EVENTO DE EMPATE – Factores de desempate – Oportunidad – Verificación
La verificación de los criterios de desempate, la deberán realizar las entidades una vez se encuentre consolidado el evento de empate, y habiéndose surtido el trámite de verificación de requisitos habilitantes y factores de calificación óptimos, aplicando las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; ya que el empate consiste en un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan la misma cantidad de puntuación u ofrecen el mismo precio en la oferta económica; al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento contractual. En consecuencia, deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre los que se encuentra el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Los criterios de desempate deben estar previamente establecidos y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.
En ese mismo sentido dispone el inciso primero del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020: “FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes”.
FACTORES DE DESEMPATE – Artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 – Insubsanable
Dado que los factores de desempate influyen en la ponderación de las ofertas presentadas, la acreditación de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 es insubsanable. Esto considerando que no son criterios puramente formales de las propuestas ni requisitos para la verificación de las condiciones habilitantes en el proceso de selección en los que aplique la regla del parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, dado que no existe oportunidad posterior, la documentación relacionada con los factores de desempate debe entregarse con la oferta de forma completa e integra, antes del cierre del proceso de selección.
SUBSANABILIDAD – Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 – Regla
mecanismo previsto en los procedimientos regulados por el Estatuto de Contratación Estatal de Colombia. Esta regla, prevista en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, permite que los proponentes puedan enmendar, corregir o modificar los errores en los documentos de la oferta respecto a los requisitos habilitantes. Además, la posibilidad de subsanar estos documentos tiene como propósito:
[…] materializar un principio general de primacía de lo sustancial sobre lo formal, adoptando medidas de saneamiento del proceso de selección tendientes a que los meros defectos formales, que no afecten sustancialmente la oferta, referidos a la documentación o instrumentalización de la misma, priven a la administración de considerar una oferta por causa de tales falencias .
A raíz de lo anterior, no podrán rechazarse las propuestas por ausencia de requisitos o falta de documentos que verifiquen las condiciones habilitantes del proponente, y que, a su vez, estos no se constituyan como factores de comparación entre propuestas. Ahora bien, la posibilidad de subsanar los documentos contentivos de la oferta es un tema que ha tenido diferentes momentos o etapas en el ordenamiento jurídico colombiano.
Detalles del documento | |
Fecha | 28/11/2024 |
Actor | Giomar Liliana Gutiérrez Sánchez |
No. radicado interno | C-734 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20241015010449 |
Radicado de Salida | RS20241128015903 |
Radicado Interno | C-734 |
Descriptor | EVENTO DE EMPATE, FACTORES DE DESEMPATE, SUBSANABILIDAD |
Restrictor | Factores de desempate, Oportunidad, Verificación, Artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, Insubsanable, Artículo 5 de la ley 1150 de 2007 |