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Documento: C-797 de 2024

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INHABILIDADES ― Reserva legal – Interpretación restrictiva

 

[…] el carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no es posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados a la autoridad

 

INHABILIDADES ― Clasificación

 

Conviene también distinguir las fuentes de las inhabilidades, las cuales han sido clasificadas en dos (2) grupos: i) inhabilidades-sanción y ii) inhabilidades-requisito. En el primer grupo se encuentran las inhabilidades que surgen como consecuencia de un proceso sancionatorio, en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional o de pérdida de investidura. En el segundo grupo están aquellas que no devienen de un proceso sancionatorio, sino de condiciones propias de la persona y garantizan la moralidad, la imparcialidad, la eficacia y la transparencia

 

 

Detalles del documento

Fecha13/12/2024
ActorRomulo Areiza Taylor
No. radicado internoC-797 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241030011000
Radicado de SalidaRS20241213016596
Radicado InternoC-797 del 2024
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorLímites a la Capacidad Jurídica, Régimen, Concepto, Diferencias, Interpretación restrictiva, Ley 80 de 1993

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