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Documento: C-729 de 2024

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Noción – Contratación estatal – Finalidad

El régimen de inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relaticos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. El régimen de inhabilidades en la contratación pública, responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Es por eso que, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades son herramientas para la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”.

En consecuencia, las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley, que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebre contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. De esta forma, las inhabilidades para contratar con el Estado son un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o legislador, que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Registro nacional de medidas correctivas – No pago de multas – Limitación para contratar

[…]al analizarse el régimen de inhabilidades, se observa que el solo reporte en el Registro Nacional de Medidas Correctivas no genera una causal inhabilidad para celebrar contratos con las entidades públicas, puesto que, de acuerdo con el artículo 2.2.8.3.1 del Decreto 1284 de 2017, el referido registro es un sistema que tiene como función el recolectar información sobre la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva impuesta, el estado de pago de la multa o el cumplimiento de la medida correctiva.

Sin embargo, debe precisarse que, en caso de que a la persona se le haya impuesto como medida correctiva el pago de multas y este se encuentre en mora por un término de seis (6) meses, el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, estableció como consecuencia a esto en el numeral 4, que “hasta tanto no se ponga al día la persona no podrá: […]Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado”. Constituyéndose entonces, lo anterior, como una causal de inhabilidad para celebrar contratos con las entidades públicas.

Detalles del documento

Fecha27/11/2024
ActorLuis Javier Jaramillo
No. radicado internoC-729 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241011010416
Radicado de SalidaRS20241127015814
Radicado InternoC-729
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES
RestrictorNoción, Contratación estatal, Finalidad, Origen, Competencia del legislador, Ley 1801 de 2016, No pago de multas, Limitación especial

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