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Documento: C-692 de 2024

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

CONCURSO DE MÉRITOS – Calificación de la experiencia – Certificación de la experiencia

La oferta económica en esta modalidad de selección no es un criterio de asignación de puntaje, teniendo en cuenta lo prescrito en el numeral 4 del artículo 5, de la Ley 1150 de 2007. De igual forma, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, la experiencia y la formación académica del equipo de trabajo son criterios de asignación de puntaje.

Al respecto, es importante señalar que el artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005 dispone lo siguiente: […]

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015 contempla en su artículo 2.2.2.3.8 una regla de acreditación de experiencia similar a la citada con anterioridad, en el sentido de que ello debe realizarse a través de la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Por lo tanto, para la calificación de la experiencia de un proponente y su equipo de trabajo en desarrollo de un concurso de méritos, es suficiente con la presentación de las respectivas constancias expedidas por las instituciones oficiales o privadas en las cuales hayan prestado sus servicios o desempeñado algún cargo o empleo. Así, es posible prescindir de la historia laboral para la acreditación de la experiencia.

EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable) 

De conformidad con el documento base: la Entidad definirá si la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable será un requisito para el proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si será solicitada para acreditar durante el proceso de contratación, por lo cual escogerá según corresponde.].

Así las cosas, la entidad define las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable, dentro del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que sean requeridos dentro del proceso de contratación, de acuerdo con las necesidades del proyecto, así mismo definirá, si en la etapa de selección solicitará o no los documentos soporte, hojas de vida, certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.

En el documento base se establece que en el caso en que la Entidad haya optado por solicitar los soportes del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, los documentos aportados podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6. del Pliego de Condiciones.

Detalles del documento

Fecha19/11/2024
ActorANONIMO
No. radicado internoC-692 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241003010109
Radicado de SalidaRS20241119015533
Radicado InternoC-692 de 2024
Descriptor DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA
RestrictorFundamento normativo, Fundamento Normativo Ley 2022 de 2020, Concurso de méritos, Experiencia del Equipo de trabajo y personal clave evaluable, Documentos soporte

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