DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – Apéndice del Diario Oficial – Derogación
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 30 de 1992, “[…] los contratos que celebren las universidades estatales u oficiales […] estarán sujetos a […] publicación en el Diario Oficial […]”. Esta norma debía concordarse con el artículo 59 de la Ley 190 de 1995, el cual estableció el Diario Único de Contratación Pública como un apéndice del Diario Oficial. Sin embargo, fue expresamente derogado por el artículo 225 del Decreto Ley 019 de 2012. En su lugar, el artículo 223 ibidem dispone lo siguiente: “A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación […]” (Énfasis fuera de texto). Es decir, eliminado el apéndice y sustituido por el SECOP, desapareció la obligación de publicar la información contractual en el Diario Oficial.
PUBLICIDAD – SECOP II – Entidades exceptuadas
[…] con la eliminación del Diario Único de Contratación Pública desapareció la obligación de publicar la gestión contractual en el Diario Oficial. En su lugar, el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “[…] los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- […]” (Énfasis fuera de texto), idea que se complementa con la Ley 1712 de 2014 y su decreto reglamentario. Como explica la Corte Constitucional, el Estatuto Antitrámite “[…] no suprime el deber de publicar el contrato estatal, sino que suprime una forma de realizarlo, eliminando la publicación en un medio escrito como el Diario Único de Contratación y optando por un medio electrónico, no impreso -Sistema Electrónico de Contratación Estatal, SECOP-, que cumple la misma finalidad de hacer público el conocimiento de dichos actos de la actuación contractual de la administración”. Ello modifica el alcance de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 30 de 1992, especialmente, cuando el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022– ordena a las entidades exceptuadas del EGCAP que publiquen su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces.
Detalles del documento | |
Fecha | 18/10/2024 |
Actor | Ricardo Andrés Rodríguez Novoa |
No. radicado interno | C-698 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20241004010132 |
Radicado de Salida | RS20241018014378 |
Radicado Interno | C–698 |
Descriptor | DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, PUBLICIDAD, SECOP II |
Restrictor | Apéndice del Diario Oficial, Derogación, Entidades exceptuadas |