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Documento: C-779 de 2024

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OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Contratación Estatal
En materia de contratación estatal, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Así mismo, se facultó a la Entidad Estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica
[…] la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para pagar las cuentas o facturas. En los casos en los que opere, también constituye un requisito para la liquidación.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA – Concepto – Manifestación – Requisitos estrictamente necesarios – Afectación
[…] las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha encontrado eco no solo en la contratación estatal, sino además en la normativa antitrámites; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, menoscaban el principio de economía.

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Certificado del revisor fiscal o representante legal – Prohibición de exigir planillas a la persona jurídica
En armonía con la respuesta anterior, «Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución». Esto significa que la entidad estatal no puede exigir la planilla de pago de la seguridad social del revisor fiscal o de los socios, pues la norma establece que basta con el certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal.

Detalles del documento

Fecha12/11/2024
ActorOscar Enrique Téllez
No. radicado internoC-779 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP 20241025010871
Radicado de SalidaRS20241112015262
Radicado InternoC-779
DescriptorOBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SEGURIDAD SOCIAL, PRINCIPIO DE ECONOMÍA
RestrictorContratación estatal, Verificación, Pago, Persona natural, Persona jurídica, Concepto, Manifestación, Requisitos estrictamente necesarios, Afectación, ― Certificado del revisor fiscal o representante legal, Prohibición de exigir planillas a la persona jurídica

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