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Documento: C-883 de 2024

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Según lo dispuesto por la Ley 1882 de 2018 en el artículo 5, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, pues una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. 

Así las cosas, tenemos que lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta; en términos de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso, por lo que dicha limitación a la regla de subsanabilidad también deberá ser tenida en cuenta. 

La expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” implica distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso 

 

Detalles del documento

Fecha23/12/2024
ActorANONIMO
No. radicado internoC-883 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241115011459
Radicado de SalidaRS20241223017045
Radicado InternoC-883 de 2024
DescriptorSUBSANABILIDAD
RestrictorAplicación, Regla general, Excepciones, Circunstancias  posteriores, Cierre del proceso, Ley 1882 de 2018

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