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Documento: C-835 de 2024

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SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia

[…] Aunque no existe norma expresa que indique la necesidad de adelantar una audiencia pública para la apertura de sobres dentro del proceso de selección abreviada de mínima cuantía, debe cumplirse la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta indica que aquellos procesos que se adelanten mediante publicación en SECOP I requieren que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y la elaboración de un acta de cierre, mientras que los procesos adelantados en el SECOP II no requieren de dicha asistencia, pues la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre. Así mismo debe tenerse en cuenta que en la actualidad, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en el SECOP II y, al tramitarse por esta plataforma, se podrá prescindir de la audiencia pública de selección. […]

OFERTA – Apertura – Publicidad – Secop
[…] Sin embargo, sobre la obligación de las entidades de abrir los sobres de las ofertas y el momento en que deben hacerlo y publicarlas en sus procedimientos de contratación, le informamos que, de acuerdo con las normas de contratación pública, se observa que no existe una regla que obligue a la entidad a dar apertura y publicar las ofertas en un momento determinado, con excepción de lo señalado por la Ley 1882 de 2018 para la contratación de obras públicas.
No obstante, las entidades estatales pueden observar cómo buena práctica lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única, que en su numeral 5 trata de la apertura y publicidad de las ofertas, sin distinguir entre las modalidades de selección, pero diferenciando si el procedimiento de contratación es adelantado en SECOP I o en SECOP II. Para los procedimientos publicados en SECOP I, “[…]las Entidades Estatales expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios”. En SECOP II “[…]la Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación haciendo clic en la opción “publicar ofertas” para que sean visibles a todos los proponentes”.

OFERTA – Principio de transparencia – Acceso de los interesados
A pesar de que la entidad no tiene la obligación de abrir y publicar las ofertas en un momento determinado, ello no obsta para que los oferentes sí tengan acceso a las ofertas solicitando una copia de estas a la entidad, de acuerdo con los principios que regulan la contratación pública. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios que rigen las actuaciones dentro de los procedimientos contractuales que adelantan las entidades, y se destaca el principio de transparencia, desarrollado por el artículo 24, que contiene las reglas que permiten a los “interesados” conocer las actuaciones contractuales, que son públicas, para poder controvertirlas a través de observaciones, por lo que se conforma un expediente, de acuerdo con lo prescrito en la norma. Este principio contiene una regla respecto de las ofertas: “4. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios”.

OFERTA – Publicidad – SECOP II
La Guía señala que en la sección “Lista de ofertas” se pueden publicar las ofertas recibidas, lo cual solo se habilita después del cierre del proceso y una vez publicada el acta de cierre, sin límite de tiempo, es decir, ocurrido lo mencionado la entidad contratante puede publicar las ofertas en cualquier momento. En la sección señalada se encuentra el botón “abrir panel” y al dar clic la plataforma muestra el botón “publicar ofertas”, nuevamente se da clic y una ventana emergente muestra la información de los proveedores que ofertaron, además de la opción “publicar lista de ofertas” que cuando es seleccionada por la entidad contratante, a partir de ese momento las ofertas son públicas y los “interesados” en las ofertas recibidas pueden descargarlas, en cumplimiento de las normas aplicables, particularmente, el principio de transparencia regulado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo los documentos que se marcaron como confidenciales de forma previa.

Detalles del documento

Fecha11/12/2024
ActorWilliam Oswaldo Criollo Tulcán
No. radicado internoC-835 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP2024110811253
Radicado de SalidaRS20241211016475
Radicado InternoC-835
DescriptorSECOP I y II, OFERTA, SECOP II
RestrictorPrincipio de Publicidad y Transparencia, Apertura, SECOP, Principio de transparencia, Acceso de los interesados

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