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Documento: C-763 de 2024

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CONTRATO DE CONCESIÓN ― Contrato estatal ― Concepto

El contrato de concesión ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos. Esto debido a que, a través de él las Entidades Públicas reciben el apoyo de los particulares para el cumplimiento de los fines del Estado, permitiendo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven o gestionen un determinado bien o servicio de propiedad estatal, en la medida de lo posible con sus propios recursos privados y con la oportunidad de recuperar su inversión durante el plazo del contrato.  […].

Tal como está tipificado el contrato de concesión en la Ley 80 de 1993, el Estado es el titular de la actividad o del bien y lo otorga a una persona que se denominará concesionario, para que este asuma el ejercicio del servicio público o la realización y explotación de una obra, por su propia cuenta y riesgo, pero con la permanente vigilancia de la entidad concedente y como contraprestación recibirá un incentivo económico. La entidad concedente no se desprende de la potestad de dirección y control de la ejecución del contrato y debe ejercer la permanente vigilancia de la actividad que desarrolla el concesionario. Como se observa, en este tipo de contratos el contratista es, en principio, quien por su cuenta y riesgo ejecuta la prestación, operación, explotación u organización del servicio, así como la construcción, explotación o conservación del bien, a cambio de una remuneración.

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Ley 1508 de 2012 – Definición

En ese contexto, el artículo 1 ibidem definió las Asociaciones-Público Privadas –APP– de la siguiente manera: “Artículo 1. Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”.

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Normativa – Ley 1508 de 2012 – Norma especial

Ahora bien, en la petición se indaga sobre la posibilidad celebrar un convenio o contrato interadministrativo, cuyo objeto sea un contrato de concesión en los términos del numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Frente a ese supuesto, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1508 de 2012, el cual regula la participación de entidades de naturaleza pública o mixta en esquemas de Asociación Público–Privada.

Conforme se desprende del texto principal de la norma en cita, la propia la Ley 1508 de 2012, haciendo referencia expresa a las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 489 de 1998 contempla la posibilidad de que las Entidades Estatales celebren contratos y convenios interadministrativos con el objeto de desarrollar esquemas de Asociación Público-Privada. No obstante, dicho inciso impone la aplicación de “los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en la presente ley”. A su vez, el parágrafo de dicho artículo avala la posibilidad de que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) – a las cuales se refiere en su consulta –, sus filiales y las sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) y las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales o mixtas, actúen como contratantes en Asociaciones Público-privadas, caso en el cual, independientemente del régimen de contratación que les sea aplicable, deberán aplicar también lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012.

 

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada
Fecha de Salida05/12/2024
ActorJuan Pablo Bustamante Arias
No. radicado internoC-763 de 2024
Radicado de Entrada P20241022010713
Radicado de Salida RS20241205016195
Radicado InternoC-763 de 2024
DescriptorCONTRATO DE CONCESIÓN, ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
RestrictorNoción, Objeto, Características, FORMAS DE COLABORACIÓN, Concepto, Ley 1508 de 2012, Normativa, Contrato interadministrativo, Improcedencia de Contratacion Directa

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