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Documento: C-677 de 2024

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ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Normatividad-Fundamento

En virtud de lo señalado, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 positivizó el precepto según el cual las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del EGCAP, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

En razón a lo anterior, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 tienen régimen contractual que vincula dos ordenamientos: el privado que es preponderante y el público que es el supletorio, pero no menos importante, porque irradia aspectos esenciales de la actividad contractual de estas entidades.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico – Reglas aplicables

Teniendo en cuenta el marco jurídico señalado, es preciso hacer referencia al régimen de contratación establecido para las empresas sociales del estado- E.S.E; para lo cual es necesario constatar que a partir de la expedición de la Constitución Política de Colombia, se determinó en el artículo 49 un postulado para que la atención de la salud y el saneamiento ambiental fuese un servicio público a cargo del Estado y le impuso como obligación al Estado el organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; teniendo como fundamento el artículo señalado, el legislador con la expedición de la Ley 100 de 1993, tuvo como propósito ampliar las posibilidades y alternativas para que el afiliado para escoger la entidad que le presentara los servicios médicos y de salud, bajo los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad.

En sintonía con los elementos de su naturaleza jurídica y teniendo como elemento principal de su finalidad que es la prestación de un servicio público a cargo del Estado, se le asigno a la ESE el régimen de derecho privado el pertinente para el tema de contractual, por lo que se constituye como un régimen excepcional, por cuestiones de agilidad y celeridad de sus necesidad, a partir de las características del servicio público objeto de sus actividades y para no someter a este tipo de entidades a los plazos y condiciones estrictos del

EGCAP, dejando establecido en el numeral 6 del ya citado artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen jurídico de los contratos celebrados por parte de estas entidades, de la siguiente manera: “6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública ”.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Articulo 86 de la Ley 1474de 2014

Por consiguiente, el articulo 86 de la ley 1474 no es aplicado a las E.S.E en primera medida porque como se ha anotado están excluida del EGCAP, en ese orden de ideas, estas se regulan por las disposiciones normativas contenidas en su propio manual de contratación, cumpliendo los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. No obstante, estas en virtud de su autonomía, frente a los vacios del manual de contratación o en situaciones no reguladas por su disposiciones internas podrán aplicar remisoriamente/supletoriamente el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y el Estatuto General de la Contratación Pública que establece las disposiciones generales

Detalles del documento

Fecha14/11/2024
ActorNelson Puerta Sepúlveda
No. radicado internoC-677 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241001009997
Radicado de SalidaRS20241114015398
Radicado InternoC-677 de 2024
DescriptorENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
RestrictorNormatividad, Fundamento, Régimen jurídico, Reglas aplicables, Artículo 86 de la ley 1474 de 2011

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