del 09/07/2024  C-459 del 18/09/2024 , C – 495 del 25/09/2024,  C-470 del 23/9/2024   ,  C-018 del 2/5/2024 ,  C-056 del 09/05/2024 , ) C-452 del19/09/2024 ,C-524 del 08/10/2024 , C-482 del 23/09/2024 , C-538 del 09/10/2024C-410 del 04/09/2024 , C-236 del 05/09/2024 , C-622 del 22/10/2024 , C-575 del 22/10/2024 , C-599 del 25/10/2024 ) C-576 del 22/10/2024, C-642 de 05/11/2024,   , C-826 del 25/11/2024,)   C- 763 del 05/12/24C-871 del 05/12/2024 , C-923 del 18/12/2024C-935 del 16/12/2024, C-864 del 06/12/2024, C-785 del 11/12/2024 , )

1o. Contrato de obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción,  ,mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.

(Ver concepto: 4201912000007614 del 06/12/2019, 4201912000007641 del 24/12/2019, 4201913000008014 del 24/12/2019, 4201912000006681 del 24/12/2019, C−077 del 18/03/2020, C−225 del 14/04/2020, C−332 de 26/05/2020, C-440 2/09/2021,  C-237 del 26/04/2022, C-530 del 13/08/2020 C-640 de 07/10/2022, C-768 del 30/11/2022, C-038 del 10/04/23  C-174 del 16/05/2023 –   C-302 del  08/08/2024, C-419 del 13/06/2024 , C-407 del 11/09/2024, . C-521 del 08/10/2024 ,)

2o. Contrato de Consultoría

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus ordenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.

(Ver conceptos: C−124 del 25/03/2020, C-650 de 22/12/2021) (C-685 del 24/12/2021,C- 019 del20/02/2022  C-047 del 08/03/2021 C- 052 del 03/03/2022  C-053 de 07/03/2022) C-057 del 18/03/2020, C-274 del 19/05/2020 , C-177 del 26/4/2021  , 255 del 01/06/2021 C-411 del 17/08/2021, C-609 del 11/09/2020 C- 376 del 06/14/2022 , C-204 del 21/6/2023 , C-266 del 12/07/2023 ) C-468 del 4/12/2023, C-282 del 10/7/2024, C-180 del 30/7/2024 C-172 del 25/07/2024

3o. Contrato de prestación de servicios

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

(Ver conceptos: 4201913000006452 del 07/10/2019, 4201912000006434 del 30/10/2019,   4201913000006444 del 01/11/2019, 4201913000006331 del 07/11/2019, 4201912000006692 del 12/11/2019, 4201912000007378 del 11/12/2019, 4201912000007781 del 26/12/2019, 4201912000006434 del 31/10/2019, 4201913000006444 del 01/11/2019, C−047 del 19/02/2020, C−105 del 12/03/2020, C−208 del 24/03/2020, C−005 del 11/05/2020, C−006 del 11/05/2020C−018 del 11/05/2020, C−138 del 11/05/2020C−053 del 12/05/2020, C−175 del 12/05/2020, C−320 del 12/05/2020, C−255 del 12/05/2020, C−282 del 12/05/2020, C−238 del 18/05/2020, C−260 del 18/05/2020,   C−288 del 21/05/2020, C−293 del 12/05/2020, C−313 del 21/05/2020, C−345 del 21/05/2020, C-707 del 2021,   C−359 del 04/06/2020, C−379 del 30/06/2020, C−414 del 30/06/2020, C-661 del 17/11/2020 C−685 del 18/12/2020, C- 004 del 12/02/2021   C−106 del 7/04/2021) C-557 del 07/10/2021,  (C-440 2/09/2021), C-517 de 30/09/2021, C-707 del 17/01/2021, C-071 del 04/03/2020, C-484 del 06/08/2020 C-019 del 21/02/2022 C-024 del 03/032022 C-181 del  07/04/2022, C-214 del 22/04/2022, C-491 de 01/08/2022, C-734 del 28/11/2022, C-870 del 15/12/2022, C-780 del 22/12/2022 C-920 del 14/02/2022, C-004 del 22/02/23, C-024 07/03/2023 , C-025 del 24/03/23 C-376 del 06/14/2022) , C-091 del 05/06/2023 , C-111 del 09/05/2023 , C-156 del 23/05/2023 , C-204 del 21/6/2023 , C-213 del 26/06/2023 , C-272 del 18/07/2023, C-286 del 26/07/2023 , c-334 del 06/09/2023 , C-463 del 22/11/2023 ,  C-465 del 28/11/2023 , C-472 del 11/12/2023 , C- 035 del 29/03/2023. C-107 del 29/05/2024 , C-067 del 16/05/2024C-100 del 28/5/2024 , C-101 del 01/08/2024 ,    C-182 del 22/7/2024  C-250 del 12/08/2024) C-311 del  21/08/2024  , C-260 de 15/08/2024 , C-232 del 09/08/2024 , C-317 del 23/08/2024C-322 del 23/08/2024 , C-348 del 29/08/2024 ,  C-446 del 18/9/2024  , C-499 del 26/09/2024, C-523 del 08/10/2024, . C-601 del 25/10/2024 , C-589 del 23/10/2024 , C-604 del 25/10/2024 )

4o. Contrato de concesión

Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Ver conceptos: C-248 del 07/07/2023 , C-098 del 21/08/2024 , C-374 del 4/09/2024C-159 del 9/10/2024                ) C-588 del 29/10/2024

 

5o. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública.

Las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos de fiducia pública, cuando así lo autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según el caso.

Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta ley.

Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.

Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgación de esta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias.

La selección de la sociedad fiduciaria a contratar sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley.

Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente.

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.

La fiducia que se autoriza para el sector público en esta ley, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley.

So pena de nulidad no podrá celebrarse contratos de fiducia o subcontratos en contravención del artículo 355 de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato.

(Ver conceptos: C−339 del 16/06/2020, C-637 del 28/10/2020 , C-744 del 7/02/2021 C-636 del 16/11/2021 C-747 del 04/02/2021, C-498 de 18/08/2022  C-248 del 05/05/2022 C-483 del 08/05/2022C-636 del 16/11/2021 C-747 del 04/02/2021, C-498 de 18/08/2022  C-248 del 05/05/2022 C-483 del 08/05/2022C-483 del 08/05/2022, C-042 del 29/03/2023,C-421 del 13/11/2023, C-444 del 18/09/2024 , )

PARAGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre fiducia y encargo fiduciario, los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no estarán sujetos a las disposiciones del presente estatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.

Ver conceptos: (C-042 del 29/03/2023, )

PARAGRAFO 2o. Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la que se incluirá, como mínimo, la descripción de la obra, su prefactibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental. Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiará en el término máximo de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto no es viable así se lo comunicará por escrito al interesado. En caso contrario, expedirá una resolución mediante la cual ordenará la apertura de la licitación, previo cumplimiento de lo previsto en los numerales 2o. y 3o. del artículo 30 de esta ley.

Cuando además de la propuesta del oferente inicial, se presente como mínimo una propuesta alternativa, la entidad estatal dará cumplimiento al procedimiento de selección objetiva previsto en el citado artículo 30.

Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra propuesta, la entidad estatal adjudicará el contrato al oferente inicial en el término señalado en el respectivo pliego, siempre que cumpla plenamente con los requisitos exigidos en el mismo.

Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos. Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de asociación que consideren conveniente. En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento en el que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta. Así mismo deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones.

Cuando se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este parágrafo, el documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique. Una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal.

(Ver conceptos: 4201912000007305 del 19/11/2019, C−449 del 05/08/2020 ,C-385 20/08/2021, C-457 del 3/09/2021, C-387 del  03/08/2021 ,C-375 del 06/14/2022 , C-070 del 24/04/2023 , C-135 del 25/05/2023 , C-142 del 30/06/2023, C-178 del 08/06/2023, C-096 del 13/06/2023 , C-104 del 27/04/2023 , C-137 del 26/05/2023 C-140 del 28/06/2024 , C-167 del 23/07/2024 ,  C-186 del 31/07/2024 , C-215 del 05/08/2024 ,  C-186 del 31/07/2024 , C-215 del 05/08/2024 C-119 del 19/07/2024 , C-414 del 11/09/2024,  C-500 del 23/09/2024 , C-455 del 18/09/2024   , C-489 del 30/09/2024 , C-351 del 30/08/2024, C-451 del 19/09/2024 , C-599 del 11/09/2024, C-541 del 11/10/2024, . C- 621 del 29/10/2024  , C-659 d del 06/11/2024 , C-660 del 8/11/2024 , C-757 del 04/12/2024 , C-764 del 05/12/2024,

ARTICULO 33. DE LA CONCESION DE LOS SERVICIOS Y DE LAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES. Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados.

Se entiende por servicios de telecomunicaciones aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.

Para efectos de la presente ley, la clasificación de servicios públicos y de las actividades de telecomunicaciones será la establecida en el decreto-ley 1900 de 1990 o en las demás normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.

Los servicios y las actividades de telecomunicación serán prestados mediante concesión otorgada por contratación directa o a través de licencias por las entidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley 1900 de 1990 o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Las calidades de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y los requisitos y condiciones, jurídicos y técnicos, que deben cumplir los concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, serán los previstos en las normas y estatutos de telecomunicaciones vigentes.

PARAGRAFO. Los procedimientos, contratos, modalidades de asociación y adjudicación de servicios de telecomunicaciones de que trata la ley 37 de 1.993, continuarán rigiéndose por lo previsto en dicha ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Los servicios de televisión se concederán mediante contrato, de conformidad con las normas legales y disposiciones especiales sobre la materia.

ARTICULO 34. DE LA CONCESION DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. La concesión para la prestación de los servicios de telefonía básica fija conmutada de larga distancia nacional e internacional, se otorgará conforme a lo dispuesto por el Decreto 2122 de 1992.

ARTICULO 35. DE LA RADIODIFUSION SONORA. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, podrán ser personas naturales o jurídicas, cuya selección se hará por el procedimiento objetivo previsto en esta ley, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan General de Radiodifusión que expida el Gobierno Nacional.

El servicio de radiodifusión sonora sólo podrá concederse a nacionales colombianos o a personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia.

En las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se entenderá incorporada la reserva de utilización de los canales de radiodifusión, al menos por dos (2) horas diarias, para realizar programas de educación a distancia o difusión de comunicaciones oficiosas de carácter judicial.

PARAGRAFO 1o. El servicio comunitario de radiodifusión sonora, será considerado como actividad de telecomunicaciones y otorgado directamente mediante licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO 2o. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política, en los procedimientos relativos a la concesión de los servicios de radiodifusión sonora, la adjudicación se hará al proponente que no sea concesionario de tales servicios en la misma banda y en el mismo espacio geográfico en el que, conforme a los respectivos pliegos, vaya a funcionar la emisora, siempre que reúna los requisitos y condiciones jurídicas, económicas y técnicas exigidas. Cualquiera de los proponentes podrá denunciar ante la entidad concedente y ante las demás autoridades competentes, los hechos o acciones a través de los cuales se pretenda desconocer el espíritu de esta norma.

ARTICULO 36. DE LA DURACION Y PRORROGA DE LA CONCESION. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, no podrá exceder de diez

(10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.

PARAGRAFO. Los contratos vigentes para la prestación del servicio de radio difusión sonora, quedan prorrogados automáticamente por el término para el cual fueron otorgados, siempre y cuando no exceda el lapso de diez (10) años.

(Ver conceptos: C−100 del 27/03/2020)

ARTICULO 37. DEL REGIMEN DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. Los servicios postales comprenden la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada.

Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados vía superficie y aérea, dentro del territorio nacional. El servicio de correo internacional se prestará de acuerdo con los convenios y acuerdos internacionales suscritos con la Unión Postal Universal y los países miembros.

Se entiende por servicio de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia a las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de los objetos transportados, vía superficie y aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.El Gobierno Nacional reglamentará las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales. Igualmente fijará los derechos, tasas y tarifas, que regularán las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales.

PARAGRAFO 1o. La prestación de los servicios de correos se concederá mediante contrato, a través del procedimiento de selección objetiva de que trata la presente ley.

La prestación del servicio de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia.

PARAGRAFO 2o. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios postales no podrá exceder de cinco (5) años, pero podrá ser prorrogado antes de su vencimiento por igual término.

(Ver conceptos: C−100 del 27/03/2020)

ARTICULO 38. DEL REGIMEN ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en esta ley.

Los estatutos internos de estas entidades determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración.

Los procedimientos que en cumplimiento de lo previsto en este artículo adopten las mencionadas entidades estatales, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley.  Ver concepto : C-572 del 6/11/2024  )

ARTICULO 39. DE LA FORMA DEL CONTRATO ESTATAL. Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.

Las entidades estatales establecerán las medidas que demande la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales.

(Ver concepto: CU-007 de 16/01/2024 , C-325 del 6/08/2024 , C-366 del 29/08/2024 , C-638 del 01/11/2024 C-774 del 20/11/2024 , )

ARTICULO 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza.

Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.

En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración.

(Ver conceptos:  C-625 del 22/11/2021 C−452 del 28/07/2020, C-714 del 9/12/2020, C-177 del 26/4/2021, C-478 del 8/09/2021,    C-017 de 22/02/2022   C-080 del 16/03/2022, C-034 del 02/03/2020,  C-049 del 21/02/2020, C-100 del 27/03/2020,   C-093 del 23/03/2022C-267 del 05/05/2022  ,C-638 del 05/10/2022, C-766 del 20/10/2022,, C-802 del 22/11/2022, C-816 del 28/11/2022, C-824 del 29/11/2022, C-914 de 27/12/2022, C-004 del 22/02/23, C-034 de 09/03/23, C-037 de 05/04/23 C-573 del 11/09/2022  C-690 del 19/10/2022 C-703 del 11/30/2022C-017 de 22/02/2022   C-080 del 16/03/2022, C-034 del 02/03/2020,  C-049 del 21/02/2020, C-100 del 27/03/2020,   C-093 del 23/03/2022C-267 del 05/05/2022  ,C-638 del 05/10/2022, C-766 del 20/10/2022,, C-802 del 22/11/2022, C-816 del 28/11/2022, C-824 del 29/11/2022, C-914 de 27/12/2022, C-004 del 22/02/23, C-034 de 09/03/23, C-037 de 05/04/23 C-573 del 11/09/2022  C-690 del 19/10/2022 C-703 del 11/30/2022C-703 del 11/30/2022 C-375 del 06/14/2022 , C-004 del 22/02/2023C-047 del     6/10/2023)   C-069 del 24/04/2023.   «C-365 del 07/09/2023 ,  , C-452 del 7/11/2023 , C-329 del 07/09/2023 , C- 109 del 10/5/ del 2023,    C-157 del 8/10/2023, C- 421 del 13/11/2023 )C-171 del 22/08/2023 , C-452 del 7/11/2023 , C-329 del 07/09/2023 ,C-455 del 27/11/2023 , C-396 del 26/0972023  , C-398 del 27/09/2023 ) C-471 del 25/01/2024 , C-004 del 22-01-2024 , C-022 del 11-03-2024 ) C-074 del 15/05/2024 C-043 del 04/07/2024 C.123 del 24/07/2024,, C-138 del 02/08/2024 , C-202 del 31/07/2024 , C-188 del 31/07/2024 , C-112 del 28/06/2024 , C-325 del 6/08/2024 , C-329 del 22/08/2024 C-259 del 15/08/2024 , C-366 del 29/08/2024  , C-455 del 18/09/2024   C-459 del 18/09/2024 ,  C-470 del 23/9/2024  , C-056 del 09/05/2024 , , C-056 del 09/05/2024 , C-449 del 19/09/2024C-410 del 04/09/2024 ) , C-601 del 25/10/2024 ,) C-588 del 29/10/2024 ,   C-615 del 29/10/2024 , C-826 del 25/11/2024, C- 924 del 11/12/2024 C-785 del 11/12/2024 , )

En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley.

(Ver conceptos: C−211 del 08/04/2020, C−040 del 5/02/2020, C-483 del 09/09/2021, C-021 de 22/02/23 , C-563 del 21/10/2024 )

PARAGRAFO. En Los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.

C-171 del 11/08/2023

Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.

(Ver conceptos: 4201912000007298 del 02/12/2019, 4201912000006904 del 11/12/2019, 4201912000007508 del 17/12/2019, 4201912000007641 del 24/12/2019, 4201913000008014 del 24/12/2019,C−049 del 21/02/2020, C−131 del 03/03/2020, C−209 del 16/03/2020, C−062 del 25/03/2020, C−100 del 27/03/2020, C−130 del 02/04/2020, C−308 del 28/05/2020, C−318 del 28/05/2020, C-560 del 24/08/2020, C-605 del 13/09/2020, C-621 del 23/09/2020, C-628 del 23/09/2020, C-693 del 25/11/2020, C-750 del 21/12/2020, C-063 del 10/03/2021, C-073 del 16/03/2021, C-075 del 16/03/2021, C-154 del 18/5/2021 , C-385 20/08/2021, C-644 de 18/11/2021  C-579 del 09/11/2021, C-387 del  03/08/2021, C-507 del 13/08/2020 C-411 del 17/08/2021 C-755 del 2021 C-152 del 01/04/2022, C-640 de 07/10/2022 , C-638 del 10/05/2022, C-784 del 21/11/    C-238 del 27/04/2022 , C-938 del 27/12/2022, C-771 del 29/12/2022, C-950 del 24/01/2022, C-033 del 27/02/23 , C-030 de 23/03/23) C-368 del 28/07/2021, C-385 20/08/2021, C-644 de 18/11/2021  C-579 del 09/11/2021, C-387 del  03/08/2021, C-646 del 22/11/2021 C-507 del 13/08/2020 C-411 del 17/08/2021 C-755 del 2021 C-152 del 01/04/2022, C-640 de 07/10/2022 , C-638 del 10/05/2022, C-784 del 21/11/    C-238 del 27/04/2022 , , C-771 del 29/12/2022, , C-033 del 27/02/23 , C-030 de 23/03/23, C-198 del 16/06/2023, C-109 del 10/05/2023 , C-137 del 26/05/2023 , C-263 del 10/07/2023 , C-361 del 10/10/2023 , C-463 del 22/11/2023 , C-266 del 12/07/2023 , C-004 del 22/01/2024 , C-086 del 14/05/2024 , C-167 del 23/07/2024 , C-392 del 04/09/2024 ,   C- 318 del23/08/2024, , C-364 del 02/09/2024 , C-428 del 15/08/2024C.344 del 29/08/2024, , C-496 del 23/09/2024 , C-500 del 23/09/2024 , C – 495 del 25/09/2024 , C-242 del 11/09/2024 , C-465 del 23/09/2024, C-451 del 19/09/2024, C-535 del 11/10/2024 , C-466 del 23/09/2024 , C-539 del 10/10/2024 , C-638 del 01/11/2024 C- 621 del 29/10/2024 , C-659 d del 06/11/2024,  C-871 del 05/12/2024 , C-864 del 06/12/2024,)

ARTICULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.

(Ver concepto: 4201913000006384 del 21/10/2019, C−172 del 06/04/2020, C−220 del 13/04/2020, C-075 del 16/03/2021    C-503 del 17/09/2021   C-126 del 25/03/2022 , C-034 del 03/02/2020, C-086 del 16/03/2020, C-157 del 16/03/2020., C-461 del 14/07/2020 C-638 del 05/10/2022  C-712 del 13/10/2022 C-617 del 27/09/2022, C-448 del 26/12/2023 C-086 del 14/05/2024  C- 113 del 03/7/2024 , C-090 del 12/6/2024,C-176 del 27/07/2024 , C-177 del 08/07/2024 ) C-283 del 11/7/2024, C-287 del 15/7/2024,   C-252 del 15/8/2024 , C-209 del 5/08/2024 , C-325 del 6/08/2024 , C-130 de 29/07/2024 ,C-280 del 21/08/2024 , C-366 del 29/08/2024 , C-450 del 17/9/2024  , C-458 del 20/09/2024 , C-512 del 04/10/2024 , C-638 del 01/11/2024, C-681 del 29/10/2024 , C-669 del 13/11/2024,   C-613 del 13/11/2024,  C-724 del 26/11/2024 )

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

(Ver conceptos: 4201912000005932 del 11/10/2019,  4201912000006341 del 16/10/2019, 4201913000006384 del 21/10/2019, C−040 del 5/2/2020, C−042 del 5/02/2020, C−110 del 16/03/2020, C−161 de 17/03/2020, C−170 del 06/04/2020, C−172 del 06/04/2020, C−319 del 12/06/2020, C−366 del 16/06/2020, C-614 del 16/09/2020, C-667 del 19/11/2020, C-797 del 22/01/2021) (C-566 del 8/10/2021) C-634 de 09/09/2022, C-712 del 13/10/2022, C-037 del 23/04/2024)  C-090 del 12/06/2024      C-093 del 12/06/2024  , C-635 del 31/10/2024 , )

 

Los contratos estatales son intuito personaje y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.

En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante.

A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de éste, por un perito designado por las partes.

PARAGRAFO 1o. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la autoridad administrativa directamente realizará los ajustes o modificaciones presupuestales a que haya lugar de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.

PARAGRAFO 2o. OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

Así mismo, las entidades estatales podrán celebrar las operaciones propias para el manejo de la deuda, tales como la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública, acuerdos de pago, cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, así como las de capitalización con ventas de activos, titularización y aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Para efectos del desarrollo de procesos de titularización de activos e inversiones se podrán constituir patrimonios autónomos con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, lo mismo que cuando estén destinados al pago de pasivos laborales.

Cuando las operaciones señaladas en el inciso anterior se refieran a operaciones de crédito público externo o asimiladas, se requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que podrá otorgarse en forma general o individual, dependiendo de la cuantía y modalidad de la operación.

Para la gestión y celebración de toda operación de crédito externo y operaciones asimiladas a éstas de las entidades estatales y para las operaciones de crédito público interno y operaciones asimiladas a estas por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como para el otorgamiento de la garantía de la Nación se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos los conceptos favorables del CONPES y del Departamento Nacional de Planeación.

El Gobierno Nacional, mediante decreto reglamentario que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 1993, con base en la cuantía y modalidad de las operaciones, su incidencia en el manejo ordenado de la economía y en los principios orgánicos de este Estatuto de Contratación, podrá determinar los casos en que no se requieran los conceptos mencionados, así como impartir autorizaciones de carácter general para dichas operaciones. En todo caso, las operaciones de crédito público externo de la Nación y las garantizadas por ésta, con plazo mayor de un año, requerirán concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

Las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas se regularán por las disposiciones contenidas en los Decretos 1222 y 1333 de 1986, que continúan vigentes, salvo lo previsto en forma expresa en esta Ley. En todo caso, con antelación al desembolso de los recursos provenientes de estas operaciones, éstas deberán registrarse en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con las condiciones generales que establezca la autoridad monetaria, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública interna de las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concepto previo favorable de los organismos departamentales o distritales de planeación, según el caso. Cada uno de los conceptos y autorizaciones requeridos deberá producirse dentro del término de dos meses, contados a partir de la fecha en que los organismos que deban expedirlos reciban la documentación requerida en forma completa. Transcurrido este término para cada organismo, se entenderá otorgado el concepto o autorización respectiva.

En ningún caso se otorgará la garantía de la Nación a las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, ni a operaciones de particulares.

Las operaciones a que se refiere el presente artículo y las conexas con éstas se contratarán en forma directa. Su publicación, si a ello hubiere lugar, se cumplirá en el Diario Oficial cuando se trate de operaciones de la Nación y sus entidades descentralizadas. Para operaciones de la Nación este requisito se entenderá cumplido en la fecha de la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; en las entidades descentralizadas del orden nacional en la fecha del pago de los derechos correspondientes por parte de la entidad contratante.

Salvo lo que determine el Consejo de Ministros, queda prohibida cualquier estipulación que obligue a la entidad estatal prestataria a adoptar medidas en materia de precios, tarifas y en general, el compromiso de asumir decisiones o actuaciones sobre asuntos de su exclusiva competencia, en virtud de su carácter público. Así mismo, en los contratos de garantía la Nación sólo podrá garantizar obligaciones de pago. Las operaciones a que se refiere este artículo y que se celebren para ser ejecutadas en el exterior se someterán a la jurisdicción que se pacte en los contratos.

(Ver conceptos: 4201913000007443 del 16/12/2019, C-715 del 09/12/2020, C-696 del 09/12/2020, C-726 del 14/12/2020, C-413 17/08/2021 C-567 del 08/10/2021,  C- 126 del 25/03/2022, C-638 del 10/05/2022, C-036 del 31/03/2023 , C-047 del 01/06/2023  , C-037 del 23/04/2024 ,  C-132 del 30/07/2024 , C-302 del  08/08/2024  ,C-306 del 12/08/2024  , C-507 del 23/08/2024, C-535 del 11/10/2024 , C-539 del 10/10/2024 , C-598 del 24/10/2024 , C-609 del 22/10/2024 ,  C-656 del 22/10/2024 , C-611 de 28/10/2024 , C- 621 del 29/10/2024 , C-608 del 28/10/2024 C-774 del 20/11/2024 , )

PARAGRAFO 3o.

ARTICULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

PARAGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.

(Ver conceptos: C−248 del 19/03/2020, C−241 del 10/04/2020, C−135 del 10/04/2020, C−257 del 10/04/2020, C−269 del 10/04/2020, C−275 del 10/04/2020, C−333 del 19/05/2020, C−003 del 23/04/2020, C−301 del 24/04/2020, C−004 del 25/04/2020, C−300 25/04/2020, C−266 del 21/05/2020, C−284 del 27/05/2020, C−390 del 23/06/2020, C−403 del 24/06/2020,  C−357 del 07/07/2020, C−495 del 30/7/2020,  C-282 del 10/7/2024 , C-287 del 15/7/2024,   C-180 del 30/7/2024 C-172 del 25/07/2024,  C-111 del 5/8/2024,   C-620 del 29/10/2024. )

ARTICULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACION DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.

(Ver conceptos: C−390 del 23/06/2020, C−357 del 07/07/2020, C−495 del 30/7/2020 , C-131 de 25/05/2023 , C-452 del 7/11/2023  ),  C-111 del 5/8/2024,   ,   C-620 del 29/10/2024

  • DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 44. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:

1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley;

Ver conceptos: C-403 del 06/09/2021 C-140 del 29/03/2022, C-341 del 16/7/2021,

C-409 del 20/11/2023 )

2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal; C-225 del 10/07/2024

3o. Se celebren con abuso o desviación de poder.

(Ver conceptos: 4201912000007661 del 24/12/2019 , C-419 del 27/1072023 )

4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y

(Ver concepto: C-600 del 13/10/2020)

5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.

(Ver conceptos: C-585 del 14/09/2020, C- 592 del 14/09/2020, C-575 del 13/10/2021,C-140 del 28/03/2022, C-080 del 26/04/2023, C-300 del 25/07/2023 , C-083 del 28/04/2023 , C-300 del 25/07/2023  C-408 del 21/08/2024 , )

ARTICULO 45. DE LA NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del ministerio público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.

En los casos previstos en los numerales 1o., 2o. y 4o. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

(Ver conceptos: 4201912000007661 del 24/12/2019, C-600 del 13/10/2020,  C-225 del 10/07/2024

ARTICULO 46. DE LA NULIDAD RELATIVA. Los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.

Ver Conceptos: ( C-575 del 13/10/2021,

ARTICULO 47. DE LA NULIDAD PARCIAL. La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato, no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando este no pudiese existir sin la parte viciada.

ARTICULO 48. DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD. La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria. Ver conceptos: (   C-188 del 15/8/2024 )

Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que ésta hubiere obtenido. Se entenderá que la entidad estatal se ha beneficiado en cuanto las prestaciones cumplidas le hubieren servido para satisfacer un interés público.

ARTICULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.

Ver conceptos: (C-575 del 13/10/2021, C-142 del 30/06/2023, C-383 del 20/09/2023  ,  C-290 del 15/8/2024         C-425  de 13/09/2024 , )

  1. DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

ARTICULO 50. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista.   Ver conceptos:  C-450 del 17/9/2024

ARTICULO 51. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.

Ver conceptos: C-603 de 02/11/2021, C-603 de 02/11/2021,    C-450 del 17/9/2024 )

ARTICULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley.

Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta ley.

ARTICULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES. Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.

Ver Conceptos: C-800 del 13/12/2024,)

ARTICULO 54. DE LA ACCION DE REPETICION. En caso de condena a cargo de una entidad por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el ministerio público, cualquier persona u oficiosamente el juez competente, iniciarán la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquél no hubiere sido llamado en garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 55. DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que se refieren los artículos 50, 51, 52 y 53 de esta ley prescribirá en el término de veinte (20) años, contados a partir de la ocurrencia de los mismos. La acción disciplinaria prescribirá en diez (10) años. La acción penal prescribirá en veinte (20) años.

ARTICULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACION ESTATAL. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.

(Ver conceptos: C-098 del 21/08/2024 )

ARTICULO 57. DE LA INFRACCION DE LAS NORMAS DE CONTRATACION. El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artículos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.

ARTICULO 58. DE LAS SANCIONES. Como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute en relación con su actuación contractual, y sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades señaladas en la Constitución Política, las personas a que se refiere este capítulo se harán acreedoras a:

1o. En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que determine la autoridad judicial competente.

2o. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución.

3o. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. A igual sanción estarán sometidos los particulares declarados responsables civil o penalmente.

4o. En los casos en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme, o elevado pliego de cargos, la autoridad competente podrá, con el propósito de salvaguardar la recta administración pública, suspender provisionalmente al servidor público imputado o sindicado hasta por el término de duración de la medida de aseguramiento o de la investigación disciplinaria.

5o. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme a un particular, por acciones u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, se informará de tal circunstancia a la respectiva Cámara de Comercio que procederá de inmediato a inscribir dicha medida en el registro de proponentes.

El jefe o representante legal de la entidad estatal que incumpla esta obligación, incurrirá en causal de mala conducta.

6o. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una persona jurídica de derecho privado, como consecuencia de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, aquélla quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por todo el término de duración de la medida de aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria contra dicho representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia. A igual sanción estará sometida la persona jurídica declarada civilmente responsable por razón de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual.

ARTICULO 59. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS. La determinación de la responsabilidad de que tratan los artículos anteriores la harán las autoridades competentes en providencia motivada en la que se precisarán los hechos que la generan, los motivos y circunstancias para la cuantificación de las indemnizaciones a que haya lugar y los elementos utilizados para la dosimetría sancionatoria. Así mismo, en ella se señalarán los medios de impugnación y defensa que procedan contra tales actos, el término que se disponga para ello y la autoridad ante quien deban intentarse.

  1. DE LA LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 60. DE SU OCURRENCIA Y CONTENIDO. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

(Ver conceptos: 4201912000007175 del 03/12/2019, 4201913000008143 del 24/12/2019, 4201912000007798 del 26/12/2019,  4201912000008332 del 27/12/2019,  4201913000008510 del 27/01/2020, CU−028 del 25/02/2020, C−105 del 12/03/2020, C−479 del 27/07/2020, C-542 del 31/08/2020, C-616 del 17/09/2020, C−732 del 14/12/2020, C-739 del 16/12/2020, C-078 del 17/3/2021 C-168 del 19/04/2021,444  C-220 del 18/5/2021 , C-444 del 23/07/2021, C-494 17/09/2021, C-276 del 26/05/2020 C-417 del 18/08/2021 C-275 del  del 09/05/2022, C-015 del 24/02/23, C-142 del 30/06/2023 , C-158 del 06/06/2023 , C-307 del 25 de julio de 2023 , C-329 del 07/09/2023 , C-427del 27/11/2023 ) C-262 del 29/7/2024 C-129 del 29/07/2024 , C-199 del 16/08/2024 C-326 del 15/08/2024 , C-335 del 26/08/2024 , C-144 del 09/07/2024, C-363 del 30/08/2024 , C-346 del 29/08/2024 , C-330 del 27/8/2024, C-173 del 23/09/2024, C-487 del 26/09/2024  , C-446 del 18/9/2024 , C-499 del 26/09/2024 ) ,  C-579 de 22/10/2024 , C-562 del 18/10/2024)                   C-582 del 22/10/2024,   C-736 del 18/10/2024 , C-638 del 01/11/2024 ) C-568 del 18/10/2024 C-649 del 05/11/2024 , C-613 del 13/11/2024 C-774 del 20/11/2024 , C-826 del 25/11/2024 , C-708 del 21/11/2024 ,)

ARTICULO 61. DE LA LIQUIDACION UNILATERAL. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

(Ver conceptos: 4201912000007798 del 26/12/2019, 4201912000008332 del 27/12/2019)

  1. DEL CONTROL DE LA GESTION CONTRACTUAL

ARTICULO 62. DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del ministerio público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad.

ARTICULO 63. DE LAS VISITAS E INFORMES. La procuraduría adelantará visitas a las entidades estatales oficiosamente y con la periodicidad que demande la protección de los recursos públicos y el imperio de la moralidad, legalidad y honestidad en la administración pública.

Durante las visitas, cuya realización se divulgará ampliamente, se oirá a las asociaciones gremiales y comunitarias del lugar y se dará oportunidad a los administrados para que hagan las denuncias y presenten las quejas que a bien consideren.

Las conclusiones de las visitas se dejarán en informes escritos que se pondrán en conocimiento de la comunidad respectiva y de ellos se correrá traslado a los jefes de las entidades y a quienes aparezcan implicados en la comisión de conductas antijurídicas.

Copias de tales informes se enviarán a la Fiscalía General de la Nación o a la delegada respectiva para que éstas, si es del caso, den cumplimiento a la función de que trata el artículo siguiente.

El visitador exigirá a los administrados identificarse y les advertirá de las consecuencias de la formulación de denuncias temerarias.

ARTICULO 64. DE LA PARTICIPACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia, investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes.

La Fiscalía General de la Nación creará unidades especializadas para la investigación y acusación de los hechos punibles que se cometan con ocasión de las actividades contractuales de que trata esta ley.

ARTICULO 65. DE LA INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos.

Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales.

Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

El control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno.

Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden.

ARTICULO 66. DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.

Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores

Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.

(Ver conceptos: C−445 del 24/07/2020, C-753 del 28/12/2020

ARTICULO 67. DE LA COLABORACION DE LOS CUERPOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO. Los organismos o entidades gremiales, profesionales o universitarios que tengan el carácter de cuerpos consultivos del Gobierno prestarán la colaboración que en la actividad contractual requieran las entidades estatales.

Así mismo, podrán servir de árbitros para dirimir las discrepancias de naturaleza técnica que surjan en desarrollo del contrato o con ocasión de éste.

  • DE LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ARTÍCULO 68. DE LA UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

PARAGRAFO. Los actos administrativos contractuales podrán ser revocados en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada.

RTÍCULO 69. DE LA IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LA UTILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA.

ARTÍCULO 70. DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA. Derogado

Ver conceptos: C-720 del 21/01/2021

ARTÍCULO 71. DEL COMPROMISO. Derogado

ARTÍCULO 72. DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA EL LAUDO ARBITRAL. Derogado

ARTÍCULO 73. DE LA COLABORACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES Y DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Podrá pactarse acudir a los centros de conciliación y arbitramento institucional de las asociaciones profesionales, gremiales y de las cámaras de comercio para que diriman las controversias surgidas del contrato.

ARTÍCULO 74. DEL ARBITRAMENTO O PERICIA TÉCNICOS.

ARTÍCULO 75. DEL JUEZ COMPETENTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa.

PARÁGRAFO 1o. Una vez practicadas las pruebas dentro del proceso, el juez citará a demandantes y demandados para que concurran personalmente o por medio de apoderado a audiencia de conciliación. Dicha audiencia se sujetará a las reglas previstas en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y se procurará que se adelante por intermedio de personas diferentes de aquellas que intervinieron en la producción de los actos o en las situaciones que provocaron las discrepancias.

PARÁGRAFO 2o. En caso de condena en procesos originados en controversias contractuales, el juez, si encuentra la existencia de temeridad en la posición no conciliatoria de alguna de las partes, condenará a la misma o a los servidores públicos que intervinieron en las correspondientes conversaciones, a cancelar multas a favor del Tesoro Nacional de cinco (5) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

PARÁGRAFO 3o. En los procesos derivados de controversias de naturaleza contractual se condenará en costas a cualquiera de las partes, siempre que se encuentre que se presentó la conducta del parágrafo anterior.

  1. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 76. DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable. Las entidades estatales dedicadas a dichas actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse.

Los procedimientos que adopten las mencionadas entidades estatales, desarrollarán el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley.

En ningún caso habrá lugar a aprobaciones o revisiones administrativas por parte del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado ni de los Tribunales Administrativos.

ARTÍCULO 77. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

(Ver conceptos: C−459 del 28/07/2020, C−464 del 06/08/2020, C−684 del 24/11/2020, C-201 del 13/04/2020 C-399 del 28/09/2021 C-420 del  24/08/2021, C-310 del 16/05/2022 , C-168 del 11/07/2023 ,  C-383 del 20/09/2023 , C-346 del 25/08/2023 , C-350 del 28/08/2023 , C-193 del 19/07/2024 , C-145 del 16/07/2024 , C-174 del 23/07/2024, C-168 del 25/07/2024 , C-310 del 22/08/2024 , C-331 del 27/08/2024 , C-377 del 08/08/2024, ,  C-361 del 02/09/2024  , C.344 del 29/08/2024,  C-682 del 17/10/2024 , C-613 del 13/11/2024 , C-835 del 11/12/2024, C-886 del 09/12/2024  ,)

Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1o. El acto de adjudicación no tendrá recursos por la vía gubernativa. Este podrá impugnarse mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según las reglas del Código Contencioso administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Para el ejercicio de las acciones contra los actos administrativos de la actividad contractual no es necesario demandar el contrato que los origina.

Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo.

PARAGRAFO 1o. El acto de adjudicación no tendrá recursos por la vía gubernativa. Este podrá impugnarse mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según las reglas del Código Contencioso Administrativo.

PARAGRAFO 2o. Para el ejercicio de las acciones contra los actos administrativos de la actividad contractual no es necesario demandar el contrato que los origina.

(Ver concepto: C- 498 del 27/09/2024,  C-583 del 23/10/2024 , C-638 del 01/11/2024 )

ARTICULO 78. DE LOS CONTRATOS, PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS EN CURSO. Los contratos, los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o iniciación.

ARTICULO 79. DE LA REGLAMENTACION DEL REGISTRO DE PROPONENTES. El funcionamiento del registro de proponentes en las cámaras de comercio, será reglamentado por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 80. DE LA ADECUACION DE ESTATUTOS. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para adecuar los estatutos de las entidades estatales a lo dispuesto en esta ley.

ARTÍCULO 81. DE LA DEROGATORIA Y DE LA VIGENCIA. A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados el Decreto ley 2248 de 1972; la Ley 19 de 1982; el Decreto ley 222 de 1983, excepción hecha de los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y 113; el Decreto ley 591 de 1991, excepción hecha de los artículos 2o., 8o., 9o., 17 y 19; el Decreto ley 1684 de 1991; las normas sobre contratación del Decreto 700 de 1992, y los artículos 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263 y 264 del Código Contencioso Administrativo; así como las demás normas que le sean contrarias.

A partir de la promulgación de la presente ley, entrarán a regir el parágrafo del artículo 2o.; el literal l) del numeral 1o. y el numeral 9o. del artículo 24; las normas de este estatuto relacionadas con el contrato de concesión; el numeral 8o. del artículo 25; el numeral 5o., del artículo 32 sobre fiducia pública y encargo fiduciario; y los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38, sobre servicios y actividades de telecomunicaciones.

Las demás disposiciones de la presente ley, entrarán a regir a partir del 1o. de enero de 1994 con excepción de las normas sobre registro, clasificación y calificación de proponentes, cuya vigencia se iniciará un año después de la promulgación de esta ley.

PARÁGRAFO 1o. TRANSITORIO. La presente ley entrará a regir en relación con la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A., y para todo lo que tenga que ver con la prestación del servicio de agua, alcantarillado y aseo, tres (3) años después de su promulgación.

PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. A partir de la promulgación de la presente ley, el Gobierno adelantará con la colaboración de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y de las demás entidades estatales, así como de los organismos o entidades gremiales y profesionales, actividades pedagógicas y de divulgación del presente estatuto.

(Ver conceptos:   C-093 del 23/3/2021,  C-287 del 18/6/2021 , C-347 del 23/07/2021, C-529 del 27/09/2021,  C-396 13/08/2021, C-374 16/09/2021, C-494 17/09/2021, C-453 del 01/09/2021,  C-674 DEL 6/12/2021, C-677 DEL 4/12/2021, C-700 del 6/01/2021, C-715 DEL 21/01/2021, C-724 del 02/14/2021, C-736 de 01/31/ 2021, C-746 de 02/02/ 2021, C-758 del 10/02/2021, C-208 DEL 26-04-2022, C-007 del 04/05/2020,  C-040 del 05/02/2020 , C-699 del 2021, C-107 del 18/03/2022    C-635 del 29/09/2022 C-706 del 27/10/2022, C-088 del 29/05/2023, C-103 del 05/05/2023, C-112 del 20/06/2023,  C-127 del 5/15/2023 , C-143 del 9/21/2023 ,  C-157 del 8/10/2023     C-236 del 05/07/2023, ) C-216 del 06/6/2023 , C-216 del 06/6/2023, C-230 del 28/06/2023, C-238 del 5/7/2023 , C-239 del 14/08/2023 , C-266 del 12/07/2023 . C270-del 17/07/2023 , C-425 27/11/2023 , C-181 del 07/06/2023 , C-220 del 23/08/2023 , C-359 del 01/09/2023 , C-457 del 24/10/2023 , C-453 del 30/11/2023 , C-451 del 09/11/2023  , C-407 del 26/12/2023 , C-052 del 14/05/2024 , C-091 del 06/06/2024 ,C-034 del 1904/2024 , C-086 del 14/05/2024 C-089 del 17/07/2024 C-207 del 05/07/2024  C-223 de 29/07/2024 , C-050 del 18/07/2024  C-119 del 19/07/2024 , C-183 del 29/07/2024 C-122 del 23/07/2024 , C-171 del 25/07/2024, C-142 del 02/07/2024, C- 230 del 06/08/2024, C-163 del 16/08/2024,C-221 del 08/08/2024, C-303 del 12/08/2024,    C-228 del 23/8/2024,  C-247 del 14/8/2024 , C-272 del 05/08/2024 , C-327 del 26/08/2024  , C-223 del 29/07/2024 , C-475 del 27/08/2024 , C-085 del 06/06/2024 , C-089 del 03/07/2024 , C-163 del 16/08/2024 , C-144 del 09/07/2024 ,C-229 del 09/08/2024 , C-256 del 30/08/2024 , C-469 del 29/08/2024 , C-359 del 09/09/2024 , C-360 del 09/09/2024 , C-411 del 11/09/2024 , C-313 del 22/08/2024, C- 367 del 20/08/2024, C-409 del 06/09/2024, C-347 del 29/08/2024C-362 del 2/9/2024,   C-375 del 2/9/2024 ,   C-390 del 4/9/2024, C-158 del 23/07/2024, C-352 del 05/09/2024,  C-535 del 24/09/2024 , C-486 del 26/09/2024 , C – 495 del 25/09/2024, C-476 del 20/09/2024 , C-387 del 06/09/2024, , C-509 del 04/10/2024 , C-510 del 03/10/2024 , C-429 del 16/09/2024 ) C-395 del 23/09/2024 , C-643 del 16/10/2024, C-423 del 16/09/2024, C-034 del 19/04/2024 , C-596 del 16/10/2024 , C-618 de 29/10/2024C-480 del  24/9/2024, C-556 del 17/10/2024 , C-340 del 28/8/2024, C-497 del 27/9/2024 , C-784 del 11/12/2024 , ) C- 924 del 11/12/2024 , C-673 del 21/11/2024, C-680 del 15/11/2024 , C-792 del 28/11/2024

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELIAS NADER

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Santafé de Bogotá, D.C., 28 de octubre de 1993.

Detalles del documento

Fecha28/10/1993
Tipo de normativaLey
Año1993
MesOctubre
EpígrafePor la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública