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Documento: C-519 de 2024

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ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Formas de colaboración

        

Las asociaciones público privadas – APP– son formas de colaboración entre  el sector público  y el privado para la ejecución de proyectos estatales, a través de las cuales se retienen y transfieren riesgos entre las partes. Se trata de modalidades de negocio en las cuales la disponibilidad y el nivel de la infraestructura o servicio resultan determinantes. Así lo consideró la Corte Constitucional, expresando lo siguiente:

 

Las APP se caracterizan por: (i)  tener  una larga  duración; (ii) definir sus objetos alrededor de proyectos, lo que conlleva la previsión de actividades como el diseño,  construcción y mantenimiento de  la infraestructura pública sobre la que verse el contrato y/o los servicios asociados; (iii) contar con financiación privada o público-privada;   (iv) establecer como forma de remuneración el otorgamiento del derecho a la explotación de la infraestructura o servicio,  aunque  en  algunos  casos  es posible  pactar  el  desembolso  de   recursos públicos; (v)  condicionar  la remuneración a niveles de calidad; (vi) trasladar parte importante de los riesgos al contratista –por ejemplo, los asociados al diseño, niveles de demanda, deterioro y mantenimiento de la infraestructura- según su capacidad y experiencia; y (vii) distribuir las tareas entre las partes de acuerdo con su experiencia y ventaja competitiva.

 

 

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Concepto – Ley 1508 de 2012

 

La Ley 1508 de 2012, «Por la cual se  establece el régimen j urídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones», en el artículo 1, definió las asociaciones público privadas –APP– de la siguiente manera:

Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos  y  de  sus servicios relacionados, que  involucra  la retención y  transferencia de riesgos  entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio

 

 

 

 

 

 

 

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Normativa – Ley 1508 de 2012 ­­– Norma especial

 

Sobre los procedimientos de escogencia, reglas para la celebración y ejecución aplicables a las asociaciones público-privadas, es importante destacar que el artículo 3 de la Ley 1508 de 2012, al regular el ámbito de aplicación de dicha Ley, determina que los contratos que involucren este tipo de esquemas asociativos se regirán por lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, «salvo en las materias particularmente reguladas en la presente ley». Conforme a esto, en el articulado de la Ley 1508 de 2012 y en el reglamento, se desarrollan una serie de reglas especiales para el desarrollo de procesos de selección diferentes para cada uno de las modalidades de asociación público-privada antes precisadas, las cuales son de aplicación prevalente y se complementan con disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública–EGCAP–.

 

 

 

OCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad –Licitación pública – Licitación Infraestructura de APSB

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Para el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021, 304 del 13 de octubre de 2021. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas y los documentos tipo para licitación de obras públicas, en modalidad llave en mano. Posteriormente se expide la Resolución 333 del 27 de julio de 2022 por medio de la cual se adoptaron los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas también en infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha31/10/2024
ActorMeliza Leon Munera Lopez
No. radicado internoC-519 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240918009550
Radicado de SalidaRS20241031014912
Radicado InternoC-519 del 2024
DescriptorASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, DOCUMENTOS TIPO, CONTRATO DE CONCESIÓN
RestrictorLey 2022 de 2020, Concepto, Ley 1508 de 2012, OBLIGATORIEDAD DE LOS DOCUMENTOS O PLIEGOS TIPO, FORMAS DE COLABORACIÓN, Noción, Objeto

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