INHABILIDADES ― Reserva legal – Interpretación restrictiva
[…] el carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no es posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados a la autoridad
INHABILIDADES ― Clasificación
Conviene también distinguir las fuentes de las inhabilidades, las cuales han sido clasificadas en dos (2) grupos: i) inhabilidades-sanción y ii) inhabilidades-requisito. En el primer grupo se encuentran las inhabilidades que surgen como consecuencia de un proceso sancionatorio, en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional o de pérdida de investidura. En el segundo grupo están aquellas que no devienen de un proceso sancionatorio, sino de condiciones propias de la persona y garantizan la moralidad, la imparcialidad, la eficacia y la transparencia
Detalles del documento | |
Fecha | 13/12/2024 |
Actor | Romulo Areiza Taylor |
No. radicado interno | C-797 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241030011000 |
Radicado de Salida | RS20241213016596 |
Radicado Interno | C-797 del 2024 |
Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
Restrictor | Límites a la Capacidad Jurídica, Régimen, Concepto, Diferencias, Interpretación restrictiva, Ley 80 de 1993 |